Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 20 de Octubre de 2020.-

ta Cruz, en atención a que el dispositivo se ha tornado abstracto de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO Nº 1191
RÍO GALLEGOS, 6 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se crea la figura de las Ferias Francas, autorizando su funcionamiento y organización en las localidades de la provincia de Santa Cruz, art. 1;
Que se define Feria Franca al espacio físico destinado a la comercialización de productos generados por productores, artesanos y su grupo familiar a través del sistema de venta directa a los consumidores art.2; y feriante al pequeño productor o su grupo familiar que comercializa bajo aquellas condiciones art.3;
Que el artículo 5 establece los objetivos de las ferias francas y el dispositivo siguiente crea el Registro Único de Ferias Francas cuya inscripción es obligatoria y bajo los requisitos regulados en el art. 7;
Que la ley establece que serán autoridades de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, las áreas municipales intervinientes en los procesos de habilitación, organización y monitoreo de la puesta en marcha de las ferias de los municipios que adhieran a la presente ley art. 9;
Que seguidamente se disponen las responsabilidades de las autoridades de aplicación Provincial;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se expidió en relación a la ley sancionada: observa una superposición de competencias del ámbito municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 55; indica que el texto sancionado posee similitudes con la ley del Registro Provincial de Artesanos y de Entidades Vinculadas a la Actividad Artesanal Nº 3653; advierte que las actividades o facultades que la norma le impone se encuentran en contradicción con las competencias que surgen de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y modificatorias;
Que advierte que la multiplicidad de áreas involucradas con carácter de autoridad de aplicación tornaría dificultosa la aplicación de la ley;
Que por otra parte el Ministerio de la Producción Comercio e Industria informa que actualmente en diversos municipios de la provincia se encuentran en funcionamiento algunas ferias, señalando que su organización es competencia municipal;
Que asimismo advierte que las atribuciones que la norma les impone a las autoridades de aplicación provinciales exceden el marco de sus competencias, y que incluso algunas de ellas no se encuentran claramente definidas, sugiriendo en consecuencia el veto total del texto legal;
Que respecto a la ley se advierte en primer término una clara intromisión en las competencias municipales, como también un avance en las competencias reglamentarias que detenta este Poder Ejecutivo Provincial;
Que en ese sentido resulta objetable la determinación compartida de atribuciones entre los organismos mencionados Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Desarrollo Social y Municipiospuede conllevar a problemas en la dirección, manejo y efectivo control de las Ferias Francas, ello sin perjuicio que corresponde a este Poder Ejecutivo en orden a sus facultades constitucionales, la designación de la autoridad de aplicación;
Que la Ley Nº 55 establece en el artículo 47 que corresponde al Concejo Deliberante, dictar las disposiciones cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses locales del Municipio por medio de ordenanzas con el fin de: 1- a Velar por la higiene, salubridad y asistencia pública; b Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos; e Inspección de los alimentos destinados a consumirse en el municipio; 3- a Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de artículos alimenticios; c Disponer de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5502 DE 10 PAGINAS

local adecuado para mercados y ferias accidentales o Permanentes;
Que al determinar deberes y atribuciones de las Comisiones de Fomento el artículo 88 de la citada ley establece que son: g Dictar resoluciones sobre sacrificios de los animales destinados al consumo y acerca de edificios adecuados para mercados y abastecimientos.h propender a la divulgación y apoyo a las actividades económicas propias de la región y aquellas otras que también puedan contribuir al desarrollo de la misma, como cuestiones agrícolas, ganaderas, promover la arboricultura, horticultura, fruticultura, creación de viveros, etc;;
Que en relación al Ministerio de Desarrollo puede advertirse que las competencias que esa cartera detenta conforme la Ley Nº 3480 no resultan del todo compatibles con las obligaciones que le impone la ley sancionada;
Que en ese aspecto resulta excesivo que la cartera ministerial citada identifique el universo de feriantes, tramite la búsqueda de espacio físico para que se instale la feria, apoye a los feriantes conforme los incisos f y g, coordine con municipios la vigilancia y seguridad, etc todo lo cual surge de las responsabilidades que se le imponen en el artículo 10-;
Que en relación a las competencias concurrentes entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y los Municipios se advierte también que el cúmulo de obligaciones asumidas exceden las establecidas en la Ley Nº 3480 y modificatorias;
Que en ese sentido resulta objetable la regulación del registro único conforme dispone el artículo 6, en tanto luego en el artículo 10 no queda claro quién resultaría competente para su creación y centralización de su funcionamiento;
Que por último se advierte el carácter reglamentario de la ley, siendo más notorio en el artículo 7 que regula algunos requisitos para ingresar en el registro, así como también de los fundamentos de la misma en los que se menciona desde la forma del empaque de la mercadería según su tipo, que mercadería podría ser comercializada, como se fraccionaría, forma de la infraestructura en la que se deberá acondicionar y disponer dentro de la feria distinguiendo zonas, etc., materias netamente reglamentarias;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde el veto total de la ley sancionada, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1181/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE en todas sus partes la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 10 de septiembre de 2020 que establece la Regulación y Funcionamiento de las Ferias Francas, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Producción, Comercio e Industria y de Desarrollo Social.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 0790
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2020.Expediente MSA-Nº 976.247/19.INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Agrupamiento BGrado V - Categoría: 22, de la Ley Nº 1795, en el Hospital Distrital Gobernador Gregores dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCION: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 154 Hospital de Gobernador Gregores, a la agente María Eliana OYARZO LA TORRE D.N.I Nº
BOLETIN OFICIAL
18.712.103 quien revista como agente de Planta Permanente - Agrupamiento: D - Grado: IV - Categoría:
19 de la Ley Nº 1795 y sus modificatorias.ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el Artículo 1º del presente, se deberá tener por ELIMINADA una 1 Categoría: 19 - Agrupamiento: D - Grado:
IV de la Ley 1795 y por CREADA una 1 Categoría:
22 - Agrupamiento: B - Grado: V en el Hospital Distrital de Gobernador Gregores dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la JURISDICCION: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 154 Hospital de Gobernador Gregores, en el Ejercicio 2020.FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación en el Ejercicio 2020 - Ley de Presupuesto Nº 3681.________
DECRETO Nº 0791
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2020.Expediente MG-Nº 509.431/20.FACÚLTASE a Loterías para Obras de Acción Social LOAS a contratar espacios de publicidad en todos los soportes, asesoramiento y producción de contenidos.ESTABLÉCESE que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo precedente se deberán regir conforme las previsiones emanadas del Decreto Nº 396/18
y de conformidad a los lineamientos establecidos en la Ley de Contabilidad Nº 760, Decreto Reglamentario Nº 263/82
y normas modificatorias y complementarias.


DECRETO Nº 0792
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2020.Expediente MS-Nº 780.140/20.ELIMÍNASE a partir del día 1º de julio del año 2020, en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF:
17, una 1 Categoría: 20 - Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE en la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros - SAF: 13, una 1 Categoría: 20 de igual Agrupamiento Presupuestario, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3681 del Ejercicio 2020.TRANSFIÉRASE a partir del día 1º de julio del año 2020, a la Secretaría de Estado de Modernización del Estado dependiente de la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros - SAF: 13, a la agente de Planta Permanente - Categoría: 20 - Agrupamiento: Administrativo, señora Anabella Lorena PATT D.N.I. Nº 27.687.455, proveniente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad SAF: 17.________
DECRETO Nº 0793
RÍO GALLEGOS, 03 de Julio de 2020.Expediente MDS-Nº 202.012/20.DESÍGNASE a partir del día 1º de julio del año 2020, en el cargo de Director de Capacitación y Formación, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Institucional de la JURISDICCION: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, al señor Leonardo Exequiel OJEDA YANCOVICH Clase 1990 - D.N.I Nº 35.217.307, conforme a los términos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Nº 1831.DÉJASE ESTABLECIDO que el agente designado en el Artículo anterior, retendrá su situación de revista escalafonaria como agente de Planta Permanente
Agrupamiento: Administrativo - Categoría 11, de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF:
15, en tanto dure el desempeño de sus funciones en el cargo conferido.________
DECRETO Nº 0794
RÍO GALLEGOS, 03 de Julio de 2020.Expediente MDS-Nº 201.987/20.ELIMÍNASE a partir del día 1º de julio del año 2020, en la Dirección General de Coordinación y Logística

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/10/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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