Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/1993 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 S e c c i ó n d. tener el modelo AM realizado un puente cortoclrcultante en los terminales del "cassette programador" estando éste en la posición protegido. Inhibiendo de esta forma el acceso a las unidades ajenas al SÍMELA tal como se documenta en folio 53.
Art. 4 El sello de verificación primitiva se aplicará en la chapa de Identificación, la que deberá cumplir en cuanto a su fijación, con el punto C.7.1.2. de la Resolución ex-SECYNEI
9 N 2307/80.
Art. 5 e Asignar el código de aprobación de modelo:
a BJ.50-1073 al modelo AM 100;
b BJ.50-1074 a los modelos AJ 150 y AJ 100.
Art. 6 Expedir copla de la presente disposición para su publicación en el Boletín Oficial, en virtud de lo establecido en la Resolución ex-S.C N9 198/84.
Art. 7" Comuniqúese, publiquese y archívese. lie. BLANCA CONDE. Director Nacional de Comercio Interior.
e. 13/10 N 62.738 v. 13/10/93
SECRETARIA DE ENERGÍA
Resolución N 2 8 3 / 9 3
Bs. As., 2 8 / 9 / 9 3
VISTO él Decreto N 2743 del 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 93 de la Ley N9 24.065 declara sujeta a privaUzaclón la acvldad de transporte de energía eléctrica, actualmente a cargo de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO. HIDROELECrRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANpNTMA
9

Que el Decreto N 2743/92 habilita la ejecución de la privatización de la acvldad de transporte de energía eléctrica, facultando a esta Secretaria a determinar las unidades de negocio y forma de privatización de la acvldad de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la acvldad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal se desarrolló fundamentalmente a través de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, conformándose distintas reglones eléctricas, que se unieron a través del SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN, estando someda dentro de tal ámbito la acvldad de transporte a Jurisdicción nacional.
Que el conjunto de Instalaciones del Sistema de Transporte, con tensiones Iguales o superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLT10S
400 kV de Utularidad de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidas dentro de los limites de las Provincias del CHUBTy SANTA CRUZ, asi como aquellas correspondientes a la Provincia de RIO NEGRO que no Integran la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE, consUtuyen la REGIÓN ELÉCTRICA DE LA PATAGONLA SUR y Uenen caracteriscas propias que determinan su conformación como u n a unidad de negocio.
Que, siendo ello asi, corresponde ejercer las facultades que fueran delegadas a esta Secretaria por el decreto antes mencionado a los efectos de definir su modalidad de privaUzaclón.
Que. teniendo en cuenta como antecedente, la constuclón de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSENER
S A y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA SOCIEDAD ANÓNIMA TRANSNOA S A .
resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización la de consUtulr una sociedad anónima, la que será Utular de la concesión del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonla Sur.
Que la concesión de la acvldad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro del ámbito de la Reglón Eléctrica de la Patagonla Sur se adecúa a los criterios generales contenidos en la que se otorgara a TRANSENER S A mediante el Decreto N9 2743/92.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Articulo 11 del Decreto N9 2743 del 29 de diciembre de 1992.

organismo que la sustuya, tendrá a su cargo, durante el periodo señalado en el párrafo precedente, el control de los actos societarios.
Art. 4 Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del Estatuto de TRANSPASA, asi como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos regístrales.
Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y / o a los funcionarlos que éstos designen.
a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e Integrar el capital inicial en representación de los órganos respectivos, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constuclón y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Art. 5 Ordénase la Inscripción respecva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
y. demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Articulo 10 de la Ley N9 19.550 t.o. 1984. en los términos del Artículo 5 9 del Decreto N9 2743/92. Facúltase, a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y / o al funcionario que éste designe.
Art. 6 Los resultados económico-financieros, emergentes de la gesón de los bienes que se transferirán a la Sociedad que se constuye por el presente acto, corresponderán a AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta él momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse.
Enéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad como consecuencia del proceso licita torio que se lleve a cabo a los fines de su privaUzaclón, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efecUvo, constuldo la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Compraventa de acciones y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.
Art. T El Directorio de la Sociedad que se constituye por el presente acto, durante el período de transición y hasta que se efecUvlce la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo de las autoridades superiores de AGUA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes, asumirán los cargos de Presidente y Vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante esta Secretaria, órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas.
La Comisión Fiscallzadora, durante el lapso descrtpto en el párrafo precedente, estará Integrada por UN 1 Síndico Titular y UN 1 Suplente que serán designados por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN o el organismo que la sustuya.
Art. 8" Durante el periodo de transición descrtpto en el artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constuye por el presente acto, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a Se designará exclusivamente el Presidente y Vicepresidente del Directorio, como Directores Titulares y no se elegirán Directores Suplentes.
b La retribución del Presidente y Vicepresidente del Directorio, asi como la de los Integrantes de la Comisión Fiscallzadora será, exclusivamente, la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley N9 22.790.
c Los Directores no deberán consUtulr la garantía prevista en el Estatuto Societario.
Art. 9 Otórgase a TRANSPA S A . por el término de NOVENTA Y CINCO 95 años, la concesión del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonla Sur. conforme las condiciones que se establecen en el contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente acto, del que forma parte Integrante como Anexo II.
Art. 10. Comuniqúese a la Comisión Bicameral creada por el Articulo 14 de la Ley N9 23.696.
Art. 1 1 . El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 12. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. CARLOS M. BASTOS, Secretario de Energía.
NOTA ESTA RESOLUCIÓN SE PUBLICA SIN EL ANEXO .
ANEXO I

Por ello.

ESTATUTOS SOCIALES

EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:

Primero. Denominación y domicilio:

Artículo V Determínase que la Reglón Eléctrica de la Patagonla Sur está consUtulda por el conjunto de Instalaciones de transmisión en tensiones Iguales o superiores a CIENTO TREINTA
Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV y menores a CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS 400 kV. existentes o que resultaren de una ampliación de la capacidad de transporte, pertenecientes al SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL, en los términos definidos por el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, comprendidas dentro de los límites de las Provincias del CHUBUTy SANTA CRUZ, asi como aquellas correspondientes a la Provincia de RIO NEGRO que no Integran la REGIÓN ELÉCTRICA COMAHUE.
Lterminase que tal conjunto de instalaciones, de Utularidad de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. consUtuyen una unidad de negocio.
Art. 2 Con el objeto de la privaUzaclón de la acvldad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Reglón Eléctrica de la Patagonla Sur a cargo de AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, dlspónese la constuclón de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONLA SOCIEDAD
ANÓNIMA TRANSPA S A y apruébase su Estatuto Societario, que como Anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.
a
Miércoles 13 de octubre de 1993 2 8

9

Art. 3 Determinase que la Sociedad cuya constuclón se dispone en el Artículo 2 de este acto, se regirá por el Decreto N9 2743 del 29 de diciembre de 1992. por esta resolución, por su respecvo Estatuto y por el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N9 19.550 to. 1984.
Sus acciones serán nomlnaUvas, correspondiendo el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO 99 %
de su capital al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO 1 % a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efecvice su transferencia al Sector Privado.
Esta Secretaria será la tenedora del paquete accionario de Utularidad del Estado Nacional y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o el
La Sociedad se denomina EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGON1A SOCIEDAD ANONIMA-fTRANSPA S A y Uene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte de la República o el extranjero.
Segundo: Duración:
El plazo de duración de la Sociedad se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2092. término que podrá ser prorrogado por la Asamblea de accionistas.
Tercero. Objeto:
La Sociedad Uene por objeto la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Reglón Eléctrica de la Patagonla Sur. en los términos del Contrato de Concesión que regula tal servicio público, asi como toda otra actividad relacionada con el uso especifico de sus Instalaciones, con los alcances y las limitaciones de las Leyes N9 15.336, N9 23.696 y N9 24.065.
Cuarto. Actos autorizados:
Para la realización de objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos Jurídicos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más restricciones que las provenientes de este estatuto o de la ley. No obstante, le estará absolutamente prohibido dar garantías, o comprometer su patrimonio en favor de terceros.
Quinto. Capital Social:
El capital social Inicial es de DOCE MIL PESOS $ 12.000, representado por SEIS MIL CIENTO
VEINTE 6.120 acciones ordinarias. nomlnaUvas no endosables clase "A" de UN PESO $ 1 de valor nominal cada una y con derecho a UN 1 voto por cada acción. CUATRO MIL SEISCIENTAS
OCHENTA 4.680 acciones ordinarias, nomlnaUvas endosables clase "B de UN PESO $ 1 valor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/1993

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31