Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
al interesado, dése copia a Fiscalía de Estado, cumplido.ARCHIVESE.GUILLERMO BILARDO
Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera en Primera Instancia Provincia de Santa Cruz Registrado hoy veintisiete de Septiembre del año dos mil diecisiete bajo el número doscientos siete y protocolizado a la fecha al folio número trescientos veinticuatro y trescientos veinticinco del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz _______
DISPOSICION Nº 208
RIO GALLEGOS, 27 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente Nº 426.436/GP/2011, caratulado: TIERRA EXPLORATION S.A., en el cual se tramita una Mina de Oro y Plata, denominada: MARCELA, Lotes Nº 09-10-11-12, Fracción: A, Sección: VIDepartamento Deseado-Zona de San Julián, Provincia de Santa Cruz y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.75 se ha dictado mediante Escritura Nº 038
de fecha 31 de Agosto de 2015 se realizó el Registro de Manifestación de Oro y Plata denominado MARCELA
a favor de la Empresa Tierra Exploration S.A.Que a fs. 81 con fecha 04 de Septiembre de 2015 se notificó para que en un plazo de cien 100 días corridos presente la ubicación de la Labor Legal.
Que a fs.85 con fecha 10 de Febrero de 2017 se notificó que esta Autoridad Minera lo intima en un plazo de treinta 30 días corridos para presentar Labor Legal, Pedido de Pertenencias y Petición formal de Mensura y designar al Perito Agrimensor, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art.71 del Código de Minería.Que según lo informado por la Dirección Provincial de Escribanía de Minas, al día de la fecha 09 Febrero 2017 se han vencido ampliamente los plazos otorgados por la Autoridad Minera para que la Empresa presente la Labor Legal, Pedido de Pertenencia y Petición Formal de Mensura y Designar Perito Agrimensor, tal como lo exige el Código de Minería en sus Artículos 68,69 y 70.Que ante este incumplimiento el Código prevé que la Autoridad declare caducos los derechos del descubridor y las Minas perdidas por el serán registradas en calidad de Vacante según lo establecido en el Artículo 71º del Código de Minería.POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERIA
AUTORIDAD MINERA EN
PRIMERA INSTANCIA
D I S PO N E
Artículo 1º.-TENGASE por CADUCO la tramitación de la Mina MARCELA, que la empresa TIERRA EXPLORATION S.A., gestiona bajo expediente Nº 426.436/GP/2011.Artículo 2º.-INSCRIBASE en el Padrón Minero de esta Provincia como VACANTE la Mina de referencia.Artículo 3º.- ANOTESE por marginal la vacancia de la Mina: Nº 426.436/GP/2011., MARCELA, en el Registro correspondiente.Artículo 4º.- PUBLIQUESE por el término de un 1 día en el Boletín Oficial y por cinco 5 días corridos en pizarra la presente Disposición.Artículo 5º.- REGISTRESE, Protocolícese, tómese nota por Dirección Provincial de Escribanía de Minas, gírese a la Dirección Pcial. de Minería y Gestión Ambiental, Dirección de Catastro Minero a sus efectos, notifíquese al interesado, dése copia a Fiscalía de Estado, cumplido.- ARCHIVESE.GUILLERMO BILARDO
Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera en Primera Instancia Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5189 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2017.Registrado hoy veintisiete de Septiembre del año dos mil diecisiete bajo el número doscientos ocho y protocolizado al folio trescientos veintiséis y trescientos veintisiete del presente Protocolo de Disposiciones.CONSTE.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz _______

disposiciones M.P.c. e i.
DISPOSICION Nº 044
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2017.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 435.822/16; y CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 47-SEPyA-2016 se inicio sumario administrativo al señor Jorge Daniel RIVAINERA, debido en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de Santa Cruz, pescando en época de veda y/o fuera de temporada y con elementos prohibidos, con fecha 02
de octubre del año 2016, en el establecimiento ganadero Las Buitreras, paraje denominado Buitreras, curso de agua Río Gallegos;
Que notificado fehacientemente a fojas 10 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del Artículo 67º del Decreto Nº 195/83;
Que no obstante la calidad de confeso del imputado y de las pruebas arrimadas a la causa, se hallan fehacientemente probadas las infracciones imputadas;
Que se procede la aplicación de sanción multable al nombrado, incurso en el Artículo 57º inc.1 puntos 1.2
y 1.3 del Decreto Nº 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N 111/17, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 14/15;
LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Nota Nº 47-SEPyA-2016 al señor Jorge Daniel RIVAINERA D.N.I. Nº 33.724.081, hallándose confeso de las infracciones imputadas, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIONAR al señor Jorge Daniel RIVAINERA, por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS $ 6.400,00 equivalente a 20 módulos valor permiso de pesca por pescar en época de veda y/o fuera de temporada y por la suma de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS $ 1.600,00 equivalente a 5 módulos por pescar con elementos prohibidos, faltas tipificadas en el Artículo 57º inc.1 puntos 1.2 y 1.3 del Decreto Nº 195/83, por lo expresado en los considerandos.3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Jorge Daniel RIVAINERA en su domicilio de Avenida Presidente Néstor Kirchner Nº 2407 Departamento 2, de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que contará con tres 3 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca
Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de las multas, de acuerdo al Artículo 72º del Decreto Nº 195/83.4º.- LA IMPOSICIÓN de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de
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pago ante la Secretaría de Ingresos Públicos del tributo establecido por el Capítulo IV punto 3 inc.1 apartado a y b de la Ley N 3251.5º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Lic. MAYRA TOTARO
Subsecretaria de Coordinación Pesquera Ministerio de la Producción, Comercio e Industria Provincia de Santa Cruz P-2


DISPOSICION Nº 122
RIO GALLEGOS, 08 de Septiembre de 2017.VISTO:
El Expediente MPCI-Nº 436.995/17; y CONSIDERANDO:
Que se llevaron a cabo durante el año 2017 dos reuniones anuales de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, realizada en la Provincia de Chubut, en la cual se definen los principales lineamientos y medidas regionales referidas al desarrollo sustentable y al control y fiscalización de la Pesca Deportiva, evaluación de la temporada anterior, y modificaciones al reglamento regional, de la cual la Provincia de Santa Cruz participó mediante la Dirección de Pesca Continental tal consta en Actas a fojas 2/18;
Que en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Trevelin, Provincia de Chubut a los 11 días del mes de abril del año 2017, se acordaron diversos puntos referidos a la reglamentación general de la pesca deportiva continental patagónica, tal cual consta en fojas 2/4 siendo necesario su aprobación por la Autoridad de Aplicación;
Que en la segunda reunión, realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 1 de junio del año 2017, se aprobó por unanimidad de los representantes el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico y Anexo Santa Cruz para la temporada 2017/2018;
Que resulto necesario efectuar modificaciones al Anexo Reglamentario que regirá en Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz durante la temporada 2017/2018 para el desarrollo sostenible y sustentable de la Pesca Deportiva, tendientes a lograr una más efectiva administración de los recursos ictícolas;
Que la presencia de la especie Oncorhynchus tshawytscha salmón chinook en el Río de las Vueltas es de alto valor para la pesca deportiva y atento al estudio de la especie corresponde fijar las fechas de apertura y cierre especificadas vía Disposición de la Autoridad de Aplicación;
Que la presencia de la especie Oncorhynchus mykiss trucha arco iris en el Lago Strobel, hace necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de este recurso; de alto valor para la pesca deportiva y atento al estudio de la especie, hace necesario proteger su población, estableciendo la prohibición del sacrificio de ejemplares de esta especie, a fin de realizar una protección efectiva del recurso, garantizando su sobrevivencia, modificando la modalidad de pesca en ese ambiente en particular;
Que la presencia de la especie Oncorhynchus tshawytscha salmón chinook en la cuenca del Río Santa Cruz, de alto valor para la pesca deportiva, especie que utiliza dicha cuenca para su medio de ingreso, para su futuro desove, hace necesario establecer las fechas de apertura y cierre específicas vía Disposición de la Autoridad de Aplicación;
Que el inicio de obras de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic sobre la cuenca del Río Santa Cruz, comprendida en las siguientes coordenadas:
Latitud 7140 S y 7007S, propició la veda parcial en toda la extensión comprendidas en los mencionas coordenadas zona geográfica de represas Hidroeléctricas y obradores emplazados en el lugar, Disposición en expediente N 431.634/15;
Que la presencia de la especie Salmon Trutta Trutta trucha marrón en la cuenca del Río Gallegos, de alto

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data31/10/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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