Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1408
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente MS-Nº 958.985/13.RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución Ministerial MS-N 0614 de fecha 10 de junio del año 2014, emanada del Ministerio de Salud, mediante la cual se propició reconocer, aprobar y abonar el gasto por el monto correspondiente, a favor de la señora Rosa Graciela BUCAREY D.N.I. N
12.558.241, en concepto de cuarenta y seis 46
días de Parte Proporcional de la Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2013, quien se desempeñó en el Hospital Regional Río Gallegos.APRÓPIASE al presente ejercicio financiero, la suma total de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS $ 15.792,05 en virtud de tratarse de gastos originados en ejercicio vencido.________
DECRETO Nº 1409
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente MS-Nº 960.766/14.ACEPTASE a partir del día 1º de octubre del año 2014, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por el agente de Planta Permanente - Categoría 24 - Agrupamiento: Administrativo, señor Héctor Horacio CARDENAS Clase 1962 - D.N.I. Nº 14.880.159, quien prestaba servicios en el Hospital Regional Río Gallegos, dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud, en virtud de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1410
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente MS-Nº 959.579/14.MODIFÍCASE en sus partes pertinentes del Decreto N 0464 de fecha 7 de mayo del año 2014, donde dice: Categoría 16 deberá decir:
Categoría 20 _______
DECRETO Nº 1411
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente MS-Nº 959.981/14.ACÉPTASE a partir del día 30 de abril del año 2014, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente de Planta Permanente - Categoría 11 - Agrupamiento: Administrativo, señora Maite ORMAECHEA D.N.I. Nº 32.157.568, con prestación de servicios en el Nivel Central, dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud.________
DECRETO Nº 1413
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente CPE-Nº 657.354/14.ACÉPTASE a partir del día 1º de agosto del año 2014, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 20, señora Iris Isabel OLIVERA D.N.I. Nº 16.578.276, quien prestaba servicios en la Dirección Regional Zona Norte, dependiente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM:
Consejo, a efectos de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1414
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2014.Expediente CPE-Nº 656.242/14.ELIMINASE a partir del día 1º de mayo del año
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4920 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Abril de 2015.2014, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM: Educación Provincial Primaria, una 1
Categoría 10 - Personal Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO: Ministerio de Salud ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, una 1
Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, del Ejercicio 2014 - Prórroga del Presupuesto 2013.TRANSFIERASE a partir del día 1º de mayo del año 2014, al ANEXO: Ministerio de Salud ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 10, señor Cristian Leonardo SILVA HERNANDEZ Clase 1989 - D.N.I.
Nº 34.525.057, proveniente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM: Educación Provincial Primaria.________

RESOLUCION
M.P.
RESOLUCION Nº 366
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2014.VISTO:
El Expediente MP-N 429.596/14 y la Ley Nacional N 24.240, sus modificatorias Ley N
26.361, sus reglamentarias y/o complementarias, la Ley Provincial N 2465 y sus modificatorias Ley N
2744, y la Ley Provincial N 3365;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional institucionalizó el sistema democrático como forma de Estado Artículo 38º, lo cual presupone un régimen económico fundado en la libertad y en la participación. Por lo que no caben dudas de que corresponde al Estado democrático intervenir allí donde las situaciones de desigualdad y desequilibrio no pueden ser corregidas simplemente con el uso de medidas de tipo económico;
Que la Convención Constituyente de 1994 otorgó rango supra legal a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, tutelando entonces el funcionamiento del mercado debiendo corregir los desequilibrios que se produzcan. Así entonces le concedió una jerarquía de primer nivel;
Que los derechos de los consumidores y usuarios forman parte de una serie, aún no cerrada, de derechos denominados de tercera generación, donde su reconocimiento no se satisface con declaraciones retóricas o meramente formales, sino que exige un cauce de tutela que los proteja frente a cualquier violación, o aún amenaza de afectación;
Que el primer párrafo del Artículo 42º de la Constitución Nacional refiere al derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a recibir de quienes lo proveen condiciones de trato digno y equitativo. Ello significa que el proveedor debe atender y respetar la dignidad del consumidor o usuario. El término digno resulta definido por el Diccionario de la Real Academia Española como merecedor de algo, correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. De este modo la ausencia hasta 1994 de toda indicación respecto al trato digno y equitativo en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor quedó subsanada con el articulado del Artículo 42o de la Constitución Nacional;
Que posteriormente la Ley N 26.361 que modificó la Ley N 24.240, incorporó el Artículo 8o bis disponiendo que Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias La dignidad humana a que hace referencia la norma en forma negativa cfr.
situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios es objeto de protección directa en este punto, lo cual hace a la fundamentalidad del derecho en cuestión. Asimismo, se dispone que esas condiciones de atención y trato deben ser equitativas, es decir, no discriminatorias ni arbitrarias. Lo de equitativo mira a la estructura objetiva de la relación de consumo, importando la equidad precisamente
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una igualdad concreta, proporcionalidad y reciprocidad;
Que el precepto sugiere la adopción de medidas de acción positiva por parte del proveedor. Atender al consumidor y/o usuario, implica recibirlo, escucharlo, informarlo, asesorarlo, aconsejarlo, advertirle los riesgos, receptar sus reclamos, darle satisfacción, entre otros. Todo ello de conformidad a las concretas circunstancias del caso.
Que el trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de las personas en general y de los consumidores y usuarios en particular, en tanto principio orientador que sirve de fundamento, base o marco de referencia teleológico de los restantes derechos que les asisten a los consumidores y usuarios. El trato digno debe determinarse en el caso concreto y conforme las circunstancias del mercado, las condiciones del lugar e incluso los modos de comercialización. Asimismo, debe asegurarse tanto en la etapa precontractual, contractual y post-contractual, garantizando las condiciones de atención, el debido asesoramiento del producto o servicio, y la solución de problemas ante reclamos de los consumidores;
Que por aplicación del principio in dubio pro consumidor contenido a lo largo de toda la Ley N
24.240, pero especialmente en los Artículos 3º, 37º, 53, y en la reglamentación del Artículo 7º por parte del Decreto Reglamentario N 1798/94, en caso de duda respecto de si una situación resulta vergonzante, vejatoria o intimidatoria, deberá estarse siempre por la dignidad del consumidor y por ende por la situación más tuitiva;
Que esa reforma pretende desalentar ciertas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales en las relaciones de consumo, cuya existencia deviene en abusos, ofensas y malos tratos dispensados al consumidor o usuario. Ahora bien, esa reforma a la ley nacional no especifica cuáles son las conductas que se considerarán abusivas e indignas, motivo por el cual esta Jurisdicción Provincial debió legislar al respecto;
Que a nivel provincial, se sancionó la Ley N
3365, que regula los comportamientos declarados como prácticas abusivas contrarias a un trato digno, ampliando lo establecido en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, otorgando la facultad de dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, como así la reglamentación de la misma, a la Autoridad de Aplicación instituida;
Que por lo que resulta necesario que la Subsecretaría de Comercio, a través de la Dirección Provincial de Comercio e Industria y la Dirección de Defensa del Consumidor, elabore el presente proyecto de reglamentación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1.- APRUEBASE, la Reglamentación de la Ley N 3365 - PRACTICAS ABUSIVAS
CONTRARIAS A UN TRATO DIGNO la cual como Anexo I forma parte integrante del presente. Artículo 2.- REGISTRESE, Tome conocimiento la Subsecretaría de Comercio dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.HAROLD J. BARK
Ministro de la Producción Provincia de Santa Cruz ________

DISPOSICIONES
S.E.M.
DISPOSICION Nº 025
RIO GALLEGOS, 23 de Febrero de 2015.VISTO:
El Expediente Nº 402.745/S/07, caratulado:
COLQUE EXPLORACIONES S.A., en el cual se

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data07/04/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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