Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
a Partida que se establezca en el Presupuesto General de la Provincia de cada año;
b Ingresos provenientes de asistencias financieras, subvenciones y/o subsidios y/o convenios productos de aplicación de programas nacionales e internacionales;
c Aportes, donaciones y legados de terceros.Artículo 8.- LaAutoridad de Aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme las competencias dispuestas por la Ley de Ministerios y Normas Complementarias.Artículo 9.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de los sesenta 60 días de su promulgación y deberá ser reglamentada dentro de los noventa 90
días de su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 10.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Octubre de 2009.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2632
RIO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se DECLARA de Interés Provincial la atención médica, investigación clínica, el diagnóstico precoz, el tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, en todas sus formas de presentación, como la docencia y difusión de la misma y su problemática; asimismo se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

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RIO GALLEGO S, 24 de Noviembre de 2009.cos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de carácter público y obligatorio para publicidad y aplicación del derecho positivo vigente en la Provincia, en cuya gestión y uso participan los Tres 3 Poderes del Estado y los restantes Órganos de la Constitución Provincial.Artículo 2.- ENTIENDASE por consolidación al análisis normativo, documental y epistemológico y a la detección de las derogaciones, subrogaciones, abrogaciones ya sean implícitas o explicitas, del universo normativo de las Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentaciones, que comprenden el objeto del Digesto Jurídico.OBJETIVOS
Artículo 3.- El Digesto Jurídico, comprende las siguientes normas Provinciales a saber:
a Le yes Pr ovinciale s d e a lca nce ge ner al imperante, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y su respectiva promulgación y reglamentación;
b Consolidación Normativa: La incorporación de nuevas normativas, que conlleva la permanente actualización del Digesto de referencia;
c Anexo del Cuerpo Histórico de normas según su texto original, que por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad y vencimiento del plazo o desuso, carecen de eficacia a la fecha;
d Anexo del Cuerpo de Leyes de alcance particular vigentes a la fecha de promulgación de la citada ley de consolidación;
e Referencias a las normas aprobadas por organismos supraprovinciales, de integración regional en los que la Provincia sea parte;
f Anexo con las Resoluciones, Decretos y Declaraciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados;
g Cartas Orgánicas Municipales.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3085 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se DECLARA de Interés Provincial la atención médica, investigación clínica, el diagnóstico precoz, el tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, en todas sus formas de presentación, como la docencia y difusión de la misma y su problemática; asimismo se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz el Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
LEY Nº 3086
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
CAPITULO I
DE LA CREACION Y OBJETIVOS DEL
DIGESTO JURIDICO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- CREASE el Digesto Jurídico de la provincia de Santa Cruz, que tiene como finalidad la colección, tutela y ordenamiento de sus textos jurídi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4341 DE 18 PAGINAS

CAPITULO II
DE LA METODOLOGIA Y
TECNICA JURIDICA
Artículo 4.- El lenguaje del Digesto Jurídico de la provincia de Santa Cruz, se adecuará al léxico jurídico de las Instituciones y de las categorías del derecho:
a Evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible;
b Las cifras se expresarán en letras y números;
c En caso de incongruencia o error, se tendrá por válido lo expresado en letras. Las siglas irán acompañadas de la denominación completa en la primera utilización que se haga en el texto legal:
d En la confección del Digesto, no se podrá introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes;
e Sólo se utilizarán siglas cuando consten de más de dos 2 palabras y su uso sea reiterado;
f Todas las modificaciones a las leyes integrantes del Digesto Provincial deber ser expresas y ajustarse a la técnica de Textos Ordenados;
g La ley de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación.Artículo 5.- La elaboración del Digesto Jurídico, se hará con las técnicas que se expresan o aquellas que hagan el mejoramiento y actualización de su confección:
a Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por materia;
b Unificación: Importa la refundación en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia;
c Ordenación: Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente;
d Las obras: Deberán ser editados por separado o reproducidos por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la
identidad e inmutabilidad del texto.
Artículo 6.- Las Normas Jurídicas que integren el Digesto Jurídico de la Provincia, se categorizarán de la siguiente forma y por materia:
1 a Constitucional Municipal y Electoral;
2 b Administrativo;
3 c Hacienda y Finanzas;
4 d - Seguridad Social y Promoción Comunitaria;
5 e Seguridad Pública;
6 f Procesal;
7 g Tratados y Convenios;
8 h Educación, Cultura y Deportes;
9 i Recursos Naturales y Medio Ambiente;
10 j Salud;
11 k Producción.
La Comisión del Digesto Jurídico, podrá dividir, unificar y agregar nuevas materias a las establecidas, cuando razones científicas o metodológicas así lo aconsejen, sin afectar el espíritu y su valor jurídico de las normas.CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y
SU ORGANIZACION
Artículo 7.- CREASE la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, que tendrá a cargo la organización, elaboración y ejecución de la obra; estará integrada de la siguiente manera:
a Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Quien ejercerá la Presidencia de la Comisión de referencia en forma permanente;
b Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados;
c Director o su equivalente del Area Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados;
d Un 1 representante de cada Bloque Parlamentario.Artículo 8.- La Comisión del Digesto Jurídico, elaborará su propio Reglamento interno y distribuirá los cargos de la misma. Salvo el cargo de Presidente determinado en el Artículo anterior, los que deberán ser aprobados por resolución conjunta de sus integrantes.Artículo 9.- A los efectos de la elaboración del proyecto del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, la Comisión deberá considerar los siguientes parámetros para su organización interna;
a Contará con un 1 coordinador entre sus miembros, que tendrá la función de coordinar y supervisar el trabajo de los cuerpos de asesores;
b Los asesores designados deberán ser de acuerdo a las especializaciones y de acuerdo a la categoría y materia según el Artículo 6 de la presente ley, en todos los casos serán profesionales o idóneos de reconocido prestigio en la materia, del orden público o privado; se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la Legislatura de la Provincia para informar el estado de avance de la obra.Artículo 10.- La Comisión del Digesto Jurídico, con sus propios recursos podrá contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, profesionales, Instituciones Públicas, Privadas y Organizacio nes no Guberna mentales ONG de reconocida idoneidad en la materia.Artículo 11.- La Legislatura de la Provincia, será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz.CAPITULO IV
DE LA PRACTICA Y LA TRANSICION
Artículo 12.- La ejecución de la obra inicial del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz, deberá realizarse en el término de 2 años, pudiéndose prorrogar por solicitud de la Comisión en un término de un 1 año. Luego de concluida la obra, deberá ser remitida a la Legislatura para su consideración.Artículo 13.- INVITASE al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Judicial, a realizar los aportes que

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/11/2009

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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