Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 16 de Julio de 2020.-

puesto Nº 3681 del Ejercicio 2020;
Que nada obsta para proceder al dictado del respectivo Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 739/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 52
y SLyT-GOB-Nº 256/20, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 58;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DENSE POR RENOVADOS los Contratos de Locación de Servicios, según corresponda en cada caso y hasta el día de la fecha, de los agentes detallados en el Anexo I cual forma parte integrante del presente, quienes cumplen funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: que en cada caso se indica, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- PASE A PLANTA PERMANENTE a partir del día de la fecha, a los agentes detallados en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: que en cada caso se indica, en un todo de acuerdo con los considerandos expuestos precedentemente.Artículo 3.- TÉNGASE por reducido a los efectos dispuestos por el Artículo 2º del presente, el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, y por Creadas las Categorías asignadas para los agentes en cuestión, en Planta de Personal Permanente, en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: que en cada caso se indica.Artículo 4º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3681 Ejercicio 2020.Artículo 5º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3681 - Ejercicio 2020.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Juan Carlos Nadalich _______
DECRETO Nº 0407
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2020.VISTO:
El Expediente MS-Nº 780.005/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 3680 se sustituyeron los artículos 1
y 5 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporándose el artículo 10 Ter, que determina la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual asistirá al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
en todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; estableciendo además, sus competencias particulares;
Que por otra parte, a través del Decreto Provincial N
1165/19, se aprobó la Nueva Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a su vez, se procedió a transferir a los agentes de planta permanente con prestación de servicios en la entonces Secretaría de Estado de Seguridad;
Que por la Ley N 3680, se modificaron diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública N 3523; cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente;
Que a través del Decreto Provincial N 0221/17 se reglamentó el artículo 10 Inciso e de la Ley N 3523, estableciendo un SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS para la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el cual quedó derogado por el artículo 5 de la Ley N 3680;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5475 DE 12 PAGINAS

Que en lo que respecta al alcance de la Ley de Seguridad Pública y su modificatoria, en las funciones propias de la Conducción Política del Sistema de Seguridad Pública, resulta menester determinar las competencias referentes a la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia jurídico-legal en un SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS, tendiente a regular la gestión administrativa general de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que en este sentido, resulta propicio aprobar la reglamentación del artículo 10 Ter, Inciso e de la Ley N
3680;
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario efectuar la modificación de diversos Decretos Reglamentarios correspondientes a la Ley de Seguridad Pública N
3523, en virtud de la vigencia de la nueva cartera Ministerial, como así también, de actos administrativos que regulan políticas públicas en materia de seguridad, cuyas acciones específicas actualmente se encuentran normadas en el ámbito del MINISTERIO DE GOBIERNO;
Que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado intervención en el marco del artículo 7 inciso d de la Ley N 1260;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119 Inciso 18 de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y del artículo 16 de la Ley N 3680;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes D.G.A.JURyJUDNº 047/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 449/4450, al Dictamen N 028-SAJ/2020, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 451 y vuelta y SLyT-GOBNº 258, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 475/476;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, en todas sus partes la reglamentación del artículo 10 ter, Inciso e del Capítulo III de la Ley N 3480, por el cual se conforma el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA
DE LA SEGURIDAD SACS tendiente a regular la gestión administrativa general de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ, de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante del presente.Artículo 2.- SUSTITÚYASE los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Provincial N 2290 de fecha 07 de Diciembre de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- APRUEBASE, la Campaña Provincial de Seguridad Vial Permanente a partir del día 20 de diciembre de cada año al día 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las especificaciones obrantes en el ANEXO I y II que forman parte integrante del presente.
Artículo 2.- FACULTASE, al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a gestionar las Asignaciones de Fondos correspondientes, a fin de solventar los gastos que demandaren las Campañas Provinciales de Seguridad Vial, por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN
$1.000.000,00.- por campaña, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.
Artículo 4.-FACULTASE, al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD al dictado de normas complementarias.
Artículo 3º.- SUSTITÚYASE el Anexo I del Decreto Provincial N 2290 de fecha 07 de Diciembre de 2016, conforme al ANEXO II que forma parte integrante del presente.Artículo 4.- MODIFÍCASE, en sus partes pertinentes de los Considerandos del Decreto Provincial N
0340 de fecha 21 de Abril del año 2017, donde dice:
Secretaría deberá decir: Subsecretaría, donde dice:
Subsecretaría de Planificación y Gestión de Seguridad Ciudadana deberá decir: Subsecretaría de Gestión Administrativa, y donde dice: nivel Secretario de Estado deberá decir: nivel Subsecretaría.Artículo 5.- SUSTITÚYASE, los artículos 1 y 3
del Decreto Provincial N 0340 de fecha 21 de Abril del año 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- FACULTASE, al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio de Seguridad a realizar las asignaciones de
BOLETIN OFICIAL
Fondos Mensuales de diversos elementos esenciales que hacen el normal funcionamiento del organismo con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00.Artículo 3.- AUTORIZASE, al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio de Seguridad a propiciar las acciones administrativas necesarias para la realización de los actos administrativos, funcionamiento, control y rendición de Fondos.Artículo 6.- SUSTITÚYASE los incisos a, c e i correspondientes al artículo 3 del ANEXO I al Decreto Provincial N 175 de fecha 14 de marzo de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a Será presidido por el Ministro de Seguridad, o en su caso, por el funcionario que él designe para representarlo;
b El Secretario de Estado de Seguridad tendrá como función llevar adelante las acciones de coordinación interjurisdiccional de aquellas determinaciones operativas que se hayan acordado;
c El Ministro de Seguridad designará a un funcionario de jerarquía no menor a Subsecretario/a dependiente de esa Cartera Ministerial que actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial, quien deberá llevar adelante todas las gestiones conducentes para el normal funcionamiento del mentado consejo como así también asistir al Ministro de Seguridad respecto a la planificación, coordinación, supervisión y apoyo de las determinaciones acordadas;
i Oportunamente, por decisión del MINISTERIO DE
SEGURIDAD se cursarán invitaciones a los titulares de los Ministerios de: GOBIERNO, DESARROLLO SOCIAL, SALUD Y AMBIENTE y al CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN o los funcionarios que éstos designen. Asimismo, se podrá convocar, en carácter de miembro invitado, a las autoridades de otros organismos públicos y/o Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Artículo 7.- SUSTITÚYASE del Decreto Provincial N 1028 de fecha 21 de noviembre de 2017, en todas sus partes pertinentes el término MINISTERIO DE GOBIERNO por el de MINISTERIO DE SEGURIDAD.Artículo 8.- SUSTITÚYASE el artículo 5 del Decreto Provincial N 0023 de fecha 10 de enero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- FACULTASE, al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a realizar las adecuaciones futuras de las Estructuras Organizativas aprobadas en los artículos precedentes, a los efectos de contribuir al cumplimiento de las obligaciones determinadas para la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Artículo 9.- SUSTITÚYASE del Decreto Provincial N 0990 de fecha 25 de octubre de 2018 en todas sus partes pertinentes, el término MINISTERIO DE GOBIERNO por el de MINISTERIO DE SEGURIDAD.Artículo 10.- SUSTITÚYASE el artículo 2 del Decreto Provincial N 2655 de fecha 15 de septiembre de 2006 y sus modificatorios el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- ESTABLECESE que para el otorgamiento del mismo se requerirá Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD.Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 12º.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________
DECRETO Nº 0410
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2020.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 201.657/20 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular el Doctor Gonzalo CALVO, el cual forma parte integrante como ANEXO I;
Que el mismo tiene por objeto acordar la colaboración de la Secretaría ante la solicitud Ministerial que refiere a

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data16/07/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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