Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
la preocupación generada por la rápida propagación del virus COVID- 19;
Que ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al COVID- 19, mediante DNU Nº 260/20, el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el término de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541;
Que en esa misma línea, la provincia de Santa Cruz declara a través del Decreto Nº 0273/20 la emergencia sanitaria en el ámbito provincial por el término de cinto ochenta 180 días a partir del 13 de marzo del corriente año;
Que ante la emergencia y el riesgo que supone la propagación del virus para la salud pública, la Secretaría otorga un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00, a fin de poder brindar una respuesta inmediata y coordinada para la contención de la enfermedad;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 387/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 26/27 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 262/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/35;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular el Doctor Gonzalo CALVO, el cual forma parte integrante como ANEXO I, de acuerdo a lo expuesto en los considerando del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 0411
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2020.VISTO:
El Expediente MDS-N 201.659/20; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Convenio especifico celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su Titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular la Licenciada Laura Valeria ALONSO, suscripto en el mes de marzo del corriente año, el cual forma parte integrante del presente;
Que el presente tiene como objeto llevar adelante acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad social asistente a comedores escolares de la Provincia, para fortalecer la calidad de las prestaciones alimentarias a partir de un refuerzo presupuestario;
Que para el cumplimiento del citado objetivo la Secretaría se compromete a transferir al Ministerio aportes financieros en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendiciones de cuentas, por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA
$ 170.426.080,00, que se integrarán a los aportes y recursos provinciales;
Que la gestión se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 156/20 el cual ratifica el Convenio Marco Plan Nacional Argentina Contra el Hambre;
Que asimismo el trámite encuentra sustento dentro del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria, Decreto 2109/06, Proyecto de Convenio de Ejecución Ampliatorio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Resolución SPS MDS 1398/15;
Que además el citado Programa Provincial aprobado por Decreto Nº 2109/06, tiene como objetivo posibilitar el acceso a la población socialmente vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada comunidad;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5475 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 16 de Julio de 2020.Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 381/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 57/58 y SLyT-GOB-Nº 261/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 67/68;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular la Licenciada Laura Valeria ALONSO, suscripto en el mes de marzo del corriente año, el cual forma parte integrante como ANEXO I, de acuerdo a lo expuesto en los considerando del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 0828
RÍO GALLEGOS, 13 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.635/19; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 inciso 18 de nuestra Constitución Provincial establece entre otras prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que en el marco de dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación, mediante Acuerdo Nº 226/19 regulatorio del calendario escolar del año 2020, ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el receso escolar de invierno para los establecimientos educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre los días 20 al 31 de julio del corriente año inclusive;
Que en concomitancia con esta situación, se torna necesario que el Poder Ejecutivo Provincial disponga en virtud del inicio de temporada invernal, otorgar a sus dependientes LICENCIA POR RECESO INVERNAL
prevista en el artículo 142 inciso u del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá por un plazo de siete 7
días hábiles a usufructuar en el período que por el presente se determina, en consonancia con las medidas de igual tenor adopten los Poderes Legislativo y Judicial;
Que para ello, se hace necesario establecer el período dentro del cual el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial podrá hacer uso del receso invernal aludido;
Que corresponde además establecer que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, sin perjuicio que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines señalados precedentemente, y con el objeto de equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde establecer un cronograma que contemple dicha circunstancia;
Que para ello, dicho beneficio se establecerá en dos 2
tramos, transcurriendo el primero de ellos entre los días 20
de julio al 29 del mismo mes inclusive, y el segundo entre los días 30 de julio hasta el 07 de agosto inclusive, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por Decreto Nº 273/20, ratificada por Ley Nº 3693, los Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial -en sus sectores críticosdeberán asegurar la prestación de los servicios esenciales, pudiendo excepcionalmente usufructuar dicho beneficio hasta el día 30 de noviembre del presente año;
Que por otra parte, cabe consignar que no obstante el
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receso invernal dispuesto, se deben resguardar los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y Decreto Nº 181/79 durante el período descripto;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 892 emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el período dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial y Sociedades del Estado podrá hacer uso de la LICENCIA POR RECESO
INVERNAL, el que transcurrirá entre los días 20 de julio al 07 de agosto del corriente año inclusive.Artículo 2º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en dos 2 tramos, a saber:
1º tramo: 20 de julio a 29 de julio inclusive.
2º tramo: 30 de julio a 07 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.Artículo 3º.- FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, y de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial a disponer el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia de modo que sus agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el día 30 de noviembre del presente año inclusive sin que se resientan los servicios básicos que deban asegurarse.En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prórroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, debiendo a esos efectos, las áreas pertinentes dictar los instrumentos legales correspondientes.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN
de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1º del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 5º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional.Artículo 6º.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al presente Decreto en las formas y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento, Tribunal de Cuentas dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez _______
DECRETO N 0798
RÍO GALLEGOS, 03 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 976.831/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita la modificación en sus partes pertinentes, del Decreto Nº 712/02, Reglamentario de la Ley Provincial N 2567 de Residuos Peligrosos;
Que las modificaciones que se propician se sustentan en la experiencia adquirida en base al trabajo permanente de las diversas áreas dependientes de la Secretaría de Ambiente;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data16/07/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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