Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n CONSULTA Ns 2: La movilidad terrestre que el Concesionario debe poner a disposición del Órgano de Control, podrá ser utilizada por la Consultora del mismo modo que las embarcaciones y equipos de mediciones.
RESPUESTA N8 2: La movilidad terrestre será para uso exclusivo del Órgano de Control.
CONSULTA N8 3: Los análisis de las muestras, ya sea de suelos, de agua u otros, que resulte necesario efectuar para el seguimiento de las obras a ejecutar por el Concesionario, serán pagados por el Concesionario, por el Órgano de Control o por la Consultora?
RESPUESTA N5 3: Los análisis que se mencionan no serán pagados por la Consultora.
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Lunes 4 de octubre de 1993 1 4

Art. 2 8 Asignar al señor Interventor de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Doctor José Luis PALAZZO D.N.I. 7.976.254 la atención del despacho de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES durante el lapso en que se encuentre en uso de licencia el señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES. Doctor GERMÁN LUIS KAMMERATH.
Art. 3 8 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 4/10 N8 4623 v. 4 / 1 0 / 9 3
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONSULTA N 4: Cuál es el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta?

Bs. As., 14/9/93.

Es aceptable materializar tal garantía mediante seguros de caución?

Según el artículo 757 del Código de Comercio, se ha dispuesto la caducidad de los títulos de u$s 37.50 Nros. 2.050.481/482: 3.501.353; 3.501.369/370: 3.502.671; 3.504.423/424. con cupón N5 16 y siguientes adheridos. MARÍA DEL C. SANTERVAS. Asistente del Tesoro.
FLORINDA INÉS M1ZRAHI - Jefe de departamento Jefe del departamento de Tesorería.
e. 4/10 N8 952 v. 4 / 1 0 / 9 3

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RESPUESTA N 4: En lo que respecta a las garantías remitimos a los Artículos 14 y 27 del pliego modificado.
CONSULTA N8 5: Se solicita tener a bien confirmarnos si puede ser parte del equipo de trabajo a ofrecer por el Consorcio un profesional que en marzo del corriente año ha dejado de pertenecer a la Dirección Nacional de CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES.
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RESPUESTA N 5: De acuerdo con el Artículo 28. Incisos a y b de la Ley N 22.140 no puede ser parte del equipo de trabajo un profesional que haya dejado de pertenecer a la Administración Pública hace menos de un año.
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CONSULTA N 6: El Artículo 5 del pliego establece que esta licitación se regirá por las normas de este pliego y del Decreto N8 5720/72 y sus modificaciones como locación de servicios.
El Articulo 14 del pliego - Inciso g. incluye en el listado de la documentación a presentar en el Sobre N8 1 la "garantía de mantenimiento de oferta", sin otra especificación.
Por otra parte el Decreto N8 827/88. que reforma y modifica el Decreto N" 5720/72. establece en el primer párrafo del Inciso 37 que "no es necesario constituir la garantía del 5 % de la oferta a la presentación de la misma".
Rogamos se aclare si es obligatoria o no la presentación de garantía de oferta.
RESPUESTA N8 6: En lo que respecta a las garantías remitimos a la respuesta Nos. 1 y 4 de la presente circular.
CONSULTA N8 7: El Articulo N8 27 del pliego, al referir las formas de constituir la garantía de contrato según incisos a, b y c no contempla lo establecido por el Inciso 34 Punto f del Decreto N8 5720/72, que permite en las "formas de garantía" el seguro de caución.
Por ese motivo solicitamos se aclare si tiene vigencia para esta licitación ese tipo de garantía.
RESPUESTA N8 7: En esta licitación no rige como forma de garantía el seguro de caución.
CONSULTA N8 8: El último párrafo del Artículo 13 del pliego indica que "todos los importes deberán ser expresados en pesos de curso legal en la Argentina", y el primer párrafo del Articulo 15 solicita que el precio total deberá ser expresado en dólares estadounidenses.
Por lo tanto, rogamos se aclare si es posible efectuar la cotización en pesos o en dólares Indistintamente, o algunas de esas monedas tanto para los valores parciales del presupuesto como para el total.
RESPUESTA N8 8: La cotización deberá realizarse tanto para los valores parciales del presupuesto como para el total del mismo, en dólares estadounidenses.
e. 4/10 N8 4622 v. 4 / 1 0 / 9 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Art. 1101 y 1013 Inc. b Se cita a los interesados que más abajo se detallan para que dentro de 10 diez días hábiles perentorios comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar defensas y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana Art. 1001 del C.A., bajo apercibimiento de lo normado en el Art. 1004 C.A. Fdo.: Administrador Aduana de Pocltos. Avda. 9 de Julio 150. PROF. SALV.
MAZZA. Prov. de Salta.:
Sumario SA45-89-0016
SA45 89-0086
SA45-89-0197
SA45-89-0206
SA45-89-0286
SA45-89-0286
SA45-89-0286
SA45-89-0286
SA45-89-0212
SA45-89-0201
SA45-89-0258
SA45-89-0274
SA45-89-0280
SA45-89-0282
SA45-93-0131
SA45-93-0133
SA45-93-0153
SA45-93-0156
SA45-93-0174
SA45-93-0188
SA45-93-0191
SA45-93-0208
SA45-93-0496
SA45-93-0408

Interesado MEJIA. ANA ANGELA
CERDA, VÍCTOR HUGO
FLORES, HÉCTOR HELADIO
VILLAGRAN. TEODORO V.
VILTE, JORGE
TASTACA. POLICARPIA
SANTOS. BEATRIZ
VEGA. DELICIA
VACA NORMA SUSANA
PADILLA, FAVIO
TOLEDO, JULIO ARMANDO
ORTIZ, ALBERTO BRUNO
ROCA. JULIO
PORCEL. RUTH CERÓN
COLICHON CHUNGA LUIS A
QUISPE POMA ALFREDO
YUERA. URQUIZO
VILLAROEL RÍOS, VICTORIA
YUFRA CALDERA. JULIÁN
QUIROZ ESPINOZA, ARMANDO
TAPIA VILLAROEL, MARCELA MIRANDA FLORES. WILSON
VILCA FERNANDEZ. MARCELO
PACO. DIONICIO

Infracción 947
947
947
947
863
863
863
863
947
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863
977
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987
978
947
987
947
987
987
947
987
979

Monto Mínimo de Multa -

66.09
7.06
576.16
218.94

-

1.981.35

-

335.66
295,26

-

211,00
495.00
e. 4/10 N 8 4624 v. 4/10/93

Resolución N" 1 0 3 9 / 9 3
ADUANA DE SAN JUAN

Bs. As., 16/9/93
VISTO el pedido de licencia sin goce de sueldo elevado por el señor SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIONES. Doctor Germán Luis KAMMERATH. el día 1 de setiembre de 1993. y CONSIDERANDO:
Que el señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES. Doctor Germán Luis KAMMERATH, tiene a su cargo, bajo su directa responsabilidad y atención. Importantes asuntos aún no concluidos, como son el concurso para el servicio de telefonía móvil en el interior del país, la finalización del proceso de adjudicación del sistema sálenla!, y la iniciación del concurso para la provisión y operación del sistema de monitorero del espectro radioeléctrico, circunstancia que hace necesaria su permanencia en el desempeño efectivo del cargo tanto como sea posible, y torna inconveniente el otorgamiento de la Ucencia en la fecha de la solicitud.
Que. más allá de la necesidad de posponer su fecha de inicio, es pertinente otorgar la licencia sin goce de sueldo solicitada.
Que consecuentemente resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Subsecretaría y el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias mientras su titular se encuentre en uso de licencia.
Que por la afinidad de funciones y su especialidad, y en razón de integrar dicho organismo y la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES una misma Jurisdicción administrativa en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, resulta oportuno en este caso encomendar durante ese período el despacho de la Subsecretaría al Interventor de la referida Comisión Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 4 8 , inciso b,8 apartado 9. de la Ley de Ministerios T.O. 1992 y por el artículo l 8 , incisos a y c del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1 Otorgar al señor SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES. Doctor Germán Luis KAMMERATH D.N.I. N8 14.616.019 licencia sin goce de sueldo desde el día 17 de setiembre de 1993 hasta el 4 de octubre de 1993. ambos Inclusive.

Se hace saber a JOSÉ HÉCTOR CERRORIA la parte pertinente de la Resolución-Fallo N8 016/
93. recaída en el Sumarlo Contencioso N8 070/92 caratulado "C/JOSE HÉCTOR CERROR1AP/presunta Infracción a los Arts. 986 y 987 del Código Aduanero", que textualmente dice:
1 Condenar a JOSÉ HÉCTOR CERRORIA, D.N.I. N8 11.646.910. domiciliado en Calle 25
de Mayo casi esquina calle Díaz s/n 8 - Villa Unión - Chimbas - San J u a n al pago de multa igual a UNA 1 vez el valor en plaza de las mercaderías objeto del presente, el cual asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 353,84 y comiso de las mismas, en los térm.nos de los Arts. 986 y 987 del Código Aduanero.
2 8 Comercializar las mercaderías comisadas.
3 Hágase saber al imputado que la multa impuesta en 18 deberá ser satisfecha dentro de los QUINCE 15 días de notificado de la presente, so pena de iniciarse su cobro por vía de apremio, conforme lo determina el Art. 1125 del citado ordenamiento legal.
4 8 De forma.
Firmado: JOSÉ ATILIO ESTEPA Administrador de la Aduana de San Juan, sita en calle Rivadavia N8 523 Oeste. San Juan.
e. 4 / 1 0 N8 4625 v. 4 / 1 0 / 9 3
ADUANA DE SAN JUAN
Se hace saber a MIGUEL ADÁN OLIVARES y a SALOMÓN ZACARÍAS OLIVARES la parte pertinente de la Resolución-Fallo N 017/93. recaída en el Sumario Contencioso N8 003/85
caratulado "C/RTVERA. NILSON EDGARDO; OLIVARES. MIGUEL ADÁN y OLIVARES, SALOMÓN
ZACARÍAS P/Contrabando de exportación de ganado mayor Art. 864 Inc. a del Código Aduanero.
P/eventual aplicación de las penas previstas en el Art. 876 Incs. a, b, c, f y g", que textualmente dice:
l s Condenar a MIGUEL ADÁN OLIVARES L.E. N8 6.751.490. domiciliado en Alto Verde s/n 8 - Calingasta - San Juan, al pago de multa igual a UNA vez el valor en plaza de la mercadería objeto del presente y que no pudo ser aprehendida, el que asciende a QUINIENTOS VEINTIÚN
PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 521,25; multa de CUATRO veces el valor en plaza de los mismos bienes, que totalizan DOS MIL OCHENTA Y CINCO PESOS $ 2.085: Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarlo o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; Inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 876 Incs. a, c, 0

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/1993

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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