Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

$0,30

AÑO a
BUENOS AIRES, MARTES 17 DE AGOSTO DE 1993

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

N 27.702
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO
SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N s 292.024

1

9

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

de efectivos que la representen, en el lugar determinado.

generan respecto de las rentas del sector involucrado.

Que ello significa, a la vez, u n a forma de afianzar principios de Federalismo, al recordar en las provincias que fueron el solar natal de nuestros héroes las fechas en que esos hombres entraron en la inmortalidad por sus acciones.

Que en el exitoso desarrollo de la Reforma del Estado y transformación de la Administración Pública, resulta de suma importancia contar con una administración eficiente y eficaz de las áreas recaudadoras, con el objeto de lograr los recursos necesarios para financiar las funciones del Estado.

Que el presente acto se dicta al amparo de las atribuciones conferidas por el Articulo 86 Inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Establécese que los actos del Gobierno Nacional que se realicen en memoria del fallecimiento del General D. José Francisco de SAN MARTIN se lleven a cabo en lo sucesivo, en la ciudad de YAPEYU. provincia de CORRIENTES. cuna natal del héroe.
Art. 2 9 En los actos que se realicen por tal motivo deberán participar efectivos pertenecientes al Ejército, Armada, Fuerza Aérea, del Regimiento de Granaderos a Caballo. Fuerzas de Seguridad, Policiales y alumnos de los establecimientos escolares de la zona de YAPEYU.
Art. 3 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Art. 4 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Osear H. Camilión.

DECRETOS
IMPUESTOS

Que la obtención de esos recursos no sólo debe efectuarse en la medida necesaria, sino que también debe llevarse a cabo en tiempo oportuno.
Que por su parte, el incremento de la acción fiscalizadora y de control llevada a cabo por los organismos de recaudación, así como el cambio de actitud observado en la sociedad en lo que hace a la intención de cumplir debidamente s u s obligaciones fiscales, requieren que las cuestiones dudosas o litigiosas se resuelvan rápidamente afinde disipar la incertidumbre que tal situación puede ocasionar.
Que en el contexto expuesto resulta de suma necesidad introducir modificaciones que ordenen convenientemente el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, organismo este cuya intervención resulta de significativa importancia en la dilucidación de cuestiones litigiosas en la esfera administrativa.
Que atendiendo a dichos propósitos se dispone:
a En el Impuesto al Valor Agregado:
Para el sector agropecuario, se incorpora la posibilidad de que los responsables que exclusivamente realicen esa actividad, opten por practicar la liquidación y pago del impuesto por períodos fiscales anuales, a fin de evitar los inconvenientes administra-

tivos que el ingreso mensual del tributo pudiere acarrearles, atendiendo a las particulares características con que se desenvuelve la actividad de dicho sector.
En materia de compra-venta de bienes usados a consumidores finales, realizada por quienes hagan habitualidad en la realización de dichas operaciones, se facilita el cómputo como crédito fiscal del impuesto involucrado en el precio de las adquisiciones efectuadas a dichos consumidores, resguardándose al mismo tiempo el interés del Fisco.
Se amplia la franquicia acordada a las misiones diplomáticas extranjeras y sus representantes oficiales, siempre mediante el régimen de reintegros y a condición de reciprocidad.
b En el Impuesto sobre los Activos:
Se contempla su eliminación, derogándose el Título I de la Ley N 23.760.
c En el Impuesto a las Ganancias:
Se dispone que una porción de las sumas aportadas al sistema previsional, sea computada como pago a cuenta del impuesto por parte de aquellos contribuyentes que a su vez resulten comprendidos en el referido sistema.
Atendiendo a que la imposición global que justifica el pago a cuenta establecido, debe ser considerada hasta un límite de ingresos que se estime adecuado para contemplar la integración aludida, sin desnaturalizar la aplicación del impuesto cuando se trate de altos ingresos, se prevé la eliminación de las deducciones en concepto de ganancia no imponible y deducción adicional con relación a las actividades comprendidas en el régimen integrado que se instrumenta.

Decreto 1 6 8 4 / 9 3
Modificación de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Derogación del Impuesto sobre los Activos. Modificación de la Decreto 1 6 6 7 / 9 3
Ley N 11.683 t. o. 1978 y sus modificacioEstablécese que los actos oficiales que se nes. Modificación del Código Aduanero.
realicen en memoria del fallecimiento del Otras Disposiciones.
General José Francisco de San Martin, se lleven a cabo en lo sucesivo en la ciudad natal Bs. As.. 1 2 / 8 / 9 3
del ilustre procer.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Bs. As.. 9 / 8 / 9 3
Que resulta imprescindible imprimir a la política tributaria ciertas características VISTO lo informado por los señores Jefes de los tendientes a promover la producción, como Estados Mayores Generales de las Fuerzas así también la simplificación del pago o eliArmadas, del Jefe del Estado Mayor Conminación de impuestos que afectan a deterjunto, lo propuesto por el señor Ministro de minados sectores de la economía, provoDefensa, y cando efectos distorsivos en el desarrollo de su actividad.
CONSIDERANDO:

CONMEMORACIONES

Que el 17 de agosto se recuerda el fallecimiento del General D. José Francisco de SAN MARTIN, procer máximo de nuestra nacionalidad.
Que el Gobierno Nacional considera conveniente que los actos oficiales que se realicen con motivo de tal acontecimiento, se lleven a cabo en lo sucesivo y a partir del próximo aniversario, en la ciudad natal del ilustre procer.
Que las Fuerzas Armadas prestarán apoyo a los actos que se realicen, con la presencia
Que asimismo, se hace necesario adecuar el tratamiento que en materia de impuestos a los consumos se dispensa en nuestro país a las misiones diplomáticas y representantes oficiales del extranjero, en función del acordado por otros países.
Que la moderna concepción conferida al sistema previsional, en el marco de la realidad económica en la que se aplica, sustenta la razonabilidad de la integración de los aportes correspondientes al mismo con el impuesto a las ganancias, reconociendo el efecto de imposición global que ambos
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
Resolución 1984/93-ANA
Modificación de la Resolución N 9 588/92 que reglamenta los diseños de los formularios a emplearse para el depósito de tributos aduaneros.
CONMEMORACIONES
Decreto 1667/93
Establécese que los actos oficiales que se realicen en memoria del fallecimiento del General José Francisco d e San Martín, se lleven a cabo en lo sucesivo en la ciudad natal del ilustre procer.
IMPUESTOS
Decreto 1684/93
Modificación de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Derogación del Impuesto sobre los Activos.
Modificación de la Ley N 9 11.683
t. o. 1978 y sus modificaciones. Modificación del Código Aduanero. Otras disposiciones.

Pág.

6

1

1

Pág.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 153/93-SFP
Establécese una excepción a las normas contenidas en el Capítulo III artículo 7a, inciso d del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley N 9 22.140.

5

SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 169/93-SFP
Modificación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas aprobado por la Resolución Na 11/92.

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
8

REMATES OFICIALES
Anteriores
12

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/08/1993

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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