Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 1993

N 27.746
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
Da. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 292.024

ANOCI

a
1

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

para ofrecer a los Inversores la posibilidad de participar en negocios diversos de los tradicionales, proporcionándoles vehículos de inversión que disminuyen el riesgo al distribuirlo entre un gran número de tenedores.

MARINA MERCANTE

Que estos Instrumentos también ofrecen a los empresarios el acceso a una base más amplia de inversores, facilitándoles lograr el objetivo de un costo financiero más reducido.

Bs. As., 13/10/93

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en su carácter de autoridad de aplicación e Interpretación de las Leyes números 17.811 y 24.083, ha dictado normas relativas a la emisión de títulos que representen cuotapartes de fondos comunes cerrados de créditos.
Que a los fines de la emisión de ese tipo de títulos valores resulta necesario asegurar que, en los casos en que las normas de fondo aplicables exijan que la titularidad de los activos en cuestión se inscriba en registros especiales, las autoridades de dichos Registros, al tomar razón de las eventuales cesiones de titularidad, recojan la verdadera naturaleza de las mismas.
Que esa adecuada toma de razón contribuirá a la seguridad Jurídica de los emisores y tenedores de dichos títulos, los propios deudores cedidos y s u s acreedores, facilitando el crecimiento del mercado de esos títulos.
Que ello coadyuvará a la reducción general del costo de financiación del sector productivo mediante la ampliación de las alternativas de inversión disponibles para el ahorro.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2 del articulo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Decreto 2 0 8 8 / 9 3
Establécese que, en los casos en que los instrumentos constitutivos de un derecho real de cualquier tipo debieran Inscribirse en algún registro, en los Registros competentes se tomará razón especifica de dicha circunstancia en la respectiva Inscripción.
Bs. As.. 13/10/93
VISTO el expediente N 6 3 3 / 9 3 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, rotulado "REGISTRO DE FIDUCIARIOS": y CONSIDERANDO:
Que el proceso de reforma económica Iniciado por el Gobierno Nacional requiere que los sectores productivos tengan u n amplio acceso a fuentes de financiación a un costo acorde con la rentabilidad de sus emprendimlentos.
Que la incorporación de la economía nacional a la economía global requiere el acceso al flnanciamiento en condiciones comparables a las imperantes en el mercado financlero internacional.
Que en las últimas décadas, se han venido desarrollando instrumentos novedosos
$0,30

Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 En los casos en que los Instrumentos constitutivos de un derecho real de cualquier tipo debieran inscribirse en algún registro, o que en los instrumentos de cesión de dichos derechos constare que el titular o cesionario de dichos derechos reales actúa a título dé fiduciario en los términos del articulo 2662
del Código Civil, en los Registros competentes se tomará razón especifica de dicha circunstancia en la respectiva inscripción.
Art. 2 En los casos en que la titularidad de un derecho real requiera inscripción registra! a favor del depositario de un Fondo Común de Inversión constituido de acuerdo con las disposiciones de la Ley 24.083 y sus disposiciones reglamentarias, los Registros competentes tomarán razón, dejando constancia específica de dicha circunstancia en la respectiva Inscripción, con individualización del Fondo Común de Inversión de que se trate.
Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N8 659/1947
sectores del comercio exterior a través de una real baja de los costos y de los fletes.

Decreto 2 0 9 4 / 0 3
Prorrógase el plazo del compromiso establecido e n el articulo 4 a del Decreto N 1 7 7 2 / 9 1 .

VISTO el Expediente N 5443/93 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N 1772 del 3 de setiembre de 1991
y su modificatorio N 2359 del 11 de noviembre de 1991 y los Decretos Nros. 817 del 26
de mayo de 1992. 1493 del 20 de agosto de 1992 y 2265 del 2 de diciembre de 1992. y CONSIDERANDO:
Que en oportunidad del dictado del Decreto N 1772/91 la Marina Mercante Nacional se hallaba en u n a profunda crisis, debido a la falta de competitivldad de los buques de bandera nacional, por razones derivadas de sus costos de operación.
Que la medida de excepción, que fue el Decreto N 1772/91. posibilitó superar la difícil coyuntura que significaba la casi imposibilidad de competir a nuestra marina mercante, con los consecuentes sobrecostos que ello traía a nuestra economía.
Que la medida, tal como se esperaba en el momento de su dictado, trajo beneficios inmediatos a la economía argentina, y a los
Que la situación de necesidad en que se hallaba la Marina Mercante Nacional y la urgencia para tomar medidas a fin de evitar la desaparición de ese sector de la actividad, hicieron necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerciera funciones legislativas.
Que la medida adoptada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, al dictar el Decreto N 1772/91, trajo la solución deseada y permitió a la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de fletes más bajos, mejorar la competitivldad de las exportaciones argentinas que se hallaban Jaqueadas por el alto costo de los fletes de su flota.
Que por otro lado se permitió a los armadores argentinos continuar ejerciendo una actividad licita, con costos que les dieron posibilidad de competir con los fletes de flotas extranjeras.
Que el dictado del Decreto N 817/92 reviste singular importancia en el transporte por agua, habiendo constituido un factor decisivo en la formación de los costos y precios de la economía, e impulsó una mayor actividad del transporte fluvial y marítimo.
Que el mecanismo adoptado por el Decreto N 1772/91 permitió a trabajadores y armadores, trabajar y competir en el marco legal y económico de banderas de conveniencia, adaptándose a la realidad de las
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 975/93-SAGP
Auspícianse los cursos y seminarlos a dictarse durante el ciclo 1993 - 94 por Génesis XXI - Excelencia en Comunicación y Educación.
CARNES
Resolución 977/93-SAGP
Asignanse a las firmas Frigorífico "Carcarañá" y Frigorífico Regional Salto cupos tarifarios de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la Comunidad Económica Europea.
FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN
Decreto 2088/93
Establécese que, en los casos en que los instrumentos constitutivos de un derecho real de cualquier tipo debieran inscribirse en algún registro, en los Registros competentes se tomará razón específica de dicha circunstancia en la respectiva inscripción.
JUSTICIA
Decreto 1246/93
Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal Tribunal N2 25.

2

2

MARINA MERCANTE
Decreto 2094/93
Prorrógase el plazo del compromiso establecido en el Artículo 4a del Decreto N2 1772/91.

2

PRODUCTORES LANEROS
Resolución 984/93-SAGP
Prorrógase la fecha límite para la presentación de la declaración jurada aprobada en el inciso d del Artículo 4a de la Resolución N2 351/93.

3

TELECOMUNICACIONES
Resolución 4692/93-CNT
Otórgase permiso precario a Telecom Argentina Stet France Telecom S. A.
para la prestación de servicios con carácter experimental.

2

CONCURSOS OFICIALES
4

Nuevos 1

REMATES OFICIALES
Anteriores
10

AVISOS OFICIALES
2

Nuevos Anteriores
4 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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