Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 03 DE MAYO DE 2024

que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, les asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de mayo de 2024.
Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal D.1
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C

42648

May. 03


SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN

Cristian Javier OVEJERO, DNI 26.316.763. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 19/11/2023, DISPOSICION Nº 084/2023 VISTO: . CONSIDERANDO: . DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Gianela Aylén SANTILLÁN, DNI 48.740.287, fecha de nacimiento: 30/09/2008, y Alexander Alejandro OVEJERO, DNI 47.444.677, fecha de nacimiento: 26/10/2006, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Andrea PAIRETTI, DNI
32.059.785, domiciliada actualmente en Zobboli Nro. 1288 de la ciudad de Rafaela Santa Fe; Sr. Cristian Javier OVEJERO, DNI 26.316.763, progenitor de Alexander A. Ovejero, con domicilio actual desconocido; y Sr.
Eduardo Gustavo SANTILLÁN, DNI 16.468.803, progenitor de Gianela A.
Santillán, con último domicilio conocido en Ruta 64 Nro. 5350 de la localidad de San José de Flores Santiago del Estero; todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al órgano judicial que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que corresponda de Gianela Aylén SANTILLÁN, DNI 48.740.287, fecha de nacimiento: 30/09/2008, a su abuela materna, Sra. Liliana Beatriz GONZÁLEZ, DNI 13.854.182, domiciliada en Zobboli Nro. 1288 de la ciudad de Rafaela Santa Fe; y de Alexander Alejandro OVEJERO, DNI 47.444.677, fecha de nacimiento: 26/10/2006, a su hermana Sra. Brisa GIORDA, DNI 43.577.120, domiciliada en calle Oroño Nro. 805 de la ciudad de Rafaela Santa Fe; Artículo 3: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente;
Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60:
RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967
DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN:
Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administra-

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tivas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 084/2023 que se adjunta de fecha 19 de noviembre de 2023.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 03 de mayo de 2024.S/C

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May. 03 May. 08


NOTIFICACIÓN

Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 06/12/2023, DISPOSICION Nº 095/2023 VISTO: . CONSIDERANDO: . DISPONGO: Artículo 1º: PRORROGAR la MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Facundo Daniel Oliva, DNI 50.757.057, fecha de nacimiento 10/01/2011, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Martha Rosalía ORELLANO, DNI
23.844.207, domiciliada en calle J. Beltramino Nro. 727 de la ciudad de Rafaela Santa Fe, y Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964, domiciliado calle J. Beltramino Nro. 727 de la ciudad de Rafaela Santa Fe; cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de cuidados institucionales, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa 90 días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:
ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN:
La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61:
NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/05/2024

Conteggio pagine75

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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