Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección los requisitos y los procedimientos a cumplir por las LSB para su prestación en cada caso.
Que dicha reglamentación debe fundarse en el respeto de las licencias otorgadas, el aprovechamiento óptimo de la red instalada, la preservación de condiciones de competenclajusta en los servicios en competencia. y la máxima disponibilidad de servicios y facilidades a favor de los clientes.

Martes 19 de octubre de 1993 3
ANEXO I

Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otorgar permiso precario a la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S. A. para la prestación, con carácter experimental, en la localidad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, del servicio "Centrex".

COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PRODUCTORES DE LANA OVINA-RES. 351/93
DECLARACIÓN JURADA
SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA
8

SOLICITUD N :

RECEPCIÓN:

PROV.:

Los datos volcados en esta solicitud tienen carácter de DECLARACIÓN JURADA y su falsedad configura delito, enmarcado en las normas emanadas del CÓDIGO PENAL

Que conforme a los primeros estudios efecArt. 2 Otorgar permiso precario a la I. DATOS DEL SOLICITANTE:
tuados, que en modo alguno implican una resolución definitiva de la cuestión, y de empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANacuerdo al análisis realizado de lo solicitado CE TELECOM S. A. para la prestación, con Nombre y Apellido o Razón Social:
por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE carácter experimental, en las ciudades de CorN8:
TELECOM S. A., se ha estimado pertinente doba y San Miguel de Tucumán. de las provlnDocumento de Identidad: Tipo:
otorgar un permiso precario a la mencionacias de Córdoba y Tucumán respectivamente, para personas jurídicas indicar la CUIT
da empresa para la prestación con carácter del servicio de "Correo de Voz".
. experimental, del servicio denominado II. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
"Centrex" en la ciudad de Río Cuarto CórArt. 3 La COMISIÓN NACIONAL
doba, y para la prestación, con el mismo DE TELECOMUNICACIONES dictará dentro III. ACTUALIZACIÓN DE COMPROBANTES DE APORTES JUBILATORIOS E ISSARA
carácter, del servicio denominado "Correo de un plazo máximo de CIENTO VEINTE 120 Se adjuntan los comprobantes actualizados de los siguientes meses:
el Reglamento General de Facilida de Voz" en las ciudades de Córdoba y San días des Complementarias del Servicio Básico TeleMiguel de Tucumán.
fónico y de Servicios Adicionales y Suplementarios.
IV. MODIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA A COBRAR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las "Ait. 4 9 Regístrese, comuniqúese, publiSI se modifica, indicar los datos del nuevo cobrador.
atribuciones conferidas por el Decreto 1185/90 y el Decreto 136/92 y sus prórroquese, dés a la Dirección Nacional del Registro Apellido y nombre:
Documento de identidad. Tipo:
N8
Oficial y archívese. José L. Palazzo.
gas.
V. MODIFICACIÓN DE LA SUCURSAL BANCARIA DONDE COBRAR
Si se modifica, indicar la nueva sucursal Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTORES LANEROS
Resolución 9 8 4 / 9 3
Prorrógase la fecha límite para la presentación de la declaración jurada aprobada en el inciso d del artículo 4" de la Resolución N9 3 5 1 / 9 3 .

Firma del Solicitante
Lugar y fecha
TALÓN RECEPCIÓN DECLARACIÓN JURADA PARA LA SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA
SOLICITUD N8:

RECEPCIÓN:

PROV.:

Recibo de conformidad:
Firma del responsable de la recepción
SELLO
Bs. As.. 7 / 1 0 / 9 3
VISTO el expediente N9 804.556/93 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA:
GANADERÍA Y PESCA N9 351 del l 8 de Junio de 1993, N8 567 del 20 de Julio de 1993 y N5 858 del 22 de setiembre de 1993, y
f c
CONSIDERANDO:
Que los productores laneros de las provincias DEL CHUBUT. DEL NEUQUEN, de RIO
NEGRO, de SANTA CRUZy de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR han solicitado una prórroga para la presentación de la declaración Jurada mencionada en el inciso d del ARTICULO 4 a - de la Resolución N5 351/93.
Que la compensación económica a los productores de lana ovina ha sido aprobada para ser pagada en tres cuotas.

%

SEPARATA N 247


%

Q,%

Que la efectivlzaclón del pago de la primer cuota ha sufrido retrasos no deseados provocados por razones de diversa índole.
Que en el ínterin, el deterioro del sector lanero que motivó la compensación económica de la Resolución N8 351/93 se ha agudizado ocasionando serios problemas financieros para iniciar la esquila de la actual campaña, por lo que es aconsejable anticipar el pago de la tercer cuota unificándola con la segunda.
Que es necesario establecer el formulario donde los beneficiarios deberán presentar la documentación actualizada que se requiere en el artículo 8 8 de la Resolución N8 351/93.
Que también se debe fijar la fecha limite para presentar dicha documentación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo l 9 del Decreto 2773 del 29 de diciembre de 1992 y en el Decreto N9 2730 del 29
de diciembre de 1992.

CÓDIGO
PROCESAL PENAL

Por ello:
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA
.RESUELVE:

$ 16,25

Artículo 1" Prorrogar hasta el 29 de octubre de 1993 la fecha límite para la presentación de la declaración Jurada aprobada en el Inciso d del ARTICULO 4 de la Resolución N5 351/93.
Art. 2" Establecer que la segunda y tercera cuotas mencionadas en el articulo 7 8 de la Resolución N8 351/93 se abonarán en un único y último pago.
,Art. 3" Se fija como fecha límite para la presentación de la documentación indicada en el articulo 4" inciso d, ítem III. de la Resolución N8 351/93 para las provincias del CHUBUT, del NEUQUEN. de RIO NEGRO, de SANTA CRUZ, y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, el 15 de diciembre de 1993; para la provincia de LA PAMPA el 31 de diciembre de 1993 y para el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES el 31 de enero de 1994.
Art. 4 Para la percepción del segundo y último pago será requisito presentar la declaración Jurada que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/1993

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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