Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

Que el Artículo 73 de la Ley Nº 1782 de Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Texto según Ley Nº 2060, que en lo pertinente, se transcribe y dice:
para que la mujer o varón unidos de hecho sean acreedores al beneficio de pensión, deberán haber convivido con él o la causante, en relación de aparente matrimonio de pública notoriedad, como mínimo durante un lapso ininterrumpido y anterior al fallecimiento de cinco 5 años si tuvieren hijos comunes, y de diez 10 años si no los tuvieren;
Que a la luz del dispositivo parcialmente transcripto, se observa que la recurrente no reúne los requisitos de convivencia exigidos por la normativa vigente, dado que conforme surge del Expediente CPSNº 244.063/99 de la Caja de Previsión, el causante, don José Artemio PAILLAN MELLA, se declara de estado civil viudo de sus primeras nupcias con Luz Irene SO TO BUSTAMANTE, no surgiendo antecedentes de la existencia de relación concubinaria posterior alguna;
Que a más de ello, se observa que tampoco existió identidad de domicilio entre las partes, toda vez que en el Documento Nacional de Identidad correspondiente a la foja de cambios de domicilio, la peticionante registra domicilio en calle 1º de Mayo 763 de Río Gallegos, mientras que, tanto de la partida de defunción del causante, como del certificado de supervivencia de fojas 12, surge como último domicilio del señor José Artemio PAILLAN MELLA, el sito en Pasaje Roque Saenz Peña de nuestra ciudad capital;
Que esta disparidad de domicilios resulta un elemento sumamente relevante para la suerte del Recurso impetrado, ya que como bien lo señala Gustavo A.
Bossert, en su obra Régimen Jurídico del Concubinato, Editorial Astrea, 4ta. Edición Actualizada y Ampliada, Página 32: el concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges, por lo que cabe entender el requisito de la convivencia como rasgo distintivo de una mera relación circunstancial;
Que en el caso, al carecer los sujetos de un domicilio común, no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos efectos que pueden invocarse en el ámbito jurídico, y este entendimiento no se ve conmovido por la documental acompañada por la recurrente, puesto que la instrumental no resulta idónea a esos fines dado que únicamente se refiere al mes de Julio de 2006 - un año antes del fallecimiento del causante, con lo cual, a todo evento, tampoco se acredita el carácter de permanencia de la relación;
Que en cuanto a la información sumaria de convivencia realizada en sede Judicial, en la que se declara en cuanto ha lugar por derechos que la recurrente y el causante convivieron en aparente matrimonio durante el lapso de doce 12 años, y hasta el fallecimiento del mismo en fecha 11 de Junio del año 2007, es dable señalar que dicha información sumaria no altera ni modifica la aptitud probatoria de otros elementos objetivamente relevantes obrantes en las actuaciones, debiendo ser valorada bajo el criterio de la sana crítica, integralmente y en concordancia con los demás elementos probatorios agregados;
Que en concordancia, el Artículo 72 de la Ley Nº 1782 y modificatorias, último párrafo, preceptúa que:
A los fines de lo dispuesto en este Artículo, la autoridad de aplicación está facultada en sede administrativa, para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos de los actos del estado civil invocado por el beneficiario;
Que en consecuencia, atento no encontrarse acreditados los requisitos para acceder al beneficio de pensión solicitado por la recurrente, se considera procedente rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Blanca Ester RUIZ ZUÑIGA, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2694/07;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 03/09, emitida por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 52/57;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada
RIO GALLEGO S, 18 de Junio de 2009.-

interpuesto por la señora Blanca Ester RUIZ ZUÑIGA
D.N.I. Nº 18.786.958, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2694/07, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú _________
DECRETO Nº 0573
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.V I ST O :
Que mediante Resolución Nº 013 de fecha 12 de Marzo del año 2009, la Honorable Cámara de Diputados, en Sesión Ordinaria y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo II Artículo 104 - Inciso 20 de la Constitución Provincial, prestó ACUERDO para la designación como miembro del Excelentísimo T ribunal Superior de Justicia a la Doctora Alicia de los Angeles MERCAU; y CONSIDE RANDO:
Que esta designación se produce en base a la terna remitida por este Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 119 - Inciso 9 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DESIGNASE a partir del día de la fecha en el cargo de Vocal del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia a la Doctora Alicia de los Angeles MERCAU D.N.I. Nº 10.351.541.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo T ribunal Superior de Justicia, pase al Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Gobierno y a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 0548
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente MAS-Nº 220.115/08.RECO NO CER, APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero y ABO NAR la suma de PESO S SIETE MIL TRESC IENTO S CUARENTA Y DO S
$ 7.342,00 al ex agente Daniel Rufino MACISZONEK Clase 1970 - D.N.I. Nº 21.302.163 en concepto del pago de v einte 20 días de Licencia Anual Reglamentaria año 2008.AFECTAR la sum a total de PESOS SIE T E MIL
T RESCIENT OS CUARENTA Y DOS $ 7.342,00
con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - IT EM: Salud Pública - CARACT ER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCION: Salud - SUBFUNCION: Medicina Asistencial - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Gastos en Pe rso nal - PART IDA PARCIAL: Per son al Tempora rio - PART IDA SUBPARCIAL: Beneficios y Compensacio nes, del Eje rcicio 2009 - Prórroga del Presupuesto 2008.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4293 DE 12 PAGINAS

DECRETO Nº 0549

Página 3

RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente MAS-Nº 223.252/09.RATIFICAR, en t odas sus par tes la Reso lución Minist erial MAS-Nº 048/09, e manada por el Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la cual aprobaron y abona ron las diversas facturas a favor de la firma comercial local LA OPINION AUST RAL S.A.
sito en la calle Zapiola Nº 35, en concepto de avisos publicitarios brindados durante el transcurso del año 2008.RECO NO CER y APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma total de PESO S DO S MIL
O CHENTA Y UNO CO N CUARENTA CENTAVO S $ 2.081,40.-.________
DECRETO Nº 0550
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente MAS-Nº 223.640/09.RATIFICAR, en t odas sus par tes la Reso lución Minist erial MAS-Nº 065/09, por la cual se aprobó y abonó el gasto a favor de la firma comercial: BANCO DE L A NACION ARGENT INA en c oncepto de gastos y comisiones bancar ias por Cuen ta Corriente Nº 43.320.138/16 - Programa Materno Infantil, correspondiente al período de Enero a Diciembre del año 2008, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Tesorería.RECO NO CER y APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma tota l de PESO S TRESCIENTO S CINCUENTA Y O CHO CO N DIECISEIS CENTAVO S $ 358,16.________
DECRETO Nº 0551
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente MAS-Nº 223.107/09.RATIFICAR, en t odas sus par tes la Reso lución Minister ial MAS-Nº 37/09 , emanada por e l Ministerio de Asun tos Sociales, mediante la cual se aprobó la Factura Nº 0001-00 032855 presentada al cobro por el Institut o de Seguros de la Provincia de Santa Cruz -I.S.P.R.O.-, en concepto de Emisión Póliza de Robo Nº 80-8 0.189 del E quipamiento Informático afectado a e se Ministerio, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Contabilidad y Presup uesto.RECO NO CER y APRO PIAR al presente Ejercicio Financiero, la suma tota l de PESO S CUATRO CIENTO S VEINTICINCO CO N NO VENTA Y O CHO CENTAVO S $ 425,98.________
DECRETO Nº 0552
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente CPE-Nº 632.770/08.RATIFICAR en todas sus part es la Reso lución CPE-Nº 0049 de fe cha 3 de Febrero del añ o 2009
emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, mediant e la cual se aprueba el pago en concepto de treinta y seis 36 días de Licencia Anual Reglamentaria Proporcion al del año 2008, a favor de la docente M aría Crist ina BAZAN D.N. I. Nº 13.494.713.RECO NOCER Y APRO PIAR al ejercicio vigente el gasto originado en ejercicio vencido por la suma de PESO S DIEZ MIL SETECIENTO S VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVO S $ 10.721,04.-.________
DECRETO Nº 0553
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.Expediente CPE-Nº 633.955/08.RATIFICAR en todas sus part es la Reso lución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/06/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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