Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL 1 Sección lll
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til l p w liHilIBBiiiSHH Él PACTO FEDERAL
Decrete 2 0 7 8 / 9 3
Prorrógase el plazo establecido en el artículo Segundo, Inciso 8, primer párrafo déi Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Que el Estado Nacional considera pertinen te otorgar u n plazo adicional para el cum plimiento de las obligaciones asumidas por parte de las Provincias de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo PRIMERO del Pacto Federal para el Em pleo, la Producción y el Crecimiento, a los efectos de que la derogación del Impuesto sobre los Activos dispuesta por el Deéreto Ns 1802 / 9 3 mantenga la vigencia estableci da en su artículo PRIMERO. De no cum plimentar los gobiernos provinciales el dic tado de los actos pertinentes dentro del re ferido plazo adicional, la derogación del Im puesto sobre los Activos regirá a partir del día 1 9 del mes siguiente ala de la concreción de tales medidas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones del Poder.Ejecutivo Nacional.

Bs. As.. 8 / 1 0 / 9 3
a
VISTO el Decreto N 1807 de fecha 27 de agosto de 1993 referido al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales del. 12 de agosto de 1993 y,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
e
Artículo l Prorrógase por sesenta 60
días, adicionales, el plazo establecido en el Que la mayoría de las Provincias no ha articulo SEGUNDO, inciso 8, primer párrafo del podido aún dar cumplimiento al trámite.. PACTÓ FEDERAL PARA ELEMPLEO, LA PRO.
comprometido en el primer párrafo del DUCCION Y EL .CRECIMIENTO, para que tas artículo CUARTO del Pacto Federal para el Provincias cumplimenten tes compromisos de aplicación inmediata asumidos en,dicho Pacto.
Empleo, la Producción y el Crecimiento.
CONSIDERANDO:

.

.

Que de acuerdo al artículo SEGUNDO.
Inciso 8 del Pacto mencionado: "él Gobier no Nacional suspenderá la retención de los
montos, excedentes, de la Coparticipación Federal por arriba del mínimo de $ 725
millones establecidos como garantía del . Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de, agosto de 1992 y; ratificado: por la Ley N9 24.130", en el sentido de que dicha sus pensión "regirá transitoriamente en forma , automática por sesejnta60J diasy en forma :
permanente a partir del momento en. que cada/ProVincia cumplimente los compromi sos de aplicación inmediata asumidos en ei presente Acuerdo".
Qué los compromisos de aplicación inme diata citados son tos referidos en loe incisos siguientes del artículo PRIMERO del referí.
do Pacte:
inciso 1 Sobre el Impuesto de Sellos.
.Inciso 23 Sobre tos impuestos provinciales específicos que graven a la Transferencia de Combustibles, Gas, Energía Eléctrica y Servicios Sanitarios. Asimismo, los que graven la circulación interjurisdicciona! de bienes o el uso para servicios del espacto físico, incluido el aéreo.

Art. 8 Incorpórase desde, la entrada en , vigencia tielDecreto N 1802/93, como segundo párrafo de.su articulo PRIMERO, el siguiente; Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica ción para aquella Provincias: que al 27 de octubre de 199S deroguen el Impuesto de Sellos a toda operatoria financiera y de seguros insti tucionalizada destinada a los sectores agrope cuarios, industrial minero y de tó construcción.
En ei supuesto que la referida derogación sea cumplimentada por los estados provinciales con posterioridad a dicha fecha, la derogación que se dispone ehéL primer párrafo de este artículo regirá a partir del día I? dei mes siguiente al de la fecha éel dietadód/él acto provincial eorres pondiente.
Art 3 Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir de Ja íecbá dé sui púbM
catión eri el B oletín Oficial y tendrán los efectos previstos en sus articules PRIMERO Y
SEGUNDO.
Art. 4-Comuniqúese, pubKqueae, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archíve se. MENEM. CarlosF. Ruckauf. Domin go F. Cavallo.

LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES
RESUELVE:
Articule I 6 Incorpórase como ANEXO de la Resolución General N 237 el siguiente texto:
Formato de prospecto de los fondos comunes cerrados de crédito 1. Nombre del fondo común cerrado de crédi to.
2. Descripción de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositarla:
a. Nombre, domicilio y teléfono.
b. Datos de las respectivas inscripciones en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
c. En caso de tratarse de entidades financie ras, detalles de "la o las respectivas autorizacio nes.
d. En su caso, denominaciones de otros fon dos que administren o de los cuales sean Depo sitarías.
e. Patrimonios netos según los balances de los últimos tres 3 ejercicios anuales, o los que hubieren transcurrido desde la constitución de la sociedad si fueren menos.
f. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y de sus gerentes.
g. Relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo.
h. En su caso, relaciones económicas y urioS.
cas entre lo órganos del fondo y las entidades que fueren titulares originales de los créditos que integren el haber del fondo.
i Explicltactón de que las entidades financie ras cedentee no garantizan los pagos a los .
cuotapartístas. sin perjuicio del cumplimiento, si correspondiere, de sus obligaciones como sociedad depositarla.

3. TJescripeión de las cuotapartes. r a. Cantidad y categorías.
b. Derechos que otorgan.
c. Cronograma de pagos de servicios de inte rés y capital.
d. En caso de emitirse cuotapartes de renta:
i Valor nominal.
Renta y forma de cálculo.
iil En su caso, mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta y amortización.
iv Explicltación de que, sin perjuicio d e los mecanismos descriptos en el ítem iiij preceden te. las cuotapartes y su repago no tienen otro respaldo que el haber del fondo.

Inciso 3 Sobre los impuestos que graven los Intereses á Plazo Fijo y en Caja de Ahorro y a los Débitos B ancarios.

4. Calificaciones otorgadas a las cuotapartes del fondo e identificación de las sociedades calificadoras de riesgo respectivas.

Que el Estado Nacional, atendiendo a la situación planteada, entiende necesario prorrogar el plazo establecido en el inciso 8
del artículo SEGUNDO del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y ei Cre cimiento.

5. Haber del fondo común cerrado de créditos:

Que, por otra parte, el compromiso asumi do por la Nación en el inciso 2 del Artículo SEGUNDO de! referido Pacto de "eliminar el Impuesto a los Activos afectados a los pro cesos productivos, en aquellos sectores alcanzados por las derogaciones y exencio nes dispuestas por cada Provincia en rela ción al Impuesto de Sellos", fue cumplido por la Nación mediante el dictado del Decre to Ng 1802 del 26 de agosto de 1993 que anticipó al 1 de setiembre de 1993 la entra da en vigencia del Decreto N5 1684 de fecha 12 de agosto de 1993, en lo referido a la derogación del Impuesto a los Activos.
Que lo mencionado precedentemente fue hecho unilateralmente por la Nación en forma previa y sin la contrapartida por parte d.e las Provincias, que debía materializarse en forma inmediata y anterior a la disposi ción del Estado Naciona, Que el compromiso as

COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES
Resolución General 2 3 8 / 0 3
Anexo de laResolución General N 237.
Bs. As., 7 / 1 0 / 9 3
VISTO el expediente N 498/93 rotulado: "TITU
LIZACION" y la Resolución General Ne 237.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General N9 237 del 2 6 / 0 8 / 9 3 la COMISIÓN NACIONAL DE VA
LORES reglamentó los fondos cerrados con objeto especial previstos en el artículo 21 de la Ley 24.083 y el artículo 15 del Decreto 174/93.
Que los mismos se presentan como vehícu los idóneos para canalizar el proceso de securitización en nuestro país ofreciendo una participación directa en la copropiedad de esos activos y de los flujos de fondos resultantes.
Que por el carácter de estos fondos resulta indispensable que el Organismo fije las pautas a que debe ajustarse el prospecto de emisión a entregar al público en la coloca ción inicial de las cuotapartes del mismo.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley 17.811 y del artículo 32 de la Ley 24.083.

a. Cedente o cedentes: denominación, domici lio social, teléfono e inscripción, en su caso, ante el Banco Central de "la República Argentina.

Viernes 15 de octubre de 1993 O
10. Datos de los agentes colocadores.
11. Transcripción del Reglamento de Gestión.
12. Explicitar que los responsables de la información contenida en el Prospecto son los órganos del Fondo: Sociedad Gerente y Sociedad Depositaría.
Art. 2 e Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese, Martín Redrado. Francisco G. Sus mel. Eduardo Rueda. Darío G. Epstein.
Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 6 7 5 / 3 3
Declárase de Interés Turístico el i e r . Congre so Entrerriano de Turismo.
Bs, As., 1/10/93
VISTO el Expediente Ns 1401/93 del registro dé la SECRETARIA DE TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que atento con la convocatoria formulada por la Asociación de Hoteles. Restaurantes.
Confiterías, B ares y Afines de la ciudad de Concepción del Uruguay provincia de Entre Ríos, se llevará a cabo el ler. Con greso Entrerriano de Turismo, desde el 2 i hasta el 23 de octubre de 1993.
Que este encuentro tient como objetivo establecer una línea cierta de cooperación y cbmplementación entre los distintos secto res que conforman la actividad turística/a través de: MBá explotación y comercializa ción que atienda a todos loé intereses de la comunidad;
: Que es propósito de esta Secretaria brindar su apoyo y colaboración a aquellos aconte cimientos qué ppt s u significación en el orden nacional se constituyen en hechos positivos que hacen a la promoción turística de la REPÚB LICA ARGENTINA:
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en use de las facultades conferidas por el Decreto Ne 1185 de fecha 20 de junio de 1991.
Por elio, EL SECRETARIO DE
TURISMO
RESUELVE:
Articulo 1" Declarar de InterésTuristico el ler. CONGRESO ENTRERRIANO DE TURISMO, a celebrarse en la ciudad de Concepción del Uruguay provincia de Entre Ríos desde el 21
hasta el 2 3 de octubre de 1993.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Francisco Mayorga.

b. Descripción de la política de otorgamiento de los créditos que integren el haber del fondo.

Secretaria de Turismo
c. Número de créditos y monto promedio de los mismos.

ADHESIONES OFICIALES

d. Garantías otorgadas por los deudores; en caso de que no fueren homogéneas, indicación de su especie y porcentajes respectivos.
e. Promedio histórico de mora de la cartera que integra el haber de! fondo y previsión de incobrabilidad en su caso.
f. Análisis de los flujos de fondos esperados.
g. En su caso, proporción del haber del fondo en valor nominal de capital y/o de servicios de renta esperado en exceso de las obligaciones eventualmente emergentes de las cuotapartes de renta.
h Expllcitación, en su caso de las adquisicio nes de cuotapartes que prevean realizar las entidades financieras cedentes de ios créditos que integren el haber del fondo.
6. Mercados autorregulados donde se nego ciarán las cuotapartes.
7. Régimen de comisiones y gastos imputa bles.
8. Precio de suscripción mínima y forma de integración.
9. Período de suscripción.

Resolución 6 7 6 / 9 3
Declárase de Interés Turístico la competen cia automovilística Segundo Desafío Stan dard Histórico Vuelta de B ragado.
Bs. As., 1/10/93
VISTO el Expediente N8 1400/93 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Bragado provincia de Buenos Airesse llevará a cabo la compe tencia automovilística SEGUNDO DESA:
FIO STANDARD HISTÓRICO VUELTA DE
BRAGADO, los días 23 y 24 de octubre de 1993.
Que esta competencia se realiza contem plando su recorrido por ciudades y centros poblados con espíritu deportivo amateur, no privilegiando la velocidad y/o potencia, siendo una prueba para autos standard históricos donde se premiará al auto origi nal y auto réplica mejor presentado en motor, interior, baúl y exterior.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/10/1993

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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