Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Monumento Natural Provincial en el marco de la Ley Nº 786, a la especie Delfín Austral Lagenorhynchus australis;
CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3083 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de Octubre de 2009, mediante la cual se DECLARA Monumento Natural Provincial en el marco de la Ley Nº 786, a la especie Delfín Austral Lagenorhynchus australis.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________

RIO GALLEGO S, 24 de Noviembre de 2009.Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3084 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se AUTO RIZA al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer por única vez los años de servicio de personal comprendido en el Escalafón Docente que fueron transferidos de Escuelas Nacionales a los efectos jubilatorios, a la Provincia de Santa Cruz mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos, ratificados, por Ley Nº 2324, a los efectos jubilatorios.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________

LEY Nº 3084
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer por única vez los años de servicio del personal comprendido en el Escalafón Docente que fueron transferidos de Escuelas Nacionales a los efectos jubilatorios, a la provincia de Santa Cruz mediante al Convenio de T ransferencia de Servicios Educativos, ratificado por Ley 2324, a los efectos jubilatorios.Artículo 2.- En caso de comprobarse que el personal encuadrado en elArtículo 1, no tuviera los aportes necesarios establecidos por Ley 1782, éste deberá seguir aportando una vez jubilado hasta completar la totalidad de años faltantes.Artículo 3.- La presente Ley solo regirá para el personal que a la fecha de promulgación de ésta, se encuentre excedido en aportes diferenciados a las Cajas de Nación y Provincia y que el mismo requiera la cantidad de cuatro 4 años de aportes para totalizar lo establecido por la Ley 1782.Artículo 4.- De los aportes patronales de todo el personal que se encuadren en la presente, se hará cargo el empleador.Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Octubre de 2009.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2631
RIO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2009, por la cual se AUTO RIZA al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer por única vez los años de servicio de personal comprendido en el Escalafón Docente que fueron transferidos de Escuelas Nacionales a los efectos jubilatorios, a la Provincia de Santa Cruz mediante el Convenio de T ransferencia de Servicios Educativos, ratificado por Ley Nº 2324, a efectos los jubilatorios; y CONSIDE RANDO:

LEY Nº 3085
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
ASISTENCIA AL CELIACO
Artículo 1.- DECLARASE de Interés Provincial, la atención médica, investigación clínica el diagnóstico precoz, el tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, en todas sus formas de presentación, como la docencia y difusión de la misma y su problemática.Artículo 2.- CREASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco.Artículo 3.- Son objetivos del programa establecido mediante el Artículo 2 de la presente ley:
a Garantizar el acceso a estudios de diagnóstico temprano de la patología;
b Garantizar el acceso al tratamiento médico;
c Garantizar el acceso a los alimentos y/o medicamentos especiales, requeridos para el tratamiento de dicha enfermedad y sus patologías secundarias;
d Promover el conocimiento de la enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de divulgación masiva, tanto en el sistema de educación formal como no formal;
e Promover la formación de profesionales de la salud en la atención del celíaco;
f Promover la capacitación del personal de educación, comedores escolares, centros integradores comunitarios y de todo organismo, institución o empresa que provea servicios alimentarios a terceros;
g Promover la capacitación en el manejo de alimentos específicos.Artículo 4.- En prosecución de los objetivos determinados en el Artículo 3, la autoridad de aplicación procederá a:
a Llevar un Registro Provincial de Celíacos;
b Propiciar al equipamiento de un laboratorio provincial, donde se realicen los análisis a los alimentos y medicamentos, con la finalidad de detectar gluten y la investigación para la prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca;
c Elaborar un listado oficial de alimentos y medicamentos aptos para celíacos que se analicen en el ámbito Provincial, con actualización semestral, conforme a las regulaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolo-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4341 DE 18 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
gía Médica ANMAT ;
d Promover la disfusión e información a la comunidad, referente a la enfermedad y su problemática;
e Propiciar la formación de profesionales de la salud, especialistas en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; mediante realización de cursos, becas y toda otra medida apropiada a ese fin, dentro de las posibilidades presupuestarias;
f Garantizar el acceso a las pruebas diagnósticas y de seguimien to de l enf ermo celíac o en los efectores públicos del Sistema de Salud y la Seguridad Social del ámbito Provincial, a toda persona que lo necesitare;
g Garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento de la patología en forma gratuita para todos aquellos pacientes que carezcan de recursos y de la cobertura de una obra social;
h Garantizar el acceso a los insumos básicos para la elaboración de productos alimenticios específicos u otros, a través de la provisión o de subsidios parciales o totales de los mismos, supeditado a la condición socioeconómica acreditada del núcleo familiar;
i Coordinar las actividades con entidades del espacio público no estatal, sin fines de lucro, creadas o a crearse y que orienten su actividad sobre la problemática celíaca, así como las asociaciones de alcance nacional que existieren;
j Llevar un control estadístico de la incidencia y prevalencia de la enfermedad en la población;
k Elaborar la estimación de gastos que demande la efectiva implementación del presente Programa;
l Poner en marcha campañas de difusión y educación, tanto en el ámbito formal como no formal, a fin de orientar el conocimiento de la población hacia los datos más relevantes de la patología, los métodos tanto de diagnóstico como de tratamiento y los servicios de atención especializados de que disponen estos enfermos;
m Proveer los alimentos y medicamentos aptos para el consumo de los enfermos celíacos alojados o concurrentes a los establecimientos de salud, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios penitenciarios, comisarías e institutos de menores o similares del ámbito de la provincia;
n Garantizar que la asistencia alimentaria y/o de primeros auxilios que se provea en los ámbitos escolares, educativos, culturales y/o deportivos como: la copa de leche campamentos, intercambios deportivos y/o culturales, reúna las condiciones de aptitud necesaria para el consumo por parte del celíaco;
ñ Fomentar a la industria para que elaboren alimentos y/o medicamentos aptos para el celíaco sin tacc o libre de gluten, y garantizar una fluida circulación en el ámbito de toda la provincia de los mismos, para un adecuado acceso.Artículo 5.- Las Obras Sociales y los agentes de seguros de salud deberán incorporar en su sistema prestacional, la cobertura del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Decreto Reglamentario.Artículo 6.- Los establecimientos de venta de alimentos al público para consumo humano como: restaurantes, comedores, autoservicios, bufetes, kioscos, estaciones de servicio y terminales de transporte, deberán tener un sector claramente identificado para la exposición y venta de los productos específicos para celíacos con la inscripción destacada de LIBRE DE GLUT EN o SIN T.A.C.C. Todo aquel que produzca alimentos y/o medicamentos para consumo humano deberá identificar claramente si el mismo contiene o no contiene gluten de trigo, avena, cebada o centeno, ya sea en el envase con letra jerarquizada y simbología internacional y/o a la vista del publico en caso de tener un local de venta directa, de acuerdo a los considerandos de la presente Ley y Decreto Reglamentario.Artículo 7.- El Programa de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos se financiará con los siguientes recursos:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/11/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data24/11/2009

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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