Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 11

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 03 DE MAYO DE 2024

materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR
la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Priscila Magalí Gonzalez, DNI 44.732.554, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss.
del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR
ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE
SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.
Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
42654 May. 03 May. 08


POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO

La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rosario, 02 de Mayo de 2024.SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 617.822 LUCIANO FEDERICO MORELLO.Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 912/23 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f y Art. 41 inc. h Punto 1, con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial Nro.
12521/06 Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 07
de Febrero de 2.024 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento publicado en el Boletín Oficial el día Jueves 08 de Febrero de 2024 - para
el Suboficial de Policía NI. 617.822 LUCIANO FEDERICO MORELLO, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 14 de Febrero de 2.024 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos.
CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO
Art.1ºDECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI. 617.822 LUCIANO FEDERICO MORELLO, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15.- Rosario: 02 de Mayo de 2.024.- Firmado Comisario Pablo E.
Leguizamón.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av.
Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0341-4657348.Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.S/C

42651

May. 03


EDICTO

La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia D-5 N 345/24
Santa Fe, 22 de Marzo de 2024.
VISTO.CONSIDERANDO.ATENTOEL SEÑOR JEFE
DE POLICIA DE PROVINCIARESUELVE: Art. 1 SOBRESEER al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS DURAN, numerario de la Unidad regional XI -Departamento Las Coloniasde la falta administrativa connotada en el Art 43 inc. d de la Ley del Personal Policial N 12.521/06, la cual le fuera endilgada conforme al Art. 40 del RSA, en base a lo antes enviado Art. 2 SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, que s de destitución al e aplique la medida depurativa al Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN
CARLOS DURAN, por infracción a las faltas administrativas contempladas en el Art 43 inc. a -Punto 20- y el Art 43 inc. g ambas de la Ley del Personal Policial N 12.521/06 Decreto N 461/15- en virtud al Art. 44
inc. c -punto 1- de dicha ley; y en base a la condena recaída en sede judicial, sin la percepción de haberes de acuerdo al Art 113 de la citada norma legal a lo expresado anteriormente. Art. 3 DAR INTERVENCIÓN
a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 647.527 JUAN CARLOS
DURAN, ello en consonancia con el Art 113 de la Ley del Personal Policial N 12.521/06 y la Resolución Ministerial N 2.076/18. Art. 4 Para conocimiento del causante, registro y comunicación, GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal D-1 y a la Dirección General de Administración; cumplido ELEVESE al Superior de Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N
2.076/18. DESPACHO, Santa Fe, 22 de marzo de 2.024.
Firmado: Lic. Luis Pablo Martin MALDONADO
, Director General de Policía, Jefe de Policía Provincia de Santa Fe.
S/C

42645

May. 03


EDICTO

En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de mayo de 2024, se procede a notificar mediante el presente al Comisario Supervisor N.I.
510.203 CARLOS ALBERTO RAMÓN VIDAL LUQUEZ CUIL Nº 2321411358-9 y al ex Suboficial de Policía N.I. 535.095 ARIEL GUSTAVO
NOGUERA CUIL Nº 20-23382197-8 de la Providencia J.P.P. D.5 Nº 186 de fecha 02/Nov/2023 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1ro. ARCHIVAR las presentes actuaciones relacionadas con el empleado policial retirado N.I. 510.203 CARLOS ALBERTO RAMÓN VIDAL
LUQUEZ y el ex Suboficial de Policía N.I. 535.095 ARIEL GUSTAVO NOGUERA; en base a las consideraciones que anteceden. Art.2º Para notificación de los causantes, anotaciones, comunicaciones de estilo PASE
al Departamento Personal D-1; luego ARCHIVESE, conforme lo ordenado en el Art. 1º de la presente resolución por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional, 02 de noviembre de 2023 Fdo.: Arnaldo Martín García-Director General de PolicíaJefe de Policía de la Provincia de Santa FeAdemás se les hace saber

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/05/2024

Conteggio pagine75

Numero di edizioni707

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/07/2024

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