Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIV Nº 4293

LEY Nº 3056

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ESTABLECESE que el Circuito Histórico y Turístico de las Huelgas de 1921, será demarcado en los sitios y lugares que transcurrieron los sucesos más sobresalientes de las Huelgas Rurales de 1921: La demarcación comienza en el Cañadón de los Muert os, Gobernador Gregore s, Estancias Santa Catalina, Los Granaderos, San José y Las Vallas siguiendo a San Rafael, Santa María, T res Cerros y Jaramillo, cuyo eje principal lo constituye la Ruta Provincial T roncal Nº 12, ingresando luego por la Ruta Provincial Nº 77, continuando por la Ruta Provincial Nº 75, empalmando a la altura de Tres Cerros con la Ruta Nacional Nº 3 hasta Jaramillo.Artículo 2.- DETERMINASE que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Administración General de Vialidad Provincial AGVP, construirá el trazado con la correspondiente señalización del Circuito mencionado en elArtículo 1.Artículo 3.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 23 de Abril de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3056 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Abril de 2009, mediante la cual se ESTABLECE el Circuito Histórico y T urístico de las Huelgas de 1921, el cual será demarcado en los sitios y lugares que transcurrieron los sucesos más sobresalientes de las Huelgas Rurales de ese año.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº Jaime Horacio Alvarez ________
LEY Nº 3057

DECRETO Nº 0970

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

RIO GALLEGOS, 18 de Mayo de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Abril de 2009, mediante la cual se ESTABLECE el Circuito Histórico y T urístico de las Huelgas de 1921, el cual será demarcado en los sitios y lugares que transcurrieron los sucesos más sobresalientes de las Huelgas Rurales de ese año; y CONSIDE RANDO:
Que dicha demarcación inicia en el Cañadón de los Muertos, Gobernador Gregores, Estancias Santa Catalina, Los Granaderos, San José y Las Vallas siguiendo a San Rafael, Santa María, Tres Cerros y Jaramillo, cuyo eje principal lo constituye la Ruta Provincial T roncal Nº 12, ingresando luego por la Ruta Provincial Nº 77, continuando por la Ruta Provincial Nº 75, empalmando a la altura de T res Cerros con la Ruta Nacional Nº 3 hasta Jaramillo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a
Artículo 1.- INCO RPO RASE como Inciso d del Artículo 35 del Capítulo III, T ítulo II de la Ley Provincial 688 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 35.Inciso d Investigación del Narcotráfico y Criminalidad Compleja.Artículo 2.- INCO RPO RASEcomo Artículo 38 ter del Capítulo III, T ítulo II de la Ley Provincial 688, el siguiente:
Artículo 38 te r.- Corresponderá a la Dirección General de Investigación del Narcotráfico y Criminalidad Compleja, la coordinación en la esfera de su competencia de las tareas de prevención de las conductas delictivas vinculadas al narcotráfico, de compleja investigación, que por su gravedad o modalidad operativa organizada ameriten un esfuerzo de cooperación y/o investigación adicional por parte de la jurisdicción provincial.
La Dirección General de Investigación de Narcotráfico y Criminalidad Compleja, tendrá las siguien-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4293 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 18 de Junio de 2009.tes funciones:
a Intervenir a través de estudios y/o proyectos en la definición de la política de formación profesional de los funcionarios policiales afectados al sistema de investigaciones criminales de la institución para adecuar su desarrollo a las necesidades específicas en función de la problemática delictiva;
b Asesorar T écnicamente mediante estudios, sobre las proyecciones y transformaciones detectadas, de las manifestaciones delictivas de modalidad compleja para coordinar acciones conducentes a modernizar el funcionamiento del sistema de investigación criminal;
c Asesorar a la Jefatura de Policía, desde la óptica de la especialidad, sobre la viabilidad y/o necesidad de suscribir convenios con diversos organismos públicos provinciales, nacionales y/o internacionales;
d Asesorar sobre los avances de la ciencia y tecnología que se entienda necesario incorporar para el desarrollo de una intervención más efectiva y eficiente;
e Elaborar la doctrina y protocolos de actuación del sistema de investigación criminal en concordancia con la doctrina provincial y nacional;
f Participar en el desarrollo de estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención de la comunidad, tiendan a contrarrestar las actividades de la criminalidad compleja.
Artículo 3.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 14 de Mayo de 2009.Ingº. HECTO R ANIBAL BILLO NI
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1198
RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo de 2009, mediante la cual se INCO RPO RA el Inciso d del Artículo 35 y el Artículo 38 del Capítulo III
T ítulo II de la Ley Provincial Nº 688 de Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3057 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Mayo de 2009, mediante la cual se INCO RPO RA el Inciso d del Artículo 35 y el Artículo 38 del Capítulo III

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data18/06/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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