Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I 6 Sección Que el servicio jurídico del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el articulo 27 de la Ley N9 22.285.

DO SOCIEDAD DEL ESTADO con motivo de las Ordenes de Compras N" 16.689, 15.779, 27.643 y 26.262 y Disposiciones N"" 47.359 y 48.094.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Domingo F. Cavallo.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Autorízase a RADIODIFUSORA
CHARATA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud AM que opera en la ciudad de CHARATA, provincia del CHACO, a modificar su actual frecuencia y potencia de 830
KHz con 1 Kw por la de 800 KHz con 5 Kw diurno y 1 Kw nocturno.
Art. 2 9 Fíjase un plazo de NOVENTA 90
días a partir de a notificación del presente para que el Hcenciatario de LT43 RADIO MOCOVI
presente la documentación técnica necesaria para su aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y habilitación respectiva.
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 2 1 3 9 / 9 3
Convalidanse contrataciones de personal celebradas por Gas del Estado S. E, Bs. As., 19/10/93
9

VISTO el Expediente N 311.023/90 del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGÍA
relativo a la Observación de Legalidad N9 50
del 3 de octubre de i 989 y la Resolución N9 18-D del 16 de marzo de 1990 formulada por la ex-SINDICATURA GENERAL DE
EMPRESAS PUBLICAS a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, por las contrataciones de personal efectuadas con motivo de las Ordenes de compra N 16.689, 15.779, 27.643 y 26.262 y Disposiciones N" 47.359 y 48.094, y CONSIDERANDO:
Que la ex-SINDICATURA GENERAL DE
EMPRESAS PUBLICAS fundamenta dicha impugnación en que las contrataciones de referencia constituyen modos encubiertos para evitar las limitaciones dispuestas por el Decreto N9 930 del 22 de mayo de 1985, modificado por Decreto N9 2326 del 4 de diciembre de 1985, derogados por Decreto N9 612 del 2 de abril de 1990, y por el artículo 42 de la Ley N8 23.697 del l 9 de setiembre de 1989, soslayando una verdadera relación laboral.
Que GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO sostiene que a través de ias mismas se cubrieron necesidades de orden operativo y que su accionar tuvo como objeto evitar eventuales conflictos respecto de contrataciones que venían sucediéndose en el tiempo.
Que las razones alegadas por la Sociedad hacen aconsejable regularizar la situación que mereciera la impugnación del Organismo Fiscalizador.
Que conforme lo indicado por la ex-SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBUCAS resulta menester convalidar el acto aludido, en la necesidad de mantener el temperamento oportunamente adoptado por dicha Sociedad.
Que el PODER EJECUTTVO NACIONAL se encuentra facultado al efecto por el artículo 86, inciso l 9 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convalidanse las contrataciones de personal celebradas por GAS DEL ESTA-

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2 1 4 0 / 9 3

ción de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN para la emisión de los Bonos de Consolidación según presupuesto de esta Sociedad Anónima en el Anexo I, cuadro 7 c. para el ejercicio 1993.

Art. 8 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Osear H. Camilión.
Domingo F. Cavallo.

Que la empresa ASTILLERO MINISTRO
MANUEL DOMECQ GARCÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con capital estatal mayoritario 75 %, ha sido declarada sujeta a privatización en los términos de la Ley N9 24.045 y, tal como surge de sus estados contables audltados por la EX SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS posee un patrimonio neto negativo por lo cual es necesario regularizar tal situación conforme lo prescribe el artículo 96 de la Ley N9 19.550, pues dejó de tener vigencia el Decreto N s 1930/90. artículo 12, que suspendía los efectos del artículo 94, inciso 5 de la Ley mencionada en último término.
Que tal regularización consiste en un pasaje netamente contable de las deudas que posee la Empresa en cuestión, con la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN por adelantos durante os años 1990 y 1991 y las deudas asumidas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, según establece de pleno derecho la Ley N9 23.982 y Decretos reglamentarios y el Decreto N9 211 /92 al 3 1 / 0 3 / 9 1 , al capital social de la misma, Que se utilizarían as mismas partidas dentro del presupuesto, no alterando e gasto público y siendo concordante con la Ley Ne 24.156.
Que no se otorga ningún subsidio o condonación de deuda a la citada Empresa, sino que por el contrario tal capitalización a nivel contable originará una optimización y un mayor valor de la sociedad a fin de posibilitar su privatización a nivel legal y operativo.
Que la metodología propuesta no generará erogación alguna al Tesoro Nacional.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Las sumas otorgadas por libramientos de pago de los ejercicios 1990 y 1991 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a favor del ASTILLERO MINISTRO MANUEL
DOMECQ GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, formarán parte del capital social de dicha sociedad a valores establecidos por el artículo 62. último párrafo, de la Ley N9 19.550.
Art. 2" Las sumas totales que según la Ley N9 23.982 y Decretos reglamentarlos y el Decreto N9 211/91 al 31/03/91 están a cargo de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la emisión de los bonos respectivos, formarán parte del capital social de dicha sociedad.
Art. S 9 Los bonos referidos en el artículo anterior serán contabilizados a la par y a valores establecidos por el artículo 62. último párrafo, de la Ley N9 19.550.
Art, 4fi La instrumentación y organización de los bonos de consolidación referidos en los artículos segundo y tercero de este Decreto ia realizará y fijará el MINISTERIO DE DEFENSA
en coordinación con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN antes de otorgar la aproba-

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 2 1 4 6 / 9 3

CONVENIOS

Adjudícase a la Dirección Nacional del Servicio Oficial de Radiodifusión un porcentaje del producido de la venta del inmueble "Residencia Oficial del Secretario de Comunicaciones".

Decreto 2 1 4 4 / 9 3

Bs. As., 19/10/93

Apruébase el convenio a ser suscripto con el Nederlandsche Credietverzekerlng Maatschappij NV.

VISTO lo dispuesto por los Decretos N9 1185/
90, 407/91 y sus modificatorios y la Resolución MEyOySP N 1364/92, y
Bs. As., 19/10/93

CONSIDERANDO:

Art. 4 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
Guido Di Telia.

Art. 5 El aumento del capital social originado en los artículos precedentes quedará como derecho societario en el MINISTERIO DE DEFENSA como hasta el presente.

Regularízase la situación del capital social del Astillero Ministre Manuel Domecq García Sociedad Anónima.

VISTO las Leyes N 19.550, 23.696, 23.982, 24.045 y 24.156. y los Decretos N 2140/
91 y 211/92, y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
Viernes 22 de octubre de 1993 3

Bs. As., 19/10/93

CONSIDERANDO:

VISTO el Acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA el día 22 de julio de 1992, y
Que por la primera norma se creó la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, instituyéndose el Fondo Nacional de las Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el NEDERLANDSCHE CREDIETVERZEKERIÑG
MAATSCHAPPIJ NV sobre la consolidación y reconsolidación de deudas extemas de la REPÚBLICA ARGENTINA, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París deí 22 de julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en ios convenios previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley N9 24.156, y asi como por lo dispuesto en el Artículo 86, Inciso I de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo i 9 Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el NEDERLANDSCHE CREDIETVERZEKERIÑG MAATSCHAPPIJ
NV, que en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obran en Anexo como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambas partes en el marco del Acta Multilateral del 22 de julio de 1992.
Art. 2 9 Autorízase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que el mismo designe, el Convenio y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el Artículo l 9 del presente decreto, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art, 3 9 Facúltase al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA a convenir ajustes en los importes especificados en el Convenio aprobado por el Artículo 1 9 del presente Decreto, cuando así correspondiere. ._, , L .

Que el Decreto Ne 1185/90 establece que el mencionado fondo se formará, entre otros recursos, con el producto de la venta de sus inmuebles.
Que la norma prevé que los excedentes del Fondo sean destinados a financiar la modernización de los sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión estatales.
Que el Decreto N9 407/91 en su artículo 3 9
establece que los organismos centralizados titulares de fondos especiales referidas al destino del producto de las ventas de inmuebles que revisten en su jurisdicción deberán informar tal circunstancia a la COMISIÓN DE VENTA DE INMUEBLES
ESTATALES, y en tal sentido procedió la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que el artículo 8 9 del Decreto N9 407/91, sustituido por su similar N9 2137/91, establece que ios fondos provenientes de la venta de inmuebles originariamente afectados a organismos centralizados, se llevarán en subcuentas bancarias, y que éstos podrán utilizarlos de acuerdo a lo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por Resolución MEyOySP N9 1364/92.
y ante el gasto superfluo que esa propiedad implicaba, se declaró en desuso y salió a la venta ia Residencia Oficial que la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES poseía en la Localidad de General Pacheco Provincia de BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSIÓN solicita se le provean fondos para mejorar los equipos de transmisión que posee en las ciudades de COSQUIN, RÍO CUARTO Provincia de CÓRDOBA y MAR DEL PLATA Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el Anexo al artículo 9 9 de la Ley N9 23.696 se declararon "sujeto a privatización" a todos los medios de difusión administrados por el Estado Nacional, exceptuándose a los que integran el Servicio Oficial de Radiodifusión, y en tal sentido se procedió.
Que por la razón citada en el considerando anterior y teniendo en cuenta que es necesario que los sectores de servicios que queden en poder del Estado deben ser optimizados, es pertinente proveer de los recursos necesarios para tales fines.
Que es pertinente adjudicar a la mencionada dependencia, el TREINTA POR CIENTO
30 % del producido de la venta del inmueble de que se trata, a fin de que se satisfaga la necesidad de fondos aludida, sin afectar la estructura del presupuesto vigente.
Que la adjudicación aludida en el párrafo anterior no implica una erogación extraordinaria del presupuesto del corriente año.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/10/1993

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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