Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4423

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2010.-

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el ACTA ACUERDO PARA LA PERCEPCIÓN DE
REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS DEL ÁREA
MAGALLANES, suscripto con fecha 19 de marzo de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, representado por la señora Gobernadora, doña María Fabiana RIO S, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- ELEVASE el presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, para su ratificación.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETO Nº 1151

V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.586/10; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el ACTA ACUERDO PARA LA PERCEPCIÓN
DE REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS DEL ÁREA
MAGALLANES, suscripta con fecha 19 de marzo de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador, don Daniel Román PERALTA por una parte y, por la otra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, representado por la señora Gobernadora doña María Fabiana RIO S, el cual forma parte integrante del presente;
Que conforme los lineamientos normativos establecidos por la Ley Nacional Nº 26197 y de lo pactado oportunamente por las partes signatarias en el Acta Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 1994, el Gobierno de la Provincia de T ierra del Fuego, en virtud de los límites geopolíticos y facultades establecidas por la Ley Nacional Nº 23.775 Texto según Ley Nº 26.197 y modificatorias, conjuntamente con este Estado Provincial acordaron un nuevo régimen de percepción de Regalías Hidrocarburíferas respecto de la zona de explotación denominada Área Magallanes;
Que estas medidas son adoptadas por ambos Estados Provinciales, a tenor de los cambios limítrofes dispuestos por las Leyes precedentemente citadas al Estado Fueguino, contribuyendo a mejorar la distribución económica de las regalías que surgen de la explotac ión de la boca o riental del Est recho de Magallanes, sino además de abordar de modo conjunto diversas problemáticas que ambas Provincias tienen en común;
Que en este contexto resulta vital que los estados Patagónicos, adopten medidas de modo conjunto y lleven adelante políticas públicas que tienen en común, contribuyendo de este modo a la integración patagónica y al bienestar de sus habitantes;
Que en tal sentido, corresponde el dictado del presente Instrumento Legal ratificando en todos sus términos el Acta Acuerdo citado;
Por ello, y atento Nota SLyT-Nº 712/10, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 12;

OFICIAL

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, quien remitirá copia del presente al Gobierno a la Provincia de T ierra del Fuego y ante quien corresponda y a la Escribanía Mayor de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1157
RIO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2010.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 420.237/09 -Cinco Cuerpos-, iniciado por el Ministerio de la Producción y elevado por la Secretaría de Estado de Energía; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Decreto Nº 1236 de fecha 16 de julio de 1992, el Estado Nacional otorgó a Bridas SAPIC
y Santa Fe Mine rals Inc. un permiso de exploración de hidrocarburos sobre el Área CGSJ-9 Sur Río Deseado, en la Provincia de Santa Cruz, con los efectos previstos por la Ley Nº 17.319 y las modalidades de los Decretos Nros. 1055/89, 1212/89, 1589/
89 y 2411/91;
Que mediante Decisión Administrativa Nº 85 del 27 de marzo de 1996 se otorgó a Bridas SAPIC y Santa Fe Minerals Inc. una concesión de explotación de hidrocarburos sobre el lote de explotación Sur Río Desea do Est e, de acue rdo a los siguien tes par ámetro s: 55% Brida s SAPI C, 45% Santa Fe Minerals Inc;
Que BRIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA PET ROLERA, INDUST RIAL Y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PET ROLERA, INDUST RIAL
Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social por AMBAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, según Escrituras Nº 227 del 2 de octubre de 1997 y Nº 286 del 12
de diciembre de 1997 respectivamente;
Que Santa Fe Mine rals Inc. cedió la totalidad de su participación en los derechos y obligaciones resultantes de la concesión de explotación mencionada precedentemente a Preussag Energie GMBH, SucursalArgentina, la que fue aprobada mediante Decisión Administrativa Nº 437 de fecha 12 de marzo de 1997;
Que con f echa 1 2 de julio de 2001 Preussag Energie GMBH Sucursal Argentina y Ambas LT D.
Sucursal Argentina, solicitaron autorización para ce-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4423 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Se ptie mbre de 2010.der el 100% de los derechos y obligaciones de la concesión de explotación sobre el Área Sur Río Deseado Este a favor de ROCH S.A., solicitud ésta que tramitó mediante Expediente 751/001677/01 del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios;
Que con fecha 30 de enero de 2002 RO CH S.A.
solicitó autorización para la cesión del 30% de los derechos sobre la concesión de explotación del Área Sur Río Deseado Este a San Enrique Petrolera S.A.
según surge del Expediente 751/000296/02 en trámite por ante la Secretaría de Energía de la Nación;
Que con fecha 16 de marzo de 2007, ROCH S.A., solicitó autorización para ceder a favor de Secra S.A.
el 4 % de los derechos sobre el Área Sur Río Deseado Este, que tramitó por ante la Secretaría de Energía de la Nación bajo Expediente Nº 751-98739/2007;
Que con fecha 26 de febrero de 2010 las firmas Roch S.A. y Secra S.A., solicitaron autorización para ceder el quince punto ochenta y cinco noventa y dos por ciento 15,8592 % que Roch S.A. posee en la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Área Sur de Río Deseado Este en adelante el Área;
y cinco punto cero ocho veinticinco por ciento 5,0825 % que San Enrique Petrolera S.A. posee en la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Área conjuntamente San Enrique Petrolera S.A. y Roch S.A., a favor Apco Oil and Gas Internacional Inc. Sucursal Argentina;
Que con fecha 26 de enero de 2009 Roch S.A.
solicitó autorización para la cesión del quince punto ochenta y cinco noventa y dos por ciento 15,8592%
que Roch S.A. posee en la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Área Sur de Río Deseado Este a Apco Oil and Gas Internacional Inc. Sucursal Argentina;
Que como consecuencia de las sucesivas cesiones cuya autorización por el procedimiento de tracto abreviado se solicita por el presente, las Cedentes, la Cesionaria y Secra S.A., tendrán las siguientes participaciones en los derechos sobre la Concesión de Explotación del Área Sur Río Deseado Este:
Roch S.A:
54,1408 %
San Enrique Petrolera S.A:
24,9175 %
Apco Oil and Gas Internacional Inc. Sucursal Argentina 16,9471 %
Secra S.A:
4%
Que las empresas cesionarias reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titulares de la Concesión de Explotación mencionada;
Que el Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que: Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que mediante Decreto Nacional Nº 546/03, se reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos co nceden tes o de aplicación , el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones;
Que mediante Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad Concede nte para oto rgar per miso s de exp lora ción y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que con fecha 05 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación, la Ley Nacional Nº 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2º que a partir de su Promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/9/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data02/09/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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