Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL 1 Sección prescripto en el Artículo 55 de la Ley N 17.319, a protocolizar en el REGISTRO DEL ESTADO
NACIONAL, sin cargo, el presente Decreto, el Acta Acuerdo, sus Anexos y antecedentes, y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del titulo del Permiso a su titular.
Art. 14. El Acta Acuerdo que se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, quedando extinguidos a partir de esa fecha los derechos y obligaciones emergentes del Contrato N 26.269.
Art. 15.De conformidad con lo establecido en el Articulo 3 a del Decreto N 1105 del 20 de octubre de 1989 y en el Articulo 17 del Decreto N9 2411 del 12 de noviembre de 1991, decláranse eximidos del Impuesto de Sellos a todos los actos y documentos que haya celebrado o deban
celebrar las partes con motivo del presente Decreto.
Art. 16.En el caso que, como consecuencia de hechos o actos producidos o emanados de los Poderes Públicos, el Permisionario se viere imposibilitado de ejercer los derechos emergentes del Acta Acuerdo aprobada por el presente o del Permiso de Exploración que por este acto se otorga, pese a su voluntad en tal sentido, tendrá el derecho de obtener del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que instruya a la Autoridad de Aplicación o a quien corresponda para que proceda a recibir los hidrocarburos producidos en los términos del Articulo 6 9 del Decreto Na 1589 del 27 de diciembre de 1989, por el tiempo que dure la restricción, conforme a los términos del Permiso, quedando a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL las indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por aplicación del Articulo 519 del Código Civil.
Martes 19 de enero de 1993 4
Art. 17. El Permisionario podrá con la sola notificación a la Autoridad de Aplicación ceder su participación en el Permiso de Exploración a una sociedad controlante o controlada respecto de la cedente o respecto de la controlante de la cedente, en los términos del Articulo 33 de la Ley Na 19.550, permaneciendo obligada la cedente.
Art. 18. En el supuesto previsto en el Artículo 2 a del presente Decreto, serán aplicables a la Concesión de Explotación que se otorgue, lo dispuesto en los Artículos 3 9 , 4 9 . 5 a , 6 a , 10, 12,15,16y 17 del presente Decreto respecto del Permiso de Exploración y del Permisionario, con la salvedad de que el canon a pagar según el Artículo 6 a último párrafo será el del Articulo 58
de la Ley Na 17.319.
pago del canon a que se refiere el Articulo 6 9
último párrafo del presente decreto, correspondiente al corriente año, la parte proporcional al tiempo no transcurrido del canon pagado para el mismo periodo bajo los términos del Contrato N9 26.269.
Art. 20. Es aplicable al Permiso de Exploración que se otorga por este Decreto, la Ley Na 17.319 y sus decretos reglamentarios en todo lo que no resultare previsto por el régimen de la Ley N9 23.696, sus normas reglamentarias y el presente Decreto." Art. 2 1 . Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F.
Cavallo.
Art. 19. Autorizase a los titulares del Permiso de Exploración a imputar a cuenta del
CONMUTACIÓN DE PENAS
NOTA Este Decreto se publica sin el Anexo I.
Que la atribución de otorgar tales beneficios ejercida con racionalidad resulta apropiada para atender supuestos excepcionales y estimular a quienes han demostrado a través del tiempo el efecto bienhechor de la pena.
Decreto 3 6 / 9 3
Conmútanse penas Impuestas a diversos internos condenados.
Que se ha tenido en cuenta la opinión favorable de los organismos penitenciarios respectivos, obrando en los distintos expedientes los informes producidos por los tribunales Judiciales competentes, con arreglo a la exigencia constitucional.
Bs. As., 12/1/93
VISTO, las peticiones efectuadas mediante expedientes números 86.781/92; 83.816/92;
87.162/92; 83.887/92; 82.489/91; 85.115/92; 84.424/92; 84.882/92; 84.507.92;
84.825/92; 81.299/91; 86.028/92; 86.038/92; 82.352/91; 86.504/92; 85.660/92;
83.014/92; 84.842/92 y 84.878/92 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, y números 111-126.254-4-0000, 111-84.419-5; 111-110.198-9; y 111-106.2522 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que tener en cuenta lo solicitado accediendo en estos casos a limitar temporalmente con criterio moderado la sanción penal aplicada a cada uno de los recurrentes, constituye una respuesta adecuada al progreso evidenciado por los mismos en el proceso de readaptación social al que se hallan sometidos.
Que el articulo 86, inc. 6 de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de conceder indultos y conmutar penas.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I a Conmútanse las penas impuestas a los internos condenados que se individualizan en el ANEXO I. que forma parte del presente, por las que en cada caso se establecen en el mismo.
Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Malorano.
JPÍEJSJ 1
Apellido y Nombre < CHAVEZ NARVAEZ O
, NARVAEZ CHAVEZ, Emilio Bruno
Ficha S. P. F.
Tribunal Interviniente
67.646
Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital Federal. Sala III.
IMPERIAL, Sandro
68.098
VERON, Evangelina Trinidad VALLEJOS, José Marcelino
N 9 de Causa
Delito cometido
Condena Impuesta
Conmutar por
29.295
Homicidio preterintenclonal calificado, cometido con motivo y ocasión de espectáculo deportivo en estadio en concurso ideal con interrupción de espectáculo deportivo.
5 años y 8
meses de prisión
5 años de prisión
Juzgado Nacional de Menores No. 1
Capital Federal
4105
Coautor en robo de automotor calificado por uso de armas.
9 años de prisión
8 años y 6
meses de prisión
66.865
Juzgado de Sentencia Letra "V" de la Capital Federal
266
Coautor en robo en poblado y en Banda reiterado en concurso real con robo con armas.
11 años de prisión
10 años y 9 meses de prisión
67.435
Juzgado de Sentencia Letra "C de la Capital Federal
3509
Robo de automotor.
7 años de prisión
6 años y 9 meses de prisión
6648
Juzgado de Sentencia Letra "E" de la Capital Federal
6813
Robo calificado por efracción en grado de tentativa.
7 años y 6
meses de prisión
7 años de prisión
JUÁREZ BONILLA, Rubén Horacio
66.672
Juzgado de Sentencia Letra X" de la Capital Federal
1258
Homicidio simple.
11 años de prisión
10 años y 9 meses de prisión
MARTÍNEZ, Saturnino
66.096
Juzgado de Sentencia Letra "B" de la Capital Federal
8182
Homicidio simple.
15 años de prisión
14 años de prisión
CASTAÑO, Jorge Alejandro
66.530
Juzgado de Sentencia Letra "X" de la Capital Federal
1117
Robo doblemente agravado en grado de tentativa.
5 años y 3
meses de prisión
5 años de prisión
GONZÁLEZ MALDONADO.
Ricardo Javier
66.673
Juzgado de Sentencia Letra "X de la Capital Federal
1258
Participe necesario en homicidio simple.
9 años de prisión
8 años y 6 meses de prisión
PUPELIS DE SÁNCHEZ, María Cristina
65.735
Juzgado de Sentencia Letra "LL" de la Capital Federal
6491
Robo de automotor con armas.
9 años de prisión
8 años y 6 meses de prisión
LÓPEZ BURGOS. Ricardo Alberto
66.739
Juzgado de Sentencia Letra "C" de la Capital Federal
3298
Tentativa de robo de automotor calificado por el uso de armas en concurso real con el de hurto calificado por escalamiento.
5 años de prisión
4 años y 9 meses de prisión
CARDOZO, J u a n Ángel
67.203
Juzgado de Sentencia Letra "Q" de la Capital Federal
2789
Robo con armas, robo simple y encubrimiento.
8 años de prisión
7 años y 6 meses de prisión
CARAVETTA. Leonardo Jorge
67.315
Juzgado de Sentencia Letra "S" de la Capital Federal
2811
Robo agravado por uso de armas en concurso con robo simple.
7 años de prisión
6 años de prisión
GALLO, Carlos Alberto
66.519
Juzgado de Sentencia Letra "Q" de la Capital Federal
2592
Coautor de robo de automotor agravado por uso de armas en concurso material con reemplazo de placas individualizantes de automotor en concurso real con robo con armas en grado de tentativa en calidad de partícipe necesario.
9 años de prisión
8 años y 9 meses de prisión
RAFASQUINO, Ernesto Jorge