Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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considere convenientes en la elaboración del Digesto Jurídico, a los efectos de una mejor coordinación del mismo.CAPITULO V
DE LOS RECURSOS Y GASTOS
Artículo 14.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento de la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia, estará integrado por el Presupuesto que le asigne anualmente la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión del Digesto Jurídico, elaborará el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que será presentado como Anexo, del Presupuesto de la Legislatura.Artículo 15.- DEROGASE la Ley 1767.Artículo 16.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Octubre de 2009.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGO S, 24 de Noviembre de 2009.veces esa suma;
Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y deberán graduarse de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.
Podrán comprender accesoriamente el cumplimiento de la obligación de revegetación a costa del infractor.Artículo 3.- INCO RPO RASE como Artículo 2
ter de la Ley 2925, el siguiente:
Artículo 2 te r.- La constancia de deuda emitida por la autoridad de aplicación, constituirá suficiente titulo ejecutivo y autorizará el cobro judicial de lo adeudado por vía de ejecución fiscal.Artículo 4.- INCO RPO RASE como Artículo 2
quater de la Ley 2925, el siguiente:
Artículo 2 quate r.- Los fondos recaudados por pago de multas ingresarán a una cuenta especial que será administrada por la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace y serán exclusivamente afectados a los fines de la presente Ley.Artículo 5.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Octubre de 2009.-

DECRETO Nº 2633
Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2009.V ISTO :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, referente a la Creación y Objetivos del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3086 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009, referente a la Creación y Objetivos del Digesto Jurídico de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA -Sr. Carlos Alberto Barreto ________
LEY Nº 3087
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFICASE el Artículo 1 de la Ley 2925 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- En toda obra pública o privada a realizarse en la provincia de Santa Cruz que altere las características naturales de la flora nativa, será obligatoria la revegetación del área que se hubiese afectado sea con especies nativas o con aquellas que la autoridad de aplicación considere técnicamente adecuadas.Artículo 2.- INCO RPO RASE como Artículo 2
bis de la Ley 2925, el siguiente:
Artículo 2 bis.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, será pasible de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a Apercibimiento;
b Multa desde pesos mil $ 1.000 hasta mil
DECRETO Nº 2634
RIO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se MODIFICA el Artículo 1 de la Ley Nº 2925 de la revegetación con especies de la flora nativa y se INCO RPO RAN los Artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater a la citada Ley; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3087 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se MO DIFICA elArtículo 1 de la Ley Nº 2925 de la revegetación con especies de la flora nativa y se INCO RPO RAN los Artículos 2
bis, 2 ter y 2 quater a la citada Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4341 DE 18 PAGINAS

DECRETO Nº 2007
RIO GALLEGOS, 11 de Setiembre de 2009.V I ST O :
El Expediente Nº 591.292/MG/08, elevado por el
BO LETIN O FICIAL
Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación de las normas y tasas impositivas de la Comisión de Fomento de la localidad de El Chaltén, correspondiente al año 2009;
Que a los efectos de la implementación de dichas normas, se requiere el dictado del presente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 111;
Por ello y atento al Dictamen Nº 035/09, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 42/43;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE, las normas y tasas impositivas correspondiente al año 2009, de la Comisión de Fomento de la localidad de El Chaltén, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 90 de la Ley Nº 111 y que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- DERO GASE, toda otra normativa que se oponga a la presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Interior quien comunicará del presente a la Comisión de Fomento de la localidad de El Chaltén y a la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto A N E XO I
CAPITULO I
Artículo 1º.- Utilizase el módulo como unidad de medida para calcular el valor de las tasas y contribuciones que por el presente se establece fijándose del mismo en el equivalente al precio de un litro de nafta súper que se expende al público en las Estaciones de Servicios explotadas por YPF S.A., de la capital Provincial.Artículo 2º.- El pago de los tributos se efectivizará mediante pagos convertibles en moneda de curso legal conforme a lo prescripto en el Artículo precedente y en las dependencias que determine el Presidente de la Comisión de Fomento.Artículo 3º.- Los tributos descriptos en este ordenamiento que no fueren abonados en término por los obligados al pago sufrirán un recargo del uno por ciento 1% mensuales.Artículo 4º.- Todas las Empresas, Sociedades y/o entidades Públicas del Estado Nacional, Provincial y/
o Municipal y las Sociedades y/o entidades privadas que vendan bienes y/o presten servicios o títulos onerosos, se encuentran sujetas al pago de los tributos prescripto en este Código, cuando correspondiere de acuerdo a la normativa vigente.Artículo 5º.- Quedan eximidas del pago de contribuciones y/o tasas; las Instituciones religiosas de cualquier culto y las Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que acrediten debidamente inscripción en la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia, debiendo presentar a cuyo fin todos los requisitos exigidos por el Ente referenciado.CAPITULO II
DERECHO S DE O FICINA:
Artículo 6º.- Todo trámite o gestión que se realice por ante la Comisión de Fomento, estará sujeta al pago del pertinente derecho de oficina. El pago de este derecho será requisito previo para que pueda ser considerado el pedido de gestión, el que se abonará conforme al siguiente cuadro:
a Por iniciación de trámite ante la Comisión de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/11/2009

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1771

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione25/07/2024

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