Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 31 de Octubre de 2017.-

valor para la pesca deportiva y atento al estudio de la especie hace necesario proteger su población, estableciendo la prohibición del sacrificio de dicha especie, a fin de tender a una protección más efectiva del recurso, garantizando su sobrevivencia;
Que la presencia de la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en la cuenca del Río Santa Cruz, de altísimo valor para la pesca deportiva y única población silvestre Atlántica de la especie de América, hace necesario establecer medidas de manejo tendientes a la protección de este recurso;
Que a efectos de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la provincia, se han establecido modalidades y fechas de apertura y cierre especificadas para los cuerpos de agua con presencia de salmónidos;
Que la actividad de pesca deportiva es un medio que conlleva al desarrollo cultural, social y emocional de las personas que lo practican;
Que la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura es la Autoridad de Aplicación en lo referente a la administración, conservación de los recursos ícticos y fomento de la práctica de la Pesca Deportiva y Continental;
Que por lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal de práctica;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 359/17, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 20/21;
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
1º.- APRUEBASE, de conformidad el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo Santa Cruz temporada 2017/2018, que forma parte integrante de la presente como Anexo I, por lo expresado en los considerandos.2º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, Dirección Provincial de Control y Registros Pesqueros, Dirección de Pesca Continental, Dirección de Fiscalización y Registro de la Pesca, Secretaría de Estado de Turismo, Policía Provincial, Municipalidades, Comisiones de Fomento, Clubes de Pesca, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Dr. ALEXIS QUINTANA
Secretario Estado Pesca y Acuicultura Ministerio de la Producción Comercio e Industria Provincia de Santa Cruz ANEXO I
PARTE PRIMERA
REGLAMENTO GENERAL
DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales. Al verificarse infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones multas, decomiso, etc. vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º. Permiso de pesca: el permiso de pesca es personal e intransferible. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página de este reglamento, y deberá poseer el estampillado correspondiente y una foto del pescador en caso de no colocarle foto, se deberá acreditar identidad exhibiendo un documento.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A Permisos Ordinarios 1 Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
a Permiso residente país diario RP-D: $ 105.
b Permiso residente país semanal RP-S: $ 210.
c Permiso residente país temporada RP-T: $ 420.
d Permiso residente país menores, de 13 a 17 años
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5189 DE 18 PAGINAS

inclusive, temporada RPM-T: $ 105.
e Permiso para residentes país mayores de 65
años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12
años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal RP-JPM: sin cargo.
2 Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
a Permiso no residente país diario E-D: $ 630.
b Permiso no residente país semanal E-S: $ 1.890.
c Permiso no residente país temporada E-T: $ 2.520.
B Permisos Adicionales de Trolling Para todos los pescadores:
Permiso para pesca de arrastre o trolling diario ATD: $ 210.
Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal AT-S: $ 420.
Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada AT-T: $ 840.
Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes correspondientes a sus jurisdicciones. Los permisos de otras categorías y valores adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de cualquier otra denominación sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos.
Los permisos de la categoría temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/18.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna. Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: Se inicia el 01/11/17 y finaliza el 01/05/18 inclusive consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda.
ESPECIES
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia:
01 - Salmones del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.
02 - Truchas marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S. namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss 03 - Carpa Cyprinus carpio 04 - Pejerrey bonaerense Odontesthes bonariensis 9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo:
05 - Perca Percichtys trucha 06 - Pejerrey patagónico Odontesthes hatcheri Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las siguientes especies autóctonas: peladillas Aplochiton zebra y A. teniatus, bagres Hatcheria macraei y Diplomystes spp., lampreas Geotria spp. y puyenes Galaxias maculatus y G. platei.
10º. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas perca, pejerrey, bagre, peladilla, etc..
11º. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.
12. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
14º. Modalidades y artes de pesca autorizadas 1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo buldo, boya, etc. y no por la línea.
2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo deno-

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minado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos, apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca consultar los Anexos de la Parte Segunda.
16º. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de un equipo de pesca.
LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS
17º. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 200 metros en ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda. En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos, siguiendo el procedimiento de la página .
18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador entre el 01/12/17 y el 31/03/18 consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda.
19º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda. En los ambientes de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.
20º. Forma de medir un pez - tallas: La longitud total de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola.
ENCUENTROS DE PESCA
21. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de esta. Debido a la multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de pesca embarcada a motor en los ambientes naturales consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
22º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda.
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el fondo garreo.
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno Ej. lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a sitios de pesca.
10. Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado, fuera de los lugares habilitados.
11. Encender fuego fuera de sitios autorizados.
12. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
13. Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
14. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15. Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes en los que no está permitida la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data31/10/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1774

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione06/08/2024

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