Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5336

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 26 de Marzo de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Que en plena etapa de investigación se agrega a las presentes, Oficio Judicial Nº 3650/13 proveniente del Juzgado de Instrucción Nº Uno en lo Criminal y Correccional, Secretaría Nº Dos de esta ciudad capital, en la cual informa que en los autos Fotocopias Extraídas De La Causa Villegas Vera María Idelba S/ Dcia Hurto S/ Violación De Los Deberes De Funcionario Público En C/I Encubrimiento EXPTE. 65.575/13 radicadas en ese juzgado, reviste en calidad de imputado al cabo Sebastián ROMERO, encontrándose dichos autos en plena etapa de instrucción;
Que a posteriori, de la investigación sumarial se procede a notificar al agente sumariado, dándose por enterado y notificado de todo incorporándose a fojas 71 su Declaración de Descargo;
Que seguidamente se anexan las conclusiones sumariales a través de la cual el instructor resalta que el sumariado incurrió en una falta grave encontrándose como imputado en una causa penal, resultando un mal ejemplo para sus pares y personal civil; solicitando la medida expulsiva;
Que de lo expuesto se colige que la falta atribuida se encuentra debidamente acreditada a tenor de los profusos elementos de prueba acompañados, indicando que el encuadre legal dado a la conducta enrostrada resulta ajustado a derecho;
Que a continuación se procede a notificar a ROMERO
de conformidad al Artículo 98 del R.R.D.P. a los fines de hacer valer su derecho de defensa, y tome vista de las actuaciones por el plazo previsto, haciéndole entrega del expediente en más de una oportunidad conforme surge de las actas de notificación allí glosadas, presentando posteriormente un escrito a fojas 82 con debido patrocinio letrado;
Que a fojas 108/115 se luce un escrito del señor ROMERO con sus letrados, en la cual plantea la nulidad del presente sumario por se violatorio del principio de inocencia, entre otros fundamentos allí vertidos;
Que paralelo a ello se agrega oficio Nº 4804/15
fojas 126 en el marco de la causa penal antes reseñada informando que el sumariado se encuentra procesado en orden de los delitos de Violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con encubrimiento agravado mediante resolución inscripta en Tomo CXVI, Registro 18069, Folio 46/49 con fecha 10/12/13;
Que ulteriormente se expide el área letrada de Jefatura de Policía mediante Dictamen Nº 291/16 rechazando los planteos del señor ROMERO, aduciendo que resulta improcedente el pedido de nulidad, en cuanto los términos de la disposición de apertura es clara en cuanto el objeto a investigar, asimismo comparte el criterio vertido por el instructor sumarial;
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en el sumario administrativo, se procede al dictado de la Disposición D.1-Nº 498 R/16 por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia en su primer Artículo encuadra la conducta del cabo de Policía Sebastián Matías ROMERO como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 del Decreto 2091/72, y propicia ante el Poder Ejecutivo el dictado del Instrumento Legal pertinente decretando la cesantía del cabo de policía conforme lo dispuesto por el Artículo 34 del R.R.D.P., en concordancia con el Artículo 62 inciso a de la Ley Nº 746;
Que luego de ser debidamente notificado el sumariado de dicha disposición interpone en tiempo y forma recurso de nulidad, procediéndose al inicio de los autos CABO
DE POLICIA ROMERO SEBASTIAN MATIAS S/
RECURSO DE NULIDAD EXPTE. Nº 13.863-R2016;
Que en dichas actuaciones se luce la presentación del
LEY
LEY Nº 3641
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HIDRICA
ZONAL CALETA OLIVIA
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1234 de fecha 21 de diciembre de 2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial declaró en Estado de Emergencia Hídrica Zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, por el plazo de un 1 año y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Marzo de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0252
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1234 de fecha 21 de diciembre de 2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial declaró en Estado de Emergencia Hídrica Zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, por el plazo de un 1 año y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 262/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3641 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo del año 2019, mediante la cual se RATIFICA en todos sus términos el Decreto Provincial Nº 1234 de fecha 21 de diciembre de 2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial declaró en Estado de Emergencia Hídrica Zonal a la ciudad de Caleta Olivia y zonas aledañas, por el plazo de un 1 año y/o hasta tanto se disponga formalmente
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5336 DE 24 PAGINAS

su cese, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0107
RIO GALLEGOS, 12 de Febrero de 2019.VISTO:
El Expediente JP-Nº 14.092-R/16 elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto, tramita la cesantía del Cabo de Policía Sebastián Matías ROMERO, a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones sumariales se inician mediante Disposición D.1 Nº 597/R/13 a raíz del inicio de los autos caratulados Averiguación presunta infracción Ley 23.737 Expte. 175/12 de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Local, donde se desprende que el suboficial ponía en conocimiento a su hermano quien a su vez alertaba a terceros de allanamientos de moradas ordenadas por la Justicia Ordinaria;
Que asimismo surge que en circunstancias que se llevaba a cabo allanamiento en un domicilio de propiedad del hermano del sumariado, se hizo presente el cabo de policía intentando ingresar a la vivienda obstaculizando y entorpeciendo el procedimiento, actuando de manera prepotente e irrespetuosa con el personal policial allí presente, repitiéndose la misma situación cuando se estaba verificando el automóvil de su propiedad;
Que luego de iniciada las presentes se procedió a suspender provisoriamente al cabo de policía en los término del Articulo 105 del Decreto 2091/72 conforme surge de Disposición D.1-Nº 585;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/3/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data26/03/2019

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31