Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afec te lo s dere chos y las obligacio nes contraídas por sus titulares;
Que de lo s aná lisis y eva luacio nes r ealiza das corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo informado por la Secretaría de Estado de Energía;
Que se ha abonado la correspondiente tasa de cesión, según lo exigido por la Ley Provincial Nº 3042;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto po r el Artículo 119 - In ciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Dictamen SEE-MP-Nº 10/10, emitido por la Secretaría de Estado de Energía, obrante a fojas 1264/1265 y a Nota SLyT-GOB-Nº 672/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 1275;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Ar tíc ulo 1 º.- AUTO RIZAR a la s e mpr esas Pre ussag Ene rgie GMBH, Sucursal Argentina y Ambas LTD. Sucu rsal Arge nti na a ceder la totalidad de su participación, sobre los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el área Sur Río Deseado Este a favor de las firmas que a continuación se detallan y en las siguientes proporciones:
RO CH S.A., CINCUENTA Y CUAT RO CON CAT ORCE CERO OCHO POR CIENT O 54,1408 %;
SAN ENRIQ UE PETRO LERA S.A.: VEI NT ICUAT RO CON NOVENTA Y UNO SET ENTA Y
CINCO POR CIENT O 24,9175 %; APCO O IL
AND GAS INTERNATIO NAL INC. SUCURSAL
ARGENTINA DI ECI SE IS CON NOVE NTA Y
CUAT RO SET ENTA Y UNO P OR CIE NT O
1 6,94 71 % y SEC RA S. A.: CUAT RO P OR
CIENT O 4 %. Quedando la titularidad de la concesión que nos ocupa distribuida en los porcentajes arriba mencionados.Art íc ulo 2º.- L as e mp r esas c eden te s y la s cesionarias involucradas en las cesiones que por el pr ese nt e se a uto rizan , debe rá n p resent ar a la Autoridad de Aplicación dentro de sesenta 60 días de dictado el presente, las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.Artículo 3º.- A los efectos del otorgamiento de las escrituras pública de cesión que se autoriza en el Ar tículo 2 º de l p rese nte, el Esc riba no P úblico interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en elArtículo 74 de la Ley Nacional Nº 17.319.Artículo 4º.- INSTRUIR a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que le remitirá la Secretaría de Estado de Energía dependiente del Ministerio de la Producción.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE a la Secretaría de Estado de Energía quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Escribanía Mayor de Gobierno, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo Gonzalez ________
DECRETO Nº 1161

RIO GALLEGO S, 02 de Septiembre de 2010.bre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que el nombrado revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 30 de abril de 1976 fue dado de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidade s af ine s a proc eso s y hec hos de n orm alidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de marzo de 1976 al día 10 de diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16001, esto es, 30 de octubre de 1961 hasta el día 9 de diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 607/10, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 42;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER al señor Alfredo MO RA DO LDAN Cla se 19 5 3 - D.N. I. Nº 10.789.345 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 30 de julio de 1976
y el día 1º de abril de 1982, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuent as, dése al Bole tín Oficial y, c umplido, ARCHÍVESE.-

RIO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 106.167/03; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Alfredo MO RA DO LDAN la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de diciem-

Sr. PERALTA - C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 1172
RIO GALLEGOS, 01 de Junio de 2010.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 413.620/10, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 1784/05 se ratificó el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4423 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
Convenio celebrado entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Secretaría de Estado de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz con el objeto de instalar una Unidad de Expedición y Recepción;
Que a fojas 8 la Tesorería General de la Provincia certifica la existencia del remanente de fondos originados por la celebración del mencionado Convenio;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto en vigencia;
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3114, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dichas incorporaciones;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 76/10, emitido por la Coordinación deAsuntos Jurídicos, obrante a fojas 14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOSVEINT IT RÉS MIL NOVECIENT OS SESENTA
Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS $ 23.966,90, el total de Recursos del Presupuesto 2010, conforme al detalle que figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma de PESOS
VEINT IT RÉS MIL NOVECIENT OS SESENTA Y
SEIS CON NOVENTA CENTAVOS $ 23.966,90, el total de gastos del Presupuesto General de la Administración Provincial 2010, tal como se detalla en la planilla que como ANEXO II, forma parte integrante del presente, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Dirección Provincial de Presupuesto a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, Cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
DECRETO Nº 1173
RIO GALLEGOS, 01 de Junio de 2010.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 413.668/10, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que la Ley Nº 3009 en su Artículo 7 Inciso 1
establece que la empresa Pan American Energy, reconoce a favor de la Provincia de Santa Cruz, un aporte especial equivalente al 3% de los ingresos netos correspondientes a las operaciones de las áreas de la concesión;
Que mediante Nota Nº 248/10 DB T GP, obrante a fojas 32, la Tesorería General de la Provincia certifica el ingreso de la suma de PESOSOCHO MILLONES T RESCIENT OS OCHENTA Y NUEVE MIL
SET ECIENT OS CUARENTA Y SIET E CON CINCUENTAY DOS CENTAVOS $ 8.389.747,52, en concepto de aporte especial mencionado en el considerando anterior;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de los mismos en el Presupuesto en vigencia;
Que asimismo se indica la distribución del crédito, conforme a requerimientos formulados por los organismos mediante notas obrantes a fojas 33/37 inclusive;
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3114 faculta al Poder Ejecutivo a realizar dichas modificaciones;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 082/10, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 48;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS OCHO MIL LONE S T RESCIENT OS
OCHENTA Y NUEVE MIL SET ECIENT OS CUARENTA Y SIET E CON CINCUENTAY DOS CENTAVOS $ 8.389.747,52, el total de Recursos de la Administración Central, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2010, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data02/09/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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