Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5475

publicacion bisemanal Martes y Jueves
ley LEY Nº 3698
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
EMERGENCIA ECONÓMICA TURÍSTICA
Artículo 1.- DECLÁRASE la Emergencia Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- INTÉGRENSE al Consejo Asesor Provincial de Turismo creado en el Capítulo VII de la Ley 1045, modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, por el plazo en que dure la Emergencia Turística:
a tres 3 Diputados Provinciales por la mayoría y un 1 Diputado Provincial por la minoría designados por Resolución de Cámara, respetando la paridad de género;
b un 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 3.- SUSPÉNDANSE los plazos establecidos en el Artículo 29 de la Ley 1045, modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, por el plazo en que dure la Emergencia Turística, debiendo ser convocado el Consejo Asesor Provincial de Turismo por su Presidente una vez al mes como mínimo, anticipando a sus integrantes cinco 5 días antes del temario a considerar.
Artículo 4.- DISPÓNESE que los proyectos que se aprueben en los términos del Artículo 34 de la Ley 1045
modificado por el Artículo 5 de la Ley 3134, deberán tener por objeto minimizar los efectos económicos, sociales y laborales que la pandemia del Coronavirus COVID
19 causa en los sujetos comprendidos en el Capítulo IV
de dicha ley, mientras dure la Emergencia Turística.
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 25 de junio de 2020.- CON LA APLICACIÓN
DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL
Y VIRTUAL.
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOQUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0826
RIO GALLEGOS, 08 de Julio de 2020.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio del año 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley sancionada se declaró la Emergencia Económica Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz hasta el día 31 de diciembre del año 2020;
Que el artículo 2 amplió la integración del Consejo Provincial de Turismo por el plazo de duración de la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5475 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
emergencia incorporándose al mismo tres 3 diputados provinciales por la mayoría y un 1 diputado provincial por la minoría designados por resolución de la Honorable Cámara de Diputados -respetando la paridad de géneroy un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
Que a su vez el artículo 4 determina que los proyectos que se aprueben en los término del artículo 34 de la Ley N 1045 deberán tener por objeto minimizar los efectos económicos sociales y laborales que la pandemia del Coronavirus COVID 19 causa en los sujetos comprendidos en el Capítulo IV de dicha Ley, mientras dure la emergencia turística;
Que en relación a la norma sancionada se expidió la Secretaría de Estado de Turismo dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia, mediante Nota SET-N0 104/20;
Que el artículo 2 de la Ley utiliza una deficiente técnica legislativa al enumerar la nueva integración del Consejo Asesor Provincial de Turismo por cuanto remite erróneamente al artículo 5 de la Ley N 3134, cuando en rigor de verdad dicha norma al incorporar el Capítulo V Del Turismo Rural a la Ley N 1045 ordenó la re-numeración correlativa del resto del articulado quedando emplazada la regulación del Consejo Asesor Provincial de Turismo en el Capítulo VIII, artículo 27 y subsiguientes;
Que la misma observación se extiende a la remisión legal del artículo 3, aclarándose en este supuesto que el dispositivo no suspende el funcionamiento del Consejo, sino que contrariamente a ello, en virtud de la emergencia declarada se establece que la reunión del Consejo Asesor deberá realizarse como mínimo una vez al mes con la anticipación correspondiente, y no cada tres meses como originariamente se establecía;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 inc.2 de la constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 878/20, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3698 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio del año 2020, mediante la cual se declaró la Emergencia Económica Turística en todo el ámbito de la provincia de Santa
Río Gallegos, 16 de Julio de 2020.Cruz hasta el día 31 de diciembre del año 2020, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Silvina del Valle Córdoba ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0402
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2020.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 976.587/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el nombramiento en Planta Permanente, a partir del día de la fecha de los agentes detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, quienes actualmente revistan como personal contratado, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: que en cada caso se indica;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Artículo 1º del Decreto N 0845/16, mediante el cual se dispuso la Homologación de los Acuerdos celebrados en fecha 18 y 28 de abril del año 2016, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, la Unión Personal Civil de la Nación UPCN, la Asociación de la Administración Pública Provincial APAP y la Asociación de Trabajadores del Estado ATE, en el marco de la negociación colectiva de la Administración Pública Provincial, en lo concerniente al pase a Planta Permanente de todo el personal que se encuentra contratado bajo términos del Decreto Nº 2996/03 y que al 31 de diciembre del año 2015 cuenten con seis 6 meses y un 1 día de contrato;
Que asimismo algunos agentes involucrados quedan enmarcados en el cumplimiento al Acta Paritaria Nº 1, de la Audiencia celebrada el día 28 de septiembre del año 2017, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial A.P.A.P, Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E y la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N., por una parte, y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Publica Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal en los términos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente;
Que de los antecedentes agregados surge que las agentes involucradas se encuentran prestando servicios desde los años 2013 y 2016, cumpliendo con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para revistar en planta permanente;
Que a tal efecto se deberá instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivice la reestructuración de cargos en la Planta de Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demanden las presentes erogaciones conforme a la Ley de Presu-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data16/07/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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