Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/4/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION
T.S.J.
Poder Judicial Provincia de Santa Cruz Tribunal Superior de Justicia TOMO: CCXVI
REGISTRO: 71
FOLIOS: 98/103
RIO GALLEGOS, 17 de Abril de 2015.Y VISTO:
El Expediente Nº 11619-297/91 caratulado READECUACION TASAS DE JUSTICIA; y CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N 259/DGA/15, el Director General de Administración CPN Fernando Ortiz de Zarate, eleva informe producido por el Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia;
Que mediante el informe de marras se propina un aumento de los montos mínimos y fijos de los gravámenes actuales y que fueran puestos en vigencia por Resolución del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, pasada al Tomo: CCXIII; Registro: 99;
Folios: 12/16, de fecha 19 de Febrero de 2014;
Que la norma citada en el considerando anterior tuvo como finalidad el incorporar el arancelamiento por los servicios prestados por el Laboratorio Regional de Investigaciones Forenses, sin introducir modificación alguna en los montos de las tasas aprobadas por Resolución de este Alto Cuerpo pasada al Tomo: XXII; Registro: 3052; Folios: 171/175, de fecha 25 de Octubre de 2012, valores estos que siguen en vigencia al día de la fecha;
Que los nuevos valores a considerar responden a variaciones en el costo del servicio de justicia, producidas por el aumento de insumos inherentes a las tareas propias de la administración como combustibles, servicios de informática, papelería, etc.:
Que así mismo es dable considerar que la creación de nuevos Organos Jurisdiccionales y Defensorías, con el consiguiente aumento en la planta de personal, resulta en un incremento del costo del servicio de justicia;
Que lo indicado en los considerandos anteriores evidencian variaciones en los montos del gravamen que han mantenido, al día de la fecha, sus valores desde el 29 de Marzo de 2012, lo que supone una depreciación en los valores consignados como consecuencia del aumento en los costos del servicio de justicia;
Que así mismo se reordenó los servicios que presta el Tribunal de Superintendencia Notarial y se incorpora un nuevo servicio por la presentación de recursos de queja;
Que en atención a lo sugerido, este Cuerpo estima conveniente aprobar un incremento en el valor de las Tasas por Servicios Judiciales, sobre la base de dos cuestiones a la actualización de los montos mínimos y fijos, b la readecuación de los servicios que presta el Tribunal de Superintendencia Notarial y c la incorporación de un gravamen por la presentación de los recursos de queja, quedando en consecuencia modificada la tabla de valores conforme se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo a los fines de la pertinente aplicación y comunicación, remitir las presentes actuaciones a Dirección General de ADMINISTRACION Contaduría Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, para la prosecución del trámite respectivo;
Que, la presente Resolución se dicta con la firma de S.E. la Sra.Vocal e/e de Presidencia Dra. Clara SALAZAR y la de los Vocales Dra. Alicia de los Angeles MERCAU y Dra. Paula Ernestina LUDUEÑA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4927 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2015.CAMPOS, por constituir mayoría concordante con la solución del caso y encontrarse ausentes los Vocales Dr.
Daniel Mauricio MARIANI y Dr. Enrique Osvaldo PERETTI Art. 27 de la Ley Provincial Nº Uno según texto Ley Nº 1600 y modificatorias;
Por ello, y atribuciones conferidas por los Artículos 133 de la Constitución Provincial y 33 Inciso n de la Ley Provincial Nº Uno según texto Ley Nº 1600 y modificatoria Ley 2404; el EXCMO. TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA;
RESUELVE:
1º MODIFICAR la tabla de valores correspondiente a TASAS POR SERVICIOS JUDICIALES EN
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la que quedara redactada conforme el ANEXO 1, el cual forma parte integrante de la Presente Resolución, debiendo a los fines pertinentes a su aplicación y comunicación, remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración Contaduría;
- Sector Auditoría y Control de Tasas de Justicia, para la prosecución del trámite.2º Readecuar los servicios que presta el Tribunal Superior de Actuación Notarial, como apartado 33.2º INCORPORAR como apartado 36, un gravamen por la interposición de recurso de queja.3º DISPONER que los valores determinados en la presente Resolución, entrarán en vigencia y serán de aplicación a partir del día primero de mayo, del corriente año.
4º Regístrese.- Tome nota Dirección de Administración Prosecretaria.- Pase a Dirección General de Administración Sector Tasas de Justicia para la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa y en la página Web de este Poder Judicial y cumplido ARCHIVESE.CLARA SALAZAR
Presidente Tribunal Superior de Justicia ALICIA de los ANGELES MERCAU
Vocal Excmo. Tribunal Superior de Justicia Dra. PAULA E. LUDUEÑA CAMPOS
Vocal Excmo. Tribunal Superior de Justicia ANEXO I
De los Servicios en Jurisdicción del Poder Judicial I.-Todas las actuaciones que se inicien o reinicien ante dependencias del Poder Judicial, que originen movimiento jurisdiccional y/o administrativo deben tributar una tasa general de actuación de Pesos Setenta $ 70. Esta tasa será común en toda actuación judicial o administrativa, con excepción de la justicia de paz, y deberá abonarse en forma independiente de las Tasas especiales o particulares que se detallan a continuación:
II.- En concepto de Retribución de los Servicios de Justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa de justicia, cuyo monto será:
a Si los valores son determinados o determinables:
El dos coma cinco por ciento 2,5% no pudiendo ser la tasa resultante menor a: Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
b Si los valores son indeterminables: Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420. En este último supuesto, si se efectuára determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional,
Página 3
deberá abonarse la diferencia que corresponda. La eventual diferencia se calculará mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de la iniciación de las causas.
Estas Tasas serán comunes en toda actuación judicial, con excepción de las que expresamente se determinan en los apartados siguientes 1.-a Concursos: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa menor a Pesos Setecientos $ 700.
b Convocatoria: el dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
c Disolución de sociedades: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
d División de condominio: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
e Ejecución de sentencias: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
f Embargos preventivos, inhibiciones y medidas cautelares en general: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
g Reinscripción de hipotecas o prendas: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
h Juicios laborales: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Doscientos Diez $ 210.
i Ejecuciones hipotecarias o prendarias: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
j Liquidaciones sin quiebra: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
k Quiebras: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
l Separación de bienes: El dos coma cinco por ciento 2,5%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Setecientos $ 700.
m Disolución de la sociedad conyugal: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
n Sucesiones: El uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
ñ Homologación de convenios: Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
o Demanda por alimentos: Cuando el acuerdo entre las partes se produzca en la audiencia preliminar, prescripta por el artículo seiscientos treinta y uno 631 del Código Procesal Civil y Comercial, el uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Doscientos Diez $ 210.
p Acuerdo concursal homologado: el uno coma dos por ciento 1,2%, no pudiendo ser la tasa resultante menor a Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
2.- En los procesos de rehabilitación de fallidos o concursados, sobre el importe de los créditos verificados y declarados admisibles en la quiebra o concurso: El uno por ciento 1,00 %, no pudiendo ser la tasa resultante menor a: Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
3.- Divorcios: Pesos Cuatrocientos Veinte $ 420.
Esta tasa se considerará como de único pago cuando se trate de actuaciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, incluya o no acuerdo relativo a hijos menores.
En ambos casos cuando simultáneamente o con posterioridad a la presentación correspondiente, se celebre un acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal, se aplicará la alícuota establecida en el punto II, apartado I-m sobre el patrimonio total de la sociedad, independientemente de la tasa establecida en este apartado. Cuando se trate de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data28/04/2015

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930