Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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T ítulo II de la Ley Provincial Nº 688 de Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
LEY Nº 3058
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 14 de Abril de 2009, entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el Ministro de Gobierno Don Carlos Alberto Barreto y la Municipalidad de Río Gallegos, representada por el Intendente Municipal Licenciado Héctor Alberto Roquel, mediante el cual la Provincia delega a la Municipalidad, la facultad para otorgar las habilitaciones comerciales y ejercer el contralor de toda actividad comercial, comprendida en la Ley 2923 de Actividades Económicas, que solicitan las mismas para funcionar fuera del ejido municipal, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 28 de Mayo de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGO S, 18 de Junio de 2009.por su Intendente Municipal, Licenciado Héctor Alberto RO Q UEL, por el cual la Provincia delega a la Municipalidad la facultad para otorgar las habilitaciones comerciales y ejercer el contralor de toda actividad comercial, comprendida en la Ley Nº 2923 de Actividades Económicas, que solicitan las mismas para funcionar fuera del ejido municipal, el cual forma parte integrante de la Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________
LEY Nº 3059
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Convenio Complementario al Acta Acuerdo, suscripto con fecha 18 de Junio de 2008, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, a través de la Administración del T rabajo Local por una parte y por la otra la Superintendencia de Riesgos del T rabajo, representado por su titular, Doctor Juan Horacio GONZALEZ GAVIOLA, el que tiene por objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendiente a verificar las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo; el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 28 de Mayo de 2009.-

DECRETO Nº 1231

Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGOS, 10 de Junio de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2009, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 14 de Abril de 2009, entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, don Carlos Alberto BARRETO y la Municipalidad de Río Gallegos, representada por su Intendente Municipal, Licenciado Héctor Alberto RO QUEL, el cual forma parte integrante de la Ley; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo la Provincia delega a la Municipalidad la facultad para otorgar las habilitaciones comerciales y ejercer el contralor de toda actividad comercial, comprendida en la Ley 2923 deActividades Económicas, que solicitan las mismas para funcionar fuera del ejido municipal;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3058 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2009, por la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 14 de Abril de 2009, entre el Poder Ejecutivo Provincial, representado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, don Carlos Alberto BARRETO
y la Municipalidad de Río Gallegos, representada
DECRETO Nº 1232
RIO GALLEGOS, 10 de Junio de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2009, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio Complementario al Acta Acuerdo, suscripto con fecha 18 de Junio de 2008, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, a través de la Administración del Trabajo Local por una parte y, por la otra la Superintendencia de Riesgos del T rabajo, representado por su titular, Doctor Juan Horacio GONZALEZ GAVIOLA, el cual forma parte integrante de la Ley; y CONSIDE RANDO:
Que el mismo tiene por objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo, a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendiente a verificar las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3059 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputa-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 42932DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
dos en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo de 2009, por lacual seAPRUEBA en todos sus términos el Convenio Comple mentario al Ac ta Acue rdo, suscripto con fecha 18 de Junio de 2008, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, a través de la Administración del Trabajo Local, por una parte y, por la otra la Superintendencia de Riesgos del T rabajo, representado por su titular, Doctor Juan Horacio GO NZALEZ GAVIO LA, con el objeto el mejoramiento permanente de la calidad del empleo a través de la ejecución de acciones de fiscalización tendiente a verificar las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo, el cual forma parte integrante de la Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Carlos Alberto Barreto ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0569
RIO GALLEGOS, 03 de Abril de 2009.V I ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 236.675/94, 244.063/99
y 264.559/07, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Acuerdo Nº 1512/07 del Ente Previsional, se declaró extinguido, a partir del día 11 de Junio de 2007, el beneficio de Jubilación Ordinaria otorgado a favor de don José Artemio PAILLAN MELLA, por haberse producido su fallecimiento, presentándose en fecha 14 de Noviembre de 2007, la señora Blanca Ester RUIZ ZUÑIGA solicitando se le otorgue el beneficio de pensión a su favor en virtud de la convivencia en aparente matrimonio mantenida con el causante por el término de doce 12 años y hasta su fallecimiento, anexando testimonio de información sumaria producida en sede judicial;
Que por Acuerdo Nº 2694/07 se denegó el beneficio de pensión solicitado, con fundamento en la circunstancia de no hallarse reunidos los extremos exigidos por el Artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias. Ello así, por cuanto se sostiene que de las constancias obrantes en autos surge que la peticionante y el causante mantenían diferentes domicilios al momento del fallecimiento del beneficiario, indicando que el señor José Artemio PAILLAN MELLA
no denunció relación de convivencia al iniciar los trámites jubilatorios;
Que de igual modo, el Instrumento Legal puesto en crisis expresa que el testimonio del resolutorio mediante el cual se aprueba la información sumaria, y tiene por acreditada la supuesta relación concubinaria, no reviste autoridad de cosa juzgada en sentido material siendo en consecuencia un instrumento más a valorar por el Organismo Previsional;
Que contra dicho Acto Administrativo, la recurrente, en tiempo útil, interpone Recurso de Reconsideración, que fuera rechazado medianteAcuerdo CPS-Nº 2607/08, por no hallarse acreditados los extremos legales previst os por el Ar tículo 73 de la Ley Nº 17 82 y modificatorias;
Que en este estado, se elevan las actuaciones a este Poder Ejecutivo para el tratamiento del Recurso de Alzada subsidiariamente impetrado;
Que la recurrente se agravia por entender que efectivamente convivió con el causante por el término de doce 12 años y hasta su fallecimiento, indicando que esta situación de hecho se encuentra avalada por amigos y vecinos y respaldada por prueba documental de la que surgiría la denunciada convivencia. En tal sentido argumenta que la existencia de distintos domicilios es sólo aparente, ofreciendo prueba documental;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/06/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1767

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione11/07/2024

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