Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 03 DE MAYO DE 2024

los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C
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EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 90/24 de fecha 29 de Abril de 2024, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.508 referenciados administrativamente como RODRIGUEZ, BERENICE YANET
DNI N.º 47.136.641 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR.
RAMON ANSELMO RODRIGUEZ - DNI 30.059.725 PRIVADO DE SU
LIBERTAD EN EL INSTITUTO CORRECCIONAL MODELO UNIDAD
I SITO EN CALLE BELGRANO N.º 2421 DE LA CIUDAD DE CORONDA PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29
de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 90/24 VISTO CONSIDERANDO
DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - hija de la Sra. Nadia Soledad Molina - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438
de la Ciudad de Rosario y del Sr. Ramón Anselmo Rodriguez DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo Unidad I sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente BERENICE YANET RODRIGUEZ - DNI N.º 47.136.641nacida en fecha 21 de Mayo de 2006 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ
y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. NADIA SOLEDAD MOLINA - DNI N.º 34.145.410 - con domicilio en calle Cortada Bacle N.º 6438 de la Ciudad de Rosario y del SR. RAMÓN ANSELMO RODRIGUEZ DNI N.º 30.059.725 - actualmente privado de su Libertad en el Instituto Correccional Modelo Unidad I sito en calle Belgrano N.º 2421 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.Fdo. Dr. Rodrigo Lioi.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de
los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C

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May. 03 May. 08


EDICTOS

Rosario, 30 de Abril de 2024. SRA. Priscila Magalí GonzalezDNI
44.732.554- Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas ZOE ESPERANZA
GONZALEZDNI 70.035.345 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 30 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 94/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a ZOE ESPERANZA GONZALEZDNI
70.035.345- FN 30/10/2023, hija de la Sra. Priscila Magalí Gonzalez, DNI
44.732.554, con domicilio en calle Pedro Lino Funes 3344, Dpto. 2, pasillo de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a ZOE ESPERANZA GONZALEZDNI 70.035.345, sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/05/2024

Conteggio pagine75

Numero di edizioni720

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione29/07/2024

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