Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFIC IAL I a S e c c i ó n Ficha S. P. F.

Apellido y Nombre
Tribunal Interviniente
N a de Causa
ALVEZ, Julio
66.638

Juzgado de Sentencia Letra "C" de la Capital Federal
6897

PEREIRA DE MELLO, Gabriel Schubert o PEREYRA DE
MELLO, Gabriel Schubert o PEREYRA DE MELÓ. Gabriel Schubert o PEREIRA D E
MELÓ, Gabriel Schubert o PEREIRA o PEREYRA, Gabriel o PEREIRA o PEREYRA. Gabriel Schubert o PEREYRA DE MELÓ.
Gabriel o PEREIRA DE
MELLO, Gabriel o PEREYRA
DE MELLO. Gabriel
65.573

Juzgado de Sentencia Letra "D de la Capital Federal
11.489

HIDALGO, Norberto D amián
66.628

Juzgado de Sentencia Letra "U" de la Capital Federal
3

TORANZO, D aniel Hernán
67.299

Juzgado de Sentencia Letra "Q" de la Capital Federal
ALEGRE, Erasmo Elía
66.555

DÍAZ, Jorge Gregorio
Martes 19 de enero de 1993 5
Delito cometido
Condena Impuesta
Conmutar por
Homicidio simple.

13 años y 6 meses de prisión
13 años de prisión
Robo calificado con uso de armas en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad cometido en forma reiterada, dos hechos, uno de ellos en concurso ideal con el de abuso de armas calificado y robo de automotor cometido con violencia física en las personas en grado de tentativa, en concurso real con el delito de destrucción de documento público en grado de tentativa.

12 años y 2 meses de prisión
11 años y
11 meses de prisión
._ i ->

. K M ; _

Robo simple cometido en forma reiterada dos hechos en concurso material con el de robo simple en calidad de participe secundario que a su vez concurre realmente con hurto de automotor en concurso material con sustitución de chapa patente en concurso real con hurto de automotor en grado de tentativa.

6 años y 6 meses de prisión
6 años de prisión
3602

Coautor penalmente responsable de robo con armas.

5 años de prisión
4 años y 9 meses de prisión
Juzgado de Sentencia Letra "P" de la Capital Federal
3345

Homicidio simple.

8 años de prisión
7 anos y .
6 meses"
de prisión
66.227

Juzgado de Sentencia Letra "D " de la Capital Federal
9

Estafa en grado de tentativa.

8 años de prisión
7 años y 6 meses de prisión
DUARTE, Edgardo D arío
67.859

Juzgado de Sentencia Letra "V" de la Capital Federal
1388

Robo de automotor.

6 años y 6 meses de prisión
6 años y 3 meses de prisión
FONTANILLAS, J u a n Carlos
67.649

Juzgado de Sentencia Letra "A de la Capital Federal
3514

Robo con armas.

5 años de prisión
4 años y 9 meses de prisión
ORTIZ GONZÁLEZ, Jorge Luis
67.692

Juzgado de Sentencia Letra "M" de la Capital Federal
3919

Robo simple y robo calificado en concurso real entre sí.
. ._ . . . .
i .

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10a del D ecreto Na 2627/92.
Por ello,
Secretaria de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/93
Autorizase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a retener un excedente de la recaudación mensual de la C ontribución Unificada de la Seguridad Social C . U. S. S.
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con destino al pago de un subsidio.
Bs. As.. 11/1/93
VISTO el Decreto Ns 2627 de fecha 29 de diciem bre de 1992 y, CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se prevé otorgar, desde el I a de enero de 1993, un subsidio a los jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Nacional que se encontraren en situación de desamparo.
Que es competencia de la AD MINISTRA
CIÓN NACIONAL D E LA SEGURID AD
SOCIAL y del INSTITUTO NACIONAL D E
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONAD OS, el otorgamiento de di chos subsidios.
Que la AD MINISTRACIÓN NACIONAL D E
LA SEGURIDAD SOCIAL es el Organismo competente para entender en la concesión del referido beneficio.
Que en función de lo dispuesto por el artí culo 9 a de la norma citada, resulta necesa rio interpretar y reglamentar las facultades asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIO
NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo I a De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 a del D ecreto N9 2627/92, en tiéndese por recaudación todos los ingresos que registre por aportes, contribuciones y retencio nes sobre haberes del sector pasivo, el INSTITU
TO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, desde el I a de enero de 1993.
Art. 2 a Autorízase a la AD MINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a rete ner directamente de la recaudación de la Contri bución Unificada de la Seguridad Social C. U. S. S. del INSTITUTO NACIONAL D E
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILAD OS Y
PENSIONADOS, el excedente de la recaudación mensual que supere los PESOS CIENTO
OCHENTA MILLONES S 180v000.000., y hasta un máximo de PESOS VEINTE MILLONES
S 20.000.000., con destino al pago del citado subsidio debiéndose cubrir como límite supe rior la cantidad de CUATROCIENTOS MIL
400.000. beneficios mensuales.
Art. 3 a En el caso que el INSTITUTO
NACIONAL D E SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, nó contara con recursos suficientes para la atención del men cionado compromiso, el Tesoro Nacional según lo establecido por el artículo 9 a del citado decre to, asumirá dicha obligación.
Art. 4 a A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el articulo anterior, y a fin de realizar los pagos en las fechas correspondien tes, la AD MINISTRACIÓN NACIONAL D E LA
SEGURIDAD SOCIAL, deberá remitir a la SE
CRETARIA DE HACIENDA el Calendario de Pago respectivo con el objeto que la misma proceda a transferir a dicho organismo los fondos corres pondientes.

Art. 5 a LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL tendrá a su cargo la atención de los beneficios que excedan la cantidad de CUATROCIENTOS MIL 400.000.
casos asignados al INSTITUTO NACIONAL D E
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILAD OS Y
PENSIONADOS.

de Nomenclatura y Clasificación Arancela ria de esta Administración Nacional, ha dado origen a una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Co mercio Exterior N.C.E. en las que corres ponde la clasificación de estos productos;
Que la referida clasificación producida tie ne por finalidad asignar una mayor eficien cia y transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación Y, en la exportación de estas mercaderías!bien sea en materia de.prohibiciones co.mp_.asi también respecto de exigencias a observar se, en otros casos, a tenor de la inscripción de los laboratorios o del registro de los productos ante la autoridad sanitaria com petente;

Art. 6 a La coordinación del procedimiento administrativo estará a cargo de la AD MINIS
TRACIÓN NACIONAL D E LA SEGURID AD
SOCIAL.
"k Art. 7 a Regístrese, comuniqúese, publíque se, dése a la D irección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Walter E. Schulthess.
1

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS

n
Resolución 4 6 / 9 3
Establécese una clasificación de mercaderías definidas como Estupefacientes, Interme diarios y Slcotropos.
Bs. As.. 6 / 1 / 9 3
VISTO la Ley 17.818 de Estupefacientes la Ley 19.303 de Sustancias Sicotróplcas, el D e creto 722/91 y las respectivas actualizacio nes de las listas comprendidas en las Leyes antes consignadas, o sea, Resolución 2622
del 2 de diciembre de 1988 y Resolución 2088 del 12 de julio de 1991, ambas del Ministerio de Salud y Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que el análisis de los principios activos incluidos en las normas antedichas, produ cido ppr la Célula Arancel Informático del Proyecto MARÍA y el Departamento Técnica
10 años y 10 años ; 6 meses c s. >.v>de,prislónin , de prisión. .

V V Que remitido que fuera el trabajo realizado
en el ámbito de este Servicio Aduanero al Ministerio de Salud y Acción Social Direc ción de D rogas, Medicamentos y Alimen tos, se han recepcionado en la presente las observaciones producidas por el citado organismo, correspondiendo. concluir en que el listadode susfimci4src6nfecirfphado constituye la totalidad de los Estupefacien tes, Intermediarios y Slcotropos considera dos como tales en virtud de la normativa vigente;
Que el trabajo llevado a cabo consta de dos 2 listas, la primera ordenada alfabética mente conforme la denominación común internacional D .C.I. de los Estupefacien tes, Intermediarios y Slcotropos y la segun da por posición arancelaria de la N.C.E., detallándose en ambos casos la designa ción científica I.U.P.A.C., tipo de sustancia y lista a la cual pertenece el producto, según sea Estupefaciente o Sicotropo;
Que la presente encuadra, asimismo, en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema Informático MARÍA;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i de la Ley 22.415;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/01/1993

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31