Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 26 de Marzo de 2019.-

sumariado con patrocinio letrado, solicitando la nulidad de la notificación y del proceso por los fundamentos allí vertidos, ofreciendo prueba;
Que posteriormente interviene Asesoría Letrada de Jefatura de Policía, dando tratamiento al recurso y rechazando el mismo procediendose al dictado de la Disposición 1178-D.1-R/2016 por la cual se rechaza el recurso de nulidad y ofreciendo de prueba interpuesto por el sumariado, ratificando en todo sus términos la Disposición D.1-Nº 498/R/16, todo lo cual fue debidamente notificado el día 13/07/16;
Que en función de ello, el encartado interpone queja por defecto de tramitación del recurso interpuesto, dando inicio a los autos CABO DE POLICIA SEBASTIAN
MATIAS ROMERO S/ RECURSO DE QUEJA
EXPTE Nº 14.092/2016;
Que se le da intervención a Asesoría Ejecutiva de Secretaría Legal Técnica de la Gobernación que a través de Dictamen A.E.S.L y T-Nº 23/17; concluye que no corresponde darle tratamiento al remedio procesal incoado por los fundamentos allí esgrimidos;
Que finalmente se procede al dictado de la Resolución Nº 260/18 por la cual el Ministerio de Gobierno resuelve rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el cabo de policía en contra de la disposición D.1.-R-Nº 498/16, el cual le es debidamente notificado el 17/05/18;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo de Policía ROMERO Sebastián Matías, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 669/18, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 148/150 y SLyT-GOB-Nº 038/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 156/162;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Sebastián Matías ROMERO Clase 1984 - D.N.I. N 30.729.427 en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9 del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746/72, con situación de revista en el ANEXO:
Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Policía Provincial CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios de Seguridad - FUNCIÓN: Seguridad Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo - Complementos, del Ejercicio 2019.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0108
RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2019.VISTO:
El Expediente JP-Nº 15.124-R/17 elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que el mismo ampara actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo instruidas en la División Comando Radioeléctrico Sur, conforme lo previsto en el Artículo 84º Inciso 1ro. del R.R.D.P., concordante con los Artículos 42º y 43º del Decreto N
446/73, y conforme comunicación efectuada mediante Oficio Preventivo Nro. 003-SUM.ADM.-C.R.Z.S./2017;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de Nota N 045-R-S.P.S/2017, procedente de la Superintendencia Policía de Seguridad, anexando Nota N
1203-D.1R/17 y Memorándum N 2229-D.1/17 del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5336 DE 24 PAGINAS

Departamento Personal de esta Institución, a los fines de establecer las causales del ausentismo laboral del Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, debido que al mismo, se le había otorgado licencia excepcional sin goce de haberes mediante Disposición N 018-D.1/2015
obrante a fojas 59 y que luego de haberse cumplido los plazos y los tiempos establecidos de la misma, no se reintegro a cumplimentar sus tareas laborales como funcionario público policial;
Que a fojas 06, obra como elemento probatorio en estos actuados Disposición N 041-D.1/17, donde con fecha 12 de Enero del año 2017, se dieron por cumplidos los términos vertidos en la Disposición N 018-D.1/2015, y se dispuso notificar al Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, para que en el término de 72 hs., se reintegre a su servicio laboral;
Que obra Carta Documento del Servicio Postal con denominación comercial OCA, dirigida al Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, cuyo acuse de recibo obra a fojas 23, donde se procede a notificarlo del inicio de las presentes actuaciones y se lo intima a reintegrarse al servicio en el término perentorio de 7 días hábiles a regularizar su situación laboral, bajo apercibimiento de tenerlo inmerso en abandono de servicio, misiva que fue recepcionada en fecha 31 de Agosto del año 2017, habiendo sido rubricada la misma por el causante;
Que a fojas 36, obra Carta Documento del Servicio Postal con denominación comercial OCA, donde el día 25 de Octubre del año 2017, se lo notifica al encartado para que comparezca ante la instrucción con la finalidad de tomarle Declaración de Descargo, de acuerdo el Artículo 260º del R.R.D.P., como asimismo con la misma modalidad se envía una misiva obrante a fojas 41, notificándolo, que en un término de 15 quince días, se haga presente para que pase vista a los presentes actuados y ejerza su derecho de defensa conforme lo estableció en el Artículo 98º del Decreto Nº 2091/72;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial a fojas 45, en su informe final concluye que la conducta del Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, sea considerada como FALTA GRAVE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º Inciso 3er. y 4to. del R.R.D.P. INSUBORDINACION y ABANDONO DE SERVICIO, en virtud de haber sido notificado formalmente mediante cartas documentos en tres oportunidades, no habiéndose presentado al servicio, por la cual solicita la cesantía y posterior el archivo de las presentes actuaciones;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales a fojas 67/68, emite Dictamen D.G.A.L.-N 524/18, donde analizada las presentes actuaciones, concluye que el Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, con su conducta de no reintegrarse al servicio policial y no justificar su ausentismo laboral, desde el día 12 de Enero del año 2017 a la fecha, ha mantenido absoluto silencio, incurriendo así en una falta disciplinaria de carácter GRAVE, contemplada en el Artículo 11º Inciso 4º del R.R.D.P., manifestando una conducta el uniformado, contraria a la buena fe y diligencia con la que debe actuar todo efectivo policial, por lo que corresponde aplicar la sanción contemplada en los Artículos 47º y 62º Inciso a de la Ley Nº 746;
en concordancia con los Artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nro. 585-D.G.P-R/18, por el cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispone, en concordancia con los términos vertidos por el área legal de la Institución, que este tipo de conductas no deben permitirse en un funcionario policial y en consecuencia y ante la falta grave cometida, encuadra la conducta del Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ, como falta de carácter grave, estipulada en el Artículo 11 Inciso 4º Abandono de Servicio del Decreto Nº 2091/72, cuya notificación obra a fojas 83;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al agente de Policía NARVAEZ, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyDNº 0715/18, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 108 y SLyT-GOB-Nº 030/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 114/116;

BOLETIN OFICIAL
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Gabriel Eduardo NARVAEZ Clase 1980 - D.N.I. N 31.846.504 en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11 Inciso 4º del Decreto Nº 2091/72, con situación de revista en el ANEXO:
Ministerio de Gobierno - ÍTEM: Policía Provincial CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios de Seguridad - FUNCIÓN: Seguridad Interior - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo - Complementos, del Ejercicio 2019.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 0109
RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2018.VISTO:
El Expediente JP-Nº 12.588 R/13, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo Jefatura de Policía tramita la Exoneración del Suboficial Escribiente de Policía Aníbal Saúl FLORES, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la recepción en la Comisaría Río Turbio, Oficio Judicial Nº 3506/12, procedente del Juzgado Provincial Nº Uno de Instrucción y del Menor de la localidad mencionada, mediante el cual pone en conocimiento que en relación a los autos caratulados: JUZGADO
DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE RIO GALLEGOS S/
REMITE ACTUACIONES, Expediente Nº 5105/11, se autorizó el traslado del detenido Aníbal Saúl FLORES
Suboficial Escribiente de Policía retirado a la Unidad de alojamiento de la Alcaidía Policial Zona Sur;
Continuando con lo informado por el magistrado interviniente, a fs. 12, obra Oficio Judicial Nº 395/13 de fecha 08/03/2013, librado en los autos referidos, en el cual informa que el imputado Aníbal Saúl FLORES, se encuentra procesado con prisión preventiva, por considerarlo prima facie autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, en los términos del Artículo 119º párrafo cuarto Apartado B, en función del párrafo tercero del C.P.A., en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, en los términos del Artículo 149º bis primer párrafo ultima parte CPA todo en función del 55 del CPA;
Que a fs. 27, corre inserto Oficio Nº 642/16 de fecha 21/04/16 en los autos caratulados: FLORES ANIBAL
SAUL S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA, Expediente N 056/15, que tramita la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial, donde pone en conocimiento que con fecha 07/03/14, ha recaído sentencia condenatoria registrada bajo Tº XXXVI
Rº 1555 Fº 78/83, a la pena de ocho 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito antes señalado;
Que a fs. 34, mediante Disposición Nº 1024-D.1R/16, la Superioridad resuelve conformar el Tribunal de Honor, conforme lo previsto en el Artículo 234º Inciso 3 del Decreto Nº 2091/72;
Que el encartado, debidamente notificado a fs. 80, pasa vista de las presentes actuaciones y se procede a la recepción de sus alegatos, a los fines de hacer valer su derecho de defensa y en conformidad a lo dispuesto por los artículos 249 y 250 del R.R.D.P;
Que a fs. 88/89, obra informe final confeccionado por el Tribunal de Honor, en el cual y en atención a los elementos de prueba es criterio unánime de dicho tribunal que surge responsabilidad administrativa reprochable al Suboficial Escribiente Aníbal Saúl FLORES, quien con su conducta incurrió en una falta de carácter grave,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data26/03/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1769

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione18/07/2024

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