Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIA L N 2 7 . 7 8 0 1 S e c c i ó n
Lunes 6 de diciembre de 1993

3 4

Que la conducta probada con los elementos de autos y reconocida por la imputada, configura un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del artículo 58 de la ley 20.091.
lo que da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Inciso d. de la citada norma.

Art. 2 9 Inscríbase la medida adoptada en el articulo anterior en el Registro de Entidades de Seguros.

Que conforme a lo manifestado se procedió a imputar dicha conducta a la aseguradora conforme constancias de fs. 10.

Art. 3 9 Disponer que a través de la Gerencia de Liquidaciones se adopten los recaudos conducentes a la implementaclón de la medida prevista en el articulo 50. última parte, de la ley 20.091.

Que asi se asegurara el derecho de defensa de la aseguradora imputada, formulando la misma su descargo a fs. 13/57.
Que las defensas esgrimidas por la aseguradora carecen de entidad para Justificar su actuación.
Por lo expuesto precedentemente, habiéndose comprobado los hechos Imputados, como también garantizado el derecho de defensa de la aseguradora; considerándose lo Informado por la Gerencia de Control a fs. 59/60 y especialmente el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 61/66
que integra la presente; la gravedad del comportamiento observado, el descargo formulado por la imputada, la escasa significancia del único antecedente sancionatorio que registra, y el compor tamiento posterior adoptado; en uso de las facultades conferidas por los artículos 58 y 67 de la ley 20.091.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

," :

Art. 4 9 Regístrese, nofiquese a la entidad en el domicilio constituido en Libertad 877, piso 7, "A", de esta Ciudad de Buenos Aires y al Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación por la Gerencia de Control, y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. A LBERTO A . FERNA NDEZ
Superintendente de Seguros.
e. 6/12 N 9 5479v. 6 / 1 2 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As.. 10/11/93
VISTO el resultado negativo de las notificaciones dirigidas a la sociedad productora asesora de seguros "Carlos Campos y Asociados Asesores y Productores de Seguros S.A Matricula N 302, y a fin de asegurar al máximo su derecho de defensa, notifíquese por edicto publicado en el Boletín Oficial que:
1. De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091. se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:

9

Artículo l Sancionar a SA N JUA N COOPERA TIVA DE SEGUROS LIMITA DA con una suspensión de cuarenta y cinco 45 días para operar en todos los ramos.
9

Art. 2 Regístrese en el Libro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia Jurídica.
Art. 3 9 Una vez firme la presente Resolución, pasen las actuaciones a la Gerencia de Control a fin de que se proceda a sellar los correspondientes Libros de Emisión de la aseguradora.
Art. 4" Regístrese, nofiquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 5 9 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 8 3 de. la ley 20.091. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ Superintendente de Seguros.
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e. 6/12 N" 5478 v. 6/12/93

Haber omitido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguros" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo que disponen los a n s . 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179. circunstancia que configuraría "prima facie" un Incumplimiento a lo que dispone el apartado 1 del Inciso l 9 de la Ley 22.400, supuesto que podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la Ley 20.091. atento a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 22.400. De persistir tal situación, la misma daría lugar a la cancelación de la Inscripción en el Registro de Productores A sesores de Seguros.
2 Por Idénco término se le concede vista de las actuaciones.
Nofiquese, mediante publicación en el Bolen Oficial por tres días.
e. 6/12 N9 5480 v. 9 / 1 2 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. A s.. 11/8/93

Resolución N9 2 2 . 6 9 2 / 9 3

VISTO el resultado negativo de las notificaciones dirigidas a las sociedades de Productores Asesores de Seguros. MA BRE ORGANIZACIÓN DE SEGUROS S.A. Matrícula 209, FISA LCO S.A .
Matricula 491 a fin de asegurar al máximo el derecho de defensa de los mismos, notifíquese por edicto publicado .en el Bolen Oficial que:

Expediente N" 29.040
Bs. As., 3 0 / 1 1 / 9 3
VISTO el presente Expediente N9 29.040 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación en el que se analizara el Estado Patrimonial al 31 1292 de COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS AMERICA S.A. y:
CONSIDERANDO:

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Que a fs. 359/360. a través de la Nota N9 213.327 del 16793. se presenta el presidente de la endad a fin de informar que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12793.
resolvió la disolución anticipada de la sociedad conforme artículo 94 de la ley 19.550, designando liquidador al Dr. A drián Mltjavila en los términos del artículo 102 del citado cuerpo normativo.
Que en tal sendo solicita se deje sin efecto la autorización para operar en seguros de conformidad a las disposiciones del artículo 48. Inciso d,. de la ley 20.091.
Que a fs. 366/371 se analiza pormenorizadamente la situación planteada, merituándose el estadio procesal en curso de los presentes actuados al momento de la solicitud articulada por la aseguradora, como también y posteriormente los alcances de la legitimación del liquidador designado por la Asamblea para representar a la aseguradora, habiendo renunciado el directorio hasta entonces en funciones.
Que por razones de prudencias se formulará ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal la, presentación de fs. 384/398, solicitándose la adopción de la medida Cautelarprevistaen el entonces vigente artículo 86 de la ley 20.091, complementándose aqefaácbláepbraaYs. 10/413 en la Inteligencia de Informar al Tribunal de dos nuevos hechos cua!essortél pedidodé quiebra que se articulara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N9 1, Secretaria N9 2. Expediente N9 16.236/93, y la denuncia criminal producida por esta Superintendencia de Seguros de la Nación por presunta comisión del delito previsto en el artículo 263 del Código Penal, y que tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N9 2, Secretaria N 4. Causa N9 17.550.
Que a fs. 430/433 obra copla de la sentencia dictada por la Excelentísima Cámara de la que se desprende que a pesar del cuadro de situación que permite concluir dentro del marco de provisoriedad en el que se desarrolla la cuestión sometida a examen en la existencia de graves irregularidades, ello no Importa acoger la inedia procurada de acuerdo al artículo 86 de la ley 20.091, pues la designación de un administrador e interventor Judicial en el estado de disolución voluntarla de la sociedad carecería de objeto útil, debiendo acudir este Organismo al remedio legal previsto eft el articulo 50, segunda parte, de ese cuerpo normativo, específicamente adecuado al surMé?n Que a fs. 440 se expide la Gerencia de Control en orden a que tomando en cuenta los últimos estados contables presentados por la endad y correspondientes al periodo cerrado el 31 393, la misma presenta un déficit de capital mínimo de $ 2.379,91 y un déficit de cobertura de compromisos con los asegurados de $ 535.104. Todo esto para señalar que el déficit de cobertura se determina en su casi totalidad en función de los siniestros pendientes a dicha fecha, por lo que se estima que los intereses de los asegurados no se encuentran suficientemente preservados.
Por ello, y habiendo dictaminado las Gerencias de Control y Jurídicas a fs. 440 y a fs. 441 / 4 5 1 , respectivamente, en uso de las facultades conferidas por los artículos 48; 50, última parte, y 67, de la ley 20.091.

Artículo l 9 Revocar la autorización para operar en seguros que le fuera conferida a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS AMERICA S.A .. con Personería Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de febrero de 1887, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal el 31 de marzo de 1887 bajo el Número 37, Libro 25, Folio 491, T.A. de Sociedades Anónimas, e Inscripta en el Registro dé Entidades de Seguros bajo el N9 13 por Resolución N9 1250
del ! 6 de junio de Í948.
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. Haber, pmitido dar cumplimiento, a. la obligación de llevar un "Registro, de Operaciones .de.
Seguros 4 y uñ "Registro dé Cobranzas y Rendiciones".rubricados póVcstá Sperintendencia"Jinciso 1 de la Ley 22.400, lo que podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la Ley 20.091, atento lo dispuesto por él art. 13 de la Ley 22.400. situación ésta que de persistir daría lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de ProductoresA sesores de Seguros.
2 Por Idéntico término se le concede vista de las actuaciones.
Notifíquese, mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días.
c. 6/12 N 5481 v. 9 / 1 2 / 9 3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As., 10/11/93
VISTO el resultado negativo de la notificación dirigida a la productora asesora de seguros Sra.
Carmen Rita SORIA matrícula N9 5969 y a fin de asegurar al máximo su derecho de defensa.
nofiquese por edicto publicado en el Bolen Oficial que:
1. De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091. se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber omido dar cumplimiento a la obligación de llevar un "Registro de Operaciones de Seguras" y un "Registro de Cobranzas y Rendiciones", rubricados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con lo que disponen los arts. 14 a 16 de la Resolución General N9 21.179, circunstancia que configuraría prima facie un incumplimiento a lo que dispone el apartado 1 del Inciso l 9 de la Ley 22.400, supuesto que podría dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la Ley 20.091. atento lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 22.400, situación ésta que de persistir daría lugar a la cancelación de la Inscripción en el Registro de ProductoresAsesores de Seguros.
2 Por idénco término se le concede vista de las actuaciones.
Nofiquese, mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días.
e. 6/12 N 5482 v. 9 / 1 2 / 9 3

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3
VISTO, el resultado negavo de la notificación dirigida al Productor Asesor de Seguros HÉCTOR
ÓSCAR CA RMUEGA , Matricula 21.067. a fin de asegurar el derecho de defensa del mismo, notifiquesele por edicto publicado en el Boletín Oficial, que:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

i
1. De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091, se le corre trasladó por el término de diez días dé la siguiente Imputación:

; i . ..

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1. De conformidad con lo que establece el articulo 82 de la Ley 20.091, se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente Imputación:
Haber omitido rubricar sus libros y no haber abonado la matricula correspondiente a los años 1992 y 1993. configurando ello "Prima facie" una conducta violatoria del articulo 13 de la Ley 22.400
y de los artículos14/6 foja Resolución N9 21.179:
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/12/1993

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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