Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LX Nº 4921

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 09 de Abril de 2015.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. MAURO ALEJANDRO CASARINI
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
año, entre los representantes de la Administración General de Vialidad Provincial y el Sindicato del Personal Vial de la Provincia de Santa Cruz;
Que en tal sentido, las partes negociadoras, luego de una serie de conversaciones han acordado la incorporación a partir del día 1º de julio de 2014 como Personal de la Administración General de Vialidad Provincial al personal Municipal que desarrollaba tareas en los distintos Distritos Viales conforme el listado de personal adjunto, el cual ingresará en la clase inferior de la carrera que le corresponda;
Que cabe tener presente que dicho personal revista en la actualidad con situación de revista como empleados municipales, pero en virtud a acuerdos existentes entre cada Municipio y la Administración General de Vialidad Provincial, se encontraban prestando servicios efectivos en las delegaciones del ente vial en cada una de las localidades del interior de la Provincia;
Que no obstante los alcances de lo convenido, se dejará expresamente condicionada la ejecutoriedad del acuerdo que aquí se homologa, hasta tanto la Administración General de Vialidad Provincial cuente con la documentación que acredite fehacientemente la desvinculación definitiva de cada uno de los agentes municipales respecto de sus organismos comunales de origen, todo ello a los fines de cumplimentar con los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1206/90 sobre incompatibilidades en el Sector Público Provincial;
Que a los fines expuestos en el considerando anterior, se encomendará expresamente a los órganos competentes de la Administración General de Vialidad Provincial observar fielmente esos extremos legales, previo a instrumentar cada una de las dichas incorporaciones;
Que en función al desarrollo antes expuesto, la Secretaría de Trabajo ha tomado la intervención en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 2986, instando al dictado del Instrumento Legal homologatorio;
Que a los fines presupuestarios, a fojas 95 ha tomado también intervención la Contaduría General de la Provincia, contando dicha intervención con la anuencia del señor Ministro de Economía y Obras Públicas;
Por ello, atento al estado de las actuaciones, con arreglo a las previsiones contenidas en el Artículo 119º de la Constitución Provincial, Artículo 13 de la Ley Nº 2986 y mediando intervención de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-Nº 813/14, obrante a fojas 102/103;

decretos DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1425
RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.VISTO:
El Expediente MG-N 599.701/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación de la nueva estructura organizativa que regirá el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, jerarquizada oportunamente mediante Decreto Nº 1692/08;
Que la nueva estructura organizativa se propicia en los términos del Artículo 2º del Decreto mencionado;
Que la reforma propuesta pretende contener las necesidades funcionales y estructurales de la Secretaría para cubrir el amplio universo laboral que debe atender a la vez que plantea resolver un déficit operativo que a la luz de este último tiempo ha quedado evidente y que solamente ha sido contenido por un fuerte compromiso de los empleados del área;
Que a raíz del incremento de población de las distintas localidades de nuestra Provincia, se hace necesario reforzar el servicio creando diferentes áreas que provean más y mejores servicios que contengan la problemática laboral emergente;
Que para ello resulta imprescindible en esta primera etapa y en el contexto de la realidad económica y financiera provincial adecuar la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para fortalecer su labor en materia de control y fiscalización del cumplimiento del plexo normativo laboral de su competencia como en materia de seguridad e higiene, a fin de aumentar su capacidad de respuesta y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral;
Que con la finalidad de prever las áreas modificadas, corresponde disponer supresión de vacantes existentes en el ANEXO: Ministerio de Gobierno, conforme a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial de la Provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 179-12, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 49 y a Nota SLyT-GOB-Nº 701/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 106;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- APRUEBASE, la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con los Objetivos y Organigramas que como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- FACULTASE al señor Ministro de Gobierno a disponer por vía de Resolución Ministerial la complementación de la Estructura Organizativa aprobada por el Artículo anterior en los niveles Departamento, División y Sección.Artículo 3.- DEJASE ESTABLECIDO que
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4921 DE 18 PAGINAS

las áreas departamentales vigentes mantendrán las funciones aprobadas oportunamente por Decreto Nº 494/00 y sus modificatorias, hasta tanto se proceda a complementar la nueva estructura organizativa que se aprueba por el presente de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.Artículo 4º.- DERÓGASE toda Disposición legal que se oponga a la presente norma.Artículo 5º.- Por el Ministerio de Economía y Obras Públicas a través de la Secretaría de Hacienda se realizarán las adecuaciones presupuestarias a fin de atender el gasto que pudiere ocasionar el presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Gobierno a sus efectos tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ing. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1437
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.VISTO:
El Expediente MG-STySS Nº 555.001/14, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Negociaciones Colectivas en materia de trabajo dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial restablecidas por Ley Provincial Nº 2986, se han conformado un ámbito de discusión y acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores, a los fines de arribar a soluciones integrales y particulares en materia de las relaciones laborales entre las partes, debatiendo dichas circunstancias en las Mesas de Paritarias Provincial;
Que como consecuencia de ello, y en esta oportunidad, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en calidad de autoridad de aplicación de la citada Ley, pone a consideración del Poder Ejecutivo el acuerdo concertado en las sesiones paritarias celebradas con fecha 11 de noviembre del año 2013 y 15 de agosto del corriente
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en las sesiones paritarias celebrada con fecha 11 de noviembre del año 2013 y su complementaria llevada a cabo el día 15 de agosto del año 2014
punto 5, entre los representantes de la Administración General de Vialidad Provincial y el Sindicato del Personal Vial de la Provincia de Santa Cruz, en lo concerniente a la incorporación a partir del día 1º de julio del año 2014 como personal de la Administración General de Vialidad Provincial al personal Municipal que desarrollaba tareas en los distintos Distritos Viales, ingresando en la clase inferior de la carrera que les corresponda, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos, y de acuerdo a los términos y condiciones que constan en el acta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data09/04/2015

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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