Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4426

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1247
RIO GALLEGOS, 04 de Junio de 2010.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.585/10; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el TRATADO DE CREACIÓN
DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO
ISLA PINGINO, suscripto con fecha 15 de febrero del año 2010, entre el Estado Nacional representado por la Excelentísima señora presidenta de la Nación Ar gen tina Doc to ra Crist ina FERNANDEZ de KIRCHNER; por la Administración de Parque Nacionales representada por la doctora Patricia Alejandra GANDINO y por la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA; el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado T ratado se pretende establecer un marco legal conjunto entre las partes signatarias con el fin de implementar, desarrollar, impulsar medidas conjuntas para la conservación, administración y uso racional de especies marinas y terrestres de sus respectivos habitats, en el espacio marítimo de este Est ado Provincial, su lech o y subsuelo, individualizados en la cláusula segunda del mencionado T ratado;
Que los objetivos del citado Parque Interjurisdiccional, son el de mantener muestras representativas de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, que aseguren la continuidad de los procesos naturales; proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural; propic iar y fa cilitar las inve stigacio nes y monitoreos ambientales, como principales actividades asocia das de manejo ; prom over a ctividades sostenibles compatibles con la conservación del parque; concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios del parque y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental; y garantizar el uso público del parque, para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para generaciones actuales y futuras, entre otros;
Que el parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingino constituye un hecho singular cuyo fundamento radica en la certeza que tienen la Nación y la Provincia de Santa Cruz, que solamente a través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados, puede ejercerse la defensa eficaz del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales de un ecosistema en particular, propulsando de este modo la preservación del patrimonio natural y cultural de este Estado Provincial como así también de su biodiversidad;
Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional y elArtículo 73º de Carta Magna Provincial, establecen el derecho de todo habitante a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo personal, obligando al Estado y a los particulares al cuidado y a la preservación del medio ambiente, así como a una explotación racional de los recursos naturales, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

OFICIAL

Que en mérito a ello resulta necesario implementar y ejecutar medidas que aseguren el libre ejercicio de ese de recho, prese rvando la biodiversidad; y los ecosistemas marinos y costeros; resultando procedente la ratificación a dicho T ratado suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 798/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 2;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el TRATADO DE CREACIÓN DEL PARQUE INTERJUR ISDICCIONAL MARINO ISLA PINGI NO, suscripto con fecha 15 de febrero del año 2010, entre el Estado Nacional representado por la Excelentísima señora Presidenta de la Nación Argentina doctora Cristina FERNANDEZ de KIRCHNER; por la Administración de Parque Nacionales representada por la doctora Patricia Alejandra GANDINO y por la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA; el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- ELEVASE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a los efectos de su aprobación.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a la Honorable Cámara de Diputados a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4426 DE 10 PAGINAS

Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1223
RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2010.Expediente MAS-Nº 202.108/10.O TÓ RGASE un Aporte No Reintegrable con car-

RIO GALLEGOS, 14 de Se ptie mbre de 2010.-

go a rendir cuenta documentada de su inversión a favor del Club Río Gallegos de Lisiados C.Ri.Ga.L., Personería Jurídica Nº 713, con domicilio Fiscal en Oscar Smith Nº 674 de nuestra ciudad capital, por la suma de PESOS CIENT O T REINTAY OCHO MIL
$ 138.000.-, pagaderos en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de PESOS VEINT ISIET E MIL SEISCIENT OS$ 27.600 cada una, supeditándose la cancelación de la segunda cuota a la presentación y aprobación de la rendición documentada del anterior desembolso.DÉJASE CO NSTANCIA que la Institución deberá efectuar las rendiciones conforme a lo determinado en la Resolución T C-Nº 281/94 y justificar debidamente cualquier inversión que realice e imputando los gastos indefectiblemente en algunos de los siguientes rubros: 1-T ransporte de Delegación Deportivas, 2-Elementos e Indumentaria Deportiva, 3Pago de Honorarios Arbítrales y Cuerpos T écnicos, 4-Gastos de Capacitación, 5-Alojamiento y Servicios de Comida a Delegaciones y Gastos Específicos Organización Torneos, debiendo exigir de los terceros con que comercialice o contrate la extensión de comprobantes comerciales que cumplan los recaudos normativos en vigencia.AFÉCTASE la suma total de PESOS CIENT O
T REINTA Y OCHO MIL $ 138.000.- con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - IT EM:
Deporte - CARÁCT ER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Educación y Cultura - SUBFUNCIÓN: Deporte y Recreación - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: T ransfe rencias - PART IDA PRINCI PAL:
T ransferencias - PART IDA PARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes - PART IDA SUBPARCIAL: T ransferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, del Ejercicio 2010.ABÓ NESE por intermedio de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Asuntos Sociales al Club Río Ga lle go s d e Lisia dos C. Ri.Ga .L , Personería Jurídica Nº 713, de nuestra ciudad capital, la suma de PESOS CIENT O T REINTA Y OCHO
MIL $ 138.000.-, pagaderos en cinco 5 cuotas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del presente.________
DECRETO Nº 1224
RÍO GALLEGOS, 02 de Junio de 2010.Expediente MAS-Nº 224.727/09.O TÓ RGASE un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la Asociación Liga de Fútbol Sur, con domicilio fiscal en Alvear Nº 469 de nuestra ciudad capital, Personería Jurídica Nº 189, por la suma de PESOSDOSCIENT OSOCHENTA MIL $ 280.000.-, pagaderos en cuatro 4 cuotas iguales y consecutivas de PESOS SET ENTA MIL $ 70.000.- cada una, supeditándose la cancelación de las cuotas a la presentación y aprobación de la rendición documentada del primer desembolso.DÉJASE CO NSTANCIA que la Institución deberá efectuar las rendiciones conforme a lo determinado en la Resolución T C-Nº 281/94 y justificar debidamente cualquier inversión que realice e imputan-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/9/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data14/09/2010

Conteggio pagine10

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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