Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIA L N 9 2 7 . 7 8 0 1 S e c c i ó n
Lunes 6 de diciembre de 1993 4 0

domicilio conocido en la calle Guayaquil N9 223, 7 9 Piso. Dpto. "C". Capital Federal, con el objeto de comprobar el cumplimiento que el responsable ha dado a las normas que rigen el "Impuesto a . Jas Ganancias" con respecto a los periodos 1987 y 1988, de las que resulta:

Que. la no localizaclón del responsable obliga a esta Dirección General a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 dias en el Bolen Oficial articulo 4 9 de la Resolución General N9 2210.

Que durante la mencionada fiscalización se constató que el contribuyente no se hallaba inscripto ante esta Dirección, a pesar de obtener rentas gravadas provenientes de su actividad en relación de dependencia y de su participación en calidad de socio gerente en la firma "PERFINTA L
S. R. L. omitiendo declarar las mismas, no presentando las declaraciones Juradas por los periodos 1987 y 1988. ni Ingresando el Impuesto correspondiente.

Por ello, y atento lo dispuesto en los artículos 9 9 . 10. 13. 23 a 26, 46 y 76 de la Ley N9 11.683
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 3 9 del Decreto N9 1397/79 y sus modificaciones, y 4 9 de la Resolución General N9 2210.

Que. en consecuencia. División Fiscalización Externa N9 12, procedió a determinar de oficio la ganancia neta imponible del responsable y el Impuesto resultante por los periodos aludidos, conforme lo prescripto por los artículos l 9 , 2 9 . 17. 50 y 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y s u s modificaciones resultando montos que ascienden a PESOS UNO
CON VEINTIOCHO CENTA VOS $ 1,28 y PESOS DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS $ 2,22, en concepto de Impuesto a las Ganancias por los años 1987 y 1988, respectivamente, omitidos, que no han sido conformados por el contribuyente.
Que, por consiguiente, esta dependencia ha dado cumplimiento a las disposiciones de los .artículos 24. 72 y 73 de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
concediéndose vista al responsable de las actuaciones administrativas y del cargo que se le formula e Instruyendo el correspondiente sumario, según resolución de fecha 1 9 / 8 / 9 3 . notificada por edictos conforme el articulo 4 9 de la Resolución General N9 2210.
Que. habiéndose cumplido el plazo legal, el responsable no ha presentado escrito de descargo alguno alegando en defensa de sus derechos, y CONSIDERANDO:
Que, la omisión de no presentar descargo importa el reconocimiento tácito por parte del interesado del cargo formulado por este Organismo mediante resolución ya citada, situación que releva a esta Instancia de mayores consideraciones sobre el tema.

ELJEFEDELA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS "G"
RESUELVE:
ARTICULO 1 9 : Determinar de oficio por conocimiento cierto y presunto de la materia imponible la obligación impositiva del contribuyente "LÓPEZ. A rmando Eloy", frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos e importes que a connuación se Indican: Ejercicio fiscal 1987:
Ganancia neta sujeta a Impuesto PESOS SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 6.31 e Impuesto determinado de PESOS UNO CON VEINTIOCHO CENTA VOS $ 1.28: Ejercicio fiscal 1988:
Ganancia neta sujeta a Impuesto PESOS CA TORCE CON VEINTISÉIS CENTA VOS $ 14.26 e Impuesto determinado de PESOS DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS $ 2.22.
ARTICULO 2 9 : Imponerle la obligación de Ingresar la suma de PESOS TRES CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 3.50 en concepto de Impuesto a las Ganancias. Dicho monto se incrementa con la actualización de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS $ 2.637.33 articulo 115 y siguientes de la Ley N9 11.683. texto ordenado en 1978
y s u s modificaciones, calculada hasta el 1/4/91, conforme la metodología prevista por la Resolución N9 36/90 SS.F.P. y s u s modificaciones.
ARTICULO 3 9 : Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcltorios artículo 42 de la Ley N9 11.683. texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones, la suma de PESOS
SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 6.810,82 los que han sido calculados hasta el día 2 5 / 1 1 / 9 3 , de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N9 3 6 /
90 SS.F.P. y sus modificaciones vigente hasta el 1 / 4 / 9 1 y Resolución N9 25/91 SS.F.P. y sus modificaciones a partir del 2/4/91.

Que. sin perjuicio de ello, con referencia al cargo formulado se debe observar que según consta en autos el contribuyente ha obtenido rentas gravadas por su trabajo en relación de dependencia en la firma "BRUNO BIA NCHI y CÍA . S.A.I.C.F. e I según Información brindada por la misma obrante a fs. 15. y de su participación como sociogerente en la empresa "PERFINTAL S. R. L tal como surge del cuerpo anexo al principal donde obran los antecedentes de la determinación de oficio efectuada a la citada y la correspondiente participación de los socios en los resultados de los ejercicios 1987 y 1988, de la aludida empresa.

ARTICULO 4 : Aplicar al contribuyente "LÓPEZ, Armando Eloy" una multa graduada en TRES
3 tantos del gravamen omitido y actualizado, cuyo Importe ascienda a PESOS SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 7.922.49. con relación a los períodos fiscales 1987 y 1988 artículos 46. 115 y siguientes de la Ley N9 11.683texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que, sobre el particular conviene precisar que el artículo l 9 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones dispone que: "todas las ganancias Uerivadas de fuente argentina, obtenidas por personas de existencia visible o Ideal cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley".

ARTICULO 5 9 : Intimarle para que dentro de los quince 15 días de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en los artículos segundo y tercero en concepto de "Impuesto a las Ganancias", actualización e intereses resarcltorios y la multa impuesta en el articulo cuarto:
debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el pertinente considerando de esta resolución en cuanto a la reliquidación de los intereses resarcltorios que deberá hacerse hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal.

Que. conforme lo indica el artículo 2 en sus apartados 1 y 2 de la citada norma legal son ganancias: "los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periocidad que Impliquen la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación" y "los rendimientos.
rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior.
obtenidos por los responsables Incluidos en el articulo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales

ARTICULO 6: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el articulo 26 de la Ley N9 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de Juicio tenidos en cuenta lo permiten.

QUe; Jjor áti parte el articulo 17 de la ley de marras precisa en su primer párrafo que "Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o. en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga", en tanto que el segundo párrafo de dicho articulado prescribe que: "Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categoría las deducciones que autoriza el articulo 23".
Que, a su vez el articulo 50. primer párrafo, de la ley "supra" citada impone que: "El resultado del balance Impositivo de las empresas unipersonales y de las sociedades y asociaciones Incluidas en el Inciso b del articulo 49, se considerará, en su caso, integramente asignado al dueño o distribuido entre sus socios o asociados, aun cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares".
t "

Que. según el articulo 79. inciso b de la ley de referencia constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes: "del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia
Que. de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 9 . párrafo primero del Decreto N9 2353/86: Toda persona de existencia visible, domiciliada en el país, cuyas ganancias de fuente argentina superen la ganancia neta no Imponible y las deducciones por cargas de familia, está obligada a presentar ante la Dirección General Impositiva en la oficina Jurisdiccional que le corresponda una declaración Jurada del conjunto de s u s ganancias, que se establecerá sumando los beneficios y deduciendo los quebrantos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este reglamento".
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, procede dictar resolución confirmando el cargo formulado al responsable mediante resolución dictada el 19/8/93.
Que. tal como surge de lo precedentemente expuesto, el sumariado ha infringido los artículos l 9 . 2 9 , 17. 50 y 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y el articulo l 9 del Decreto N9 2356/86 reglamentario de dicha ley.
Que. el Impuesto a las Ganancias devengado y omido con relación a los períodos fiscales 1987
y 1988. ambos Incluidos, asciende a la suma de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTA VOS
$ 3,50.
Que. asimismo, el importe a favor de esta Dirección General se incrementa con la actualización de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTA VOS
$ 2.637.33. resultante de aplicar a los saldos adeudados los coeficientes pertinentes, siguiendo la normativa de la Resolución N9 3 6 / 9 0 SS.F.P.y sus modificaciones, que fue calculada hasta el 1/4/91 Ley N9 23.928.
Que. además, se han devengado los intereses resarcltorios previstos por el articulo 42 Ley N 9 11.683 texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones. que calculados conforme lo establece la Resolución General N9 3 6 / 9 0 SS.F.P. vigente hasta el 1/4/91 y sus modificaciones y Resolución N 2 5 / 9 1 SS.F.P. y s u s modificaciones a partir del 2/4/91 ascienden al 2 5 / 1 1 / 9 3
a PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 6.810.82. debiendo reliquidarse los mismos a la fecha de su efectivo pago de acuerdo al procedimiento previsto en la reglamentación mencionada.
Que. atendiendo a los fundamentos expuestos, la conducta tipificada se encuadra como "Infracción dolosa fiscal" que corresponde reprimir con la multa prevista por el articulo 46 de la Ley N 9 11.683 texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones, con relación a los períodos fiscales 1987
y 1988, respectivamente, graduada en tres 3 tantos del impuesto omitido y actualizado hasta el 1/4/91. conforme la metodología establecida por la Resolución N 36/90 SS.F.P. y sus modificaciones.
Que, obra en autos el pertinente dictamen jurídico. . . . , t .

ARTICULO 7 9 : Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido.
siga a A gencia N9 4 3 para control y demás efectos. Cont. Púb. DIA NA GUTERMAN Jefe Dlv.
Revisión y Recursos "G".
e. 2/12 N9 5414 v. 9 / 1 2 / 9 3
SECRETARIA DE ENERGÍA
YACIMIENTOS CA RBONÍFEROS FISCA LES EMPRESA DEL ESTA DO YCF LICITA CIÓN
PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN INTEGRAL DE LAS EXPLOTACIO
NES ACTUALMENTE A SU CARGO.
OBJETO: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en su condición de Autoridad de A plicación, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional, sin base, para otorgar la explotación del Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos actualmente a cargo de "Yacimientos Carboníferos Fiscales". Empresa del Estado YCF, de conformidad con las normas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones asi como los contratos anexos que sirven para su lmplementación, mediante la forma de una "concesión Integral" de dicho "Complejo Carbonífero".
CONSULTA DE PLIEGO Y DE SU DOCUMENTACIÓN ANEXA; SECRETARIA DE ENERGÍA DE
LA NACIÓN, sita en Paseo Colón 171. Piso 6 9 . de lunes a viernes de 11,00 a 17.00 horas.
VENTA DE PLIEGOS: SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACIÓN. Julio A. Roca 651. Piso 5 9 .
Sector 27. de lunes a viernes de 11.00 a 13.00 y de 13.30 a 15.00 horas desde el 2 9 / 1 1 / 9 3 .
VALOR DEL PLIEGO: DOLARES CINCO MIL U$S 5.000.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación del Sobre "A ", se recibirá el 2 0 / 1 / 9 4 a las 14.30 hs. en la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, sita en Paseo Colón 171. Piso 9 9 . Ese mismo dia se procederá a la apertura del Sobre "A". La presentación del Sobre "B". se recibirá el 17/2/94 a las 14.30 hs. en la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, sita en Paseo Colón 171.
Piso 9 9 . Ese mismo dia se procederá a la apertura del Sobre "B".
e. 29/11 N9 5407 v. 13/12/93

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA L
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GERENCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Gerencia de Accidentes del Trabajo cita por el término de diez 10 dias a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detallan a concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447. 4to. Piso. Capital Federal.
BRIGONI. Héctor Eduardo CUELLAR, Miguel Mariano DÍAZ, Pedro J u a n HERNÁNDEZ. César Osear IMPA ANACHURI. Ángel GOLIA. Pascual GONZÁLEZ. Ángel GONZÁLEZ FERNANDEZ, José A polo SOSA. Osvaldo Luis SUAREZ, Francisco Buenos Aires, 24 de noviembre de 1993.
e. 1/12 N9 5405 v. .15/12/93. s

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/12/1993

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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