Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 2 DE AGOSTO DE 1993

ANOCI

1
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
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JÍ!

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

DADA EN LA SALA DE SESIONES" DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.
ACUERDO FEDERAL MINERO
En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de mayo de 1993 se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem; los señores Gobernadores de las Provincias: de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde; de Catamarca, Dn. Amoldo Castillo;
de Chaco. Dn. Rodolfo J. Tauguinas; de Chubut, Dr. Carlos Maestro; de Córdoba, Dr.
Eduardo C. Angeloz; de Entre Ríos, Cdor.
Mario A. Moine; deFonnosa, Dn. Vicente Joga;
de Jujuy. Dr. Roberto Domínguez; de La Pampa, Dr. Rubén H. Marín; de La Rioja, Dn.
Bernabé J. Arnaudo; de Mendoza, Lie. Rodolfo Gabrielli; de Misiones, Ing. Federico R. Puerta;
de Neuquén, D. Jorge Sobisch; de Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi; de Salta, Dr. Roberto Ulloa; de San Juan, Dr. J u a n Garlos Rojas; de San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saa; de Santa Cruz. Dr. Néstor Kirchner, de Santa Fe, Dn.
Carlos A. Reutemann; de Santiago del Estero, Dn. Carlos A. Mujica; de Tierra del Fuego. Dn.
José A. Estabulo; de Tucumán, Dn. Ramón Ortega; el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Corrientes. Ing. Bernardo Laurel; el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo; el señor Ministro del Interior, Dr. Gustavo Osvaldo Beliz; el señor Secretario de Minería, Dr.
Ángel Eduardo Maza y el señor Secretario General del Consejo Federal de Inversiones, Ing. J u a n José Ciácera; a los efectos de desarrollar acciones concurrentes a la consecución de los siguientes objetivos:
Propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional.

AttUlUUttliwíWMdÉÚiliiÚili
Promover el desarrollo sectorial Consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras.

MINERÍA
Ley N 24.228
Ratificase el "Acuerdo Federal Minero".
Sancionada: Julio 7 de 1993.
Promulgada: Julio 26 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ACUERDO FEDERAL MINERO
9

ARTICULO l Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional el "Acuerdo Federal Minero", suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los señores Gobernadores de las provincias, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Afianzar el Federalismo en cuanto al papel que desarrollan los Gobiernos Provinciales como administradores del patrimonio Minero de sus respectivos Estados.
Realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la Minería Argentina.
Profundizar el proceso de descentralización como modelo para la prestación de las funciones básicas del Estado.
Proteger el medio ambiente a través de una racional actividad productiva.
Aplicar con-criterios actualizados la legislación vigente y armonizar normas de procedimientos, teniendo en cuenta las características propias de cada región.

ARTICULO 2 A los efectos de la ratificación a que se refiere el articulo anterior téngase por modificados, con ese solo alcance y en los términos que establecen las cláusulas primera y J segunda del Acuerdo, los Títulos XVIII y XLX del Código de Minería.
ARTICULO 3 Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.
EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

PRIMERA: El Estado Nacional reconoce a las Provincias la facultad de aplicar en su ámbito el concurso público reglado en el Título XIX del Código de Minería, sin perjuicio de los
a
$0,30
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales.

J

OFICIAL

EN TAL SENTIDO SE ACUERDA:

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N5 659/1947

convenios que se celebren con la Nación en los términos establecidos en el mismo Titulo. El Poder Ejecutivo de cada provincia podrá, previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 23
del presente Acuerdo, llamar a concurso para la exploración y explotación a gran escala de las sustancias a que se refiere el Artículo 412 del Código de Minería.
SEGUNDA: En relación al procedimiento de la subasta pública de las minas descubiertas en la zona de protección que determina el Título XVIII

del Código de Minería se aclara que en él se comprende toda modalidad de Oferta Pública de las minas que conduzca a su transferencia a la actividad privada.
TERCERA: Las partes firmantes reconocen, sin que ello afecte las relaciones jurídicas existentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que las zonas de protección a que se refiere el Titulo XVIII del Código de Minería, no podrán ser renovadas ni por los Gobiernos, ni por las entidades Estatales que menciona el mismo.

SUMARIO
Pág.

COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES
Resolución General 236/93-CNV
Prorroga plazos de presentación de Estados Contables Trimestrales.

11

FACTURACIÓN Y REGISTRACION
Resolución General 3719/93-DGI
Procedimiento. Emisión de comprobantes y registración de operaciones.
Régimen de información. Resolución General N fi 3419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación.

13

despedidos correspondiente a la escala salarial de Floricultura y Viveros de la Provincia de Buenos Aires.

IMPUESTOS
Resolución General 3716/93-DGI
Impuesto de Sellos.
Decreto N s 114/93, artículo 29, último párrafo.
Exclusión por vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente. Normas complementarias.
Resolución General 3717/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N9 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento de albañilería y normal. Régimen de pago a cuenta y percepción. Requisitos, plazos y demás condiciones.

"Acuerdo
Resolución 12/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, a partir del 1 2 de enero de 1993.
10

SALARIOS
Resolución 8/93-CNTA
Fíjanse los montos ndemnizatorios para los trabajadores permanentes
Resolución 13/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, a partir del 1 de enero de 1993.
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 150/93-SFP
Modifícase el Nomenclador de Funciones Ejecutivas aprobado por la Resolución S.F.P. NB 11/92.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1600/93
Dispónese que un funcionario del citado Departamento de Estado preste servicios en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

PERSONAL MILITAR
Decreto 1592/93
Modifícase el Decreto N s 1496/92.

Resolución 10/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas Forestales en las provincias de Chaco y Formosa, a partir del 1Q de enero de 1993.

1993.

Federal
NOMENCLATURA DEL
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 811/93-MEYOSP
Asígnanse derechos de importación específicos para el sector de industria textil y de confecciones.

Resolución 9/93-CNTA
Fíjanse los montos ndemnizatorios para los trabajadores permanentes despedidos correspondiente a la escala salarial de Horticultura de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 11/93-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas Forestales en las provincias de Chaco y Formosa, a partir del 1 de enero de
MINERÍA
Ley N fi 24.227
Créase una comisión bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación.
Ley N9 24.228
Ratifícase el Minero".

Pág.

Resolución Conjunta 116/93-INAC y SFP
Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35, Anexo I, del Decreto N s .993/91 en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

11

CONCURSOS OFICIALES
13

Nuevos
14
REMATES OFICIALES

Anteriores
22

AVISOS OFICIALES
Nuevos
14

Anteriores
22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/08/1993

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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