Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 18 DE OCTUBRE DE 1993

ANOCI

$0,30
Los documentos que aparecen en el B OLETÍN OFICIAL

N 27.745
MINISTERIO DE JUSTICIA

3

1

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio nes SIJP, que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social SUSS.

DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUB ÉN A. SOSA

DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 3223982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788

Domicilio legal: Suipacha 767
1008Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N2 292.024

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SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 24.241
Creación. Ámbito de aplicación. Diposicio nes Complementarias y Transitorias. Conse jo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el F inancia miento.
Sancionada: Setiembre 23 de 1993
Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LIBRO I
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Título I
Disposiciones Generales Capítulo I
Creación. Ámbito de aplicación Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones ARTICULO l e Instituyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley,
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

no incluidas con carácter obligatorio en el régi men para trabajadores autónomos.
Cuando se trate de socios en relación de depen dencia con sociedades, se estará a lo dispuesto en el inciso d:

b Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enume ran, siempre que éstas no configuren una rela ción de dependencia:

SUMARIO
Pág.

Pág.

Incorporación obligatoria ARTICULO 2 S Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las dispo siciones que sobre afiliación establece esta ley y a las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho 18
años de edad que a continuación se detallan:

DIRECTOR NACIONAL

III

Conforman este sistema: 1 Un régimen provisional público, fundamentado en el otor gamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto, en adelante también Régimen de Repart0>y2J Un régimen previsional basado en la capitalización individual, en adelante tam bién Régimen de Capitalización.

DE LA REPÚB LICA ARGENTINA serán tenidos por
a Personas que desempeñen alguna de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes, aun que, el contrato de trabajo o la relación de empleo publico fueren a plazo fijo:
1. Los funcionarios, empleados y agentes quesen forma permanente o transitoria desem peñen cargos, aunque sean de carácter electi vo, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, sus reparticiones u organismos cen tralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, con exclusión del personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales.
2. El personal civil de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.
3. Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desem peñen cargos en organismos oficiales interpro vinciales, o integrados por la Nación y una o más provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con fondos de dichos organismos.
4. Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y munici palidades provinciales, a condición que previa mente las autoridades respectivas adhieran al SIJP, mediante convenio con el Poder Ejecutivo nacional.
5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanen te, transitoria o eventual, servicios remunera dos en relación de dependencia en la actividad privada.
6. Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relación laboral iniciada en la República, o de un traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión.
7. En general, todas las personas que hasta la vigencia de la presente ley estuvieran obliga toriamente comprendidas en el régimen nacio nal de jubilaciones y pensiones por actividades
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 673/93ST
Declárase de Interés Nacional el Tor neo Latinoamericano de Fútbol Infan til "Chubut 94 Categoría 1981".
Resolución 674/93ST
Auspiciase la Asamblea del World Trade Center Centro de Comercio Mundial.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
Resolución 2505/93ANA
Agrúpanse en un único padrón, Reso luciones que determinan derechos antidumping adoptadas por la Secre taría de Comercio e Inversiones.
Resolución 2506/93ANA
Modifícase la Resolución 2522/87 re lativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.
Resolución 2507/93ANA
Prohíbese la importación de determi nadas mercaderías encuadradas en posiciones arancelarias de la No menclatura del Comercio Exterior N.C.E..
Resolución 2565/93ANA
Establécese una metodología de cálculo para la aplicación del derecho adicional determinado por Decreto 797/92.
Resolución 2566/93ANA
Agrúpanse en un único padrón, Reso luciones que determinan derechos compensatorios dictadas por la Se cretaría de Comercio e Inversiones.

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HIDROCARBUROS
Decreto 2093/93
Apruébase la cesión en garantía a favor de la Corporación Financiera Internacional de los derechos de CADIPSA Sociedad Anónima en la concesión de diversas áreas.

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HORA OFICIAL
Decreto 2097/93
Cambio de horario. Derógase el Decreto N 2 1074/89.

16

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 2079/93
Declárase al Ministro para Asuntos Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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JUSTICIA
Resolución 1220/93MJ
Nómbrase Procurador Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Pri mera Instancia de Rosario, Fiscalía Na 2.

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MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 2048/93
Modificación del Decreto N 2 2790/92, aprobatorio de la estructura Organiza tiva de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolo gía Médica A.N.M.A.T..

16

Decreto 2080/93
Acéptase la renuncia del Subsecreta rio de Promoción y Desarrollo Social.

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Decreto 2081/93
Acéptase la renuncia del Subsecreta rio de Asistencia Social.

16

Decreto 2082/93
Acéptase la renuncia del Subsecreta rio de Administración.

16

Decreto 2083/93
Desígnase Subsecretario de Adminis tración.

16

Decreto 2084/93
Desígnase Subsecretario de Promo ción y Desarrollo.

24

Decreto 2085/93
Desígnase Subsecretario de Asisten cia Social.

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 2087/93
Modificación del Decreto N 2 6141/72.

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SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 24.241
Creación. Ámbito de aplicación. Dis posiciones Complementarias y Tran sitorias. Consejo Nacional de Previ sión Social.
Creación y Misión.
Compañías de Seguros. Prestacio nes No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.
REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores , AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
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44
57

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/1993

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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