Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Néstor José HERRERA, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2234/03, mediante el cual el Organismo Previsional denegó al recurrente la solicitud planteada de que se le permitiera efectuar los aportes correspondientes al período de estudio como cadete de policía, posterior a los dieciocho 18 años de edad, y se le formularan los cargos respectivos;
Que el fundamento de la medida consiste básicamente en el hecho de que el nombrado a partir del día 1º de Agosto de 2001, goza del retiro voluntario policial, entendiendo la Caja que la posibilidad de integrar los aportes correspondientes al período de estudios es para el personal en actividad con estado policial según el Artículo 33º de la Ley Nº 1864.
Además, que al encartado se le formularon los cargos por aportes que ahora pretende efectuar antes de obtener su retiro y que el mismo se manifestó en este mismo trámite que no aportaría dicho monto;
Que el Comisario retirado HERRERA en tiempo y forma presenta el libelo recursivo sub-examine, el cual res ulta formalmente viable, agraviándose al considerar que le ha sido denegado un "der echo adquirido" incorporado a su patrimonio y que los fundamentos del resolutorio atacado "presenta hechos y antecedentes mal interpretados que hacen que la misma sea nula de nulidad absoluta
Q ue luego del anális is de los fundamentos esgrimidos tanto por el recurrente como por la Caja a la luz de la normativa aplicable, se observa que el Artículo 33º de la Ley Nº 1864- "Régimen especial para el personal con estado policial de la Policía de Santa Cruz" - establece que "El personal con estado policial de la Policía de la Provincia que deseara hacer valer para las prestaciones de este Régimen especial, los tiempos de estudio posteriores a los dieciocho 18 años de edad, realizados en escuelas, institutos o cursos de r eclutamiento de per sonal superior o subalterno, para que se les compute ese lapso, deberán ingresar a la Caja de Previsión Social, los aportes personales y patronales correspondientes a las remuneraciones o becas percibidas, actualizados al momento de la solicitud. El cargo así formulado podrá abonarse en hasta diez 10 cuotas mensuales y consecutivas";
Que por su parte el Artículo 42º de la citada pieza jurídica cuya interpretación también es utilizada entre los fundamentos del acto atacado, prevé una bonificación especial en el cómputo de servicios y establece en la parte relativa los servicios desempeñados como cadete de policía que "El per sonal policial que habiéndose desempeñado como Cadete de Policía no hubiera realizado la tramitación que indica el Artículo 33º, podrá igualmente hacer valer estos lapsos de trabajo, a los efectos de la bonificación que aquí se establece. No obstante ello, la formulación de cargos y el pago de los aportes faltantes deberán efectuarse par a que los servicios resulten computables en oportunidad de solicitarse el retiro policial";
Que de las normas hasta aquí citadas y parcialmente transcriptas, surge que ambas se refieren al personal con "estado policial", y de acuerdo al Artículo 6º de la misma Ley Nº 1864 el pase del personal en actividad a la situación de retiro "no significará la cesación del estado policial ni la lim itación de los deberes y derechos establecidos en la Ley del Personal Policial y su reglam entación". Es decir entonces que el Comisario HERRERA aún cuando está retirado tiene "estado policial". Además en ningún caso la normativa aplicable establece el requisito de ser personal con estado policial "en actividad" ni existe en dispositivo alguno de la Ley de Retiro Policial la prohibición expresa de que el personal con estado policial retirado solicite realizar los aportes en el marco del Artículo 33º;
Que en base a las consideraciones hasta aquí vertidas, se concluye que asiste razón al señor HERRERA, correspondiendo hacer lugar al Recurso de Alzada impetrado contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2234/03;
Por ello y atento al Dictamen Nº025/04 emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de Gobernación, obrante a fojas 130/131;

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS S.C., 15 de Junio de 2.004.-

interpuesto por el señor Néstor José HERRERA
Clase 1958 -D.N.I. Nº12.174.527, contra el Acuerdo Nº 2234/03 de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.-NOTIFIQUES E, al interesado.Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.-Pase a la Caja de Previsión Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 1319
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 405.303/02, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que en esta instancia se ventila el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa CARSA S.A. como responsable del Buque Pesquero "PENS ACOLA I"
M at rícula Nº 0747-t ipo fresquerocontra la Disposición Nº 234/03 emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
Que mediante la Disposición atacada se sanciona a la firma, de conformidad a lo normado por Ley Nº 1464 Texto según Ley Nº 1723, al encontrar acreditada la violación de normas provinciales en materia de pesca, puntualmente el Artículo 20º Inciso b y concordantes del Decreto Nº 1875/90 y legislación complementaria vigente, con fecha 1º, 2 y 3 de Agosto del año 2001, resultando de aplicación los Artículos 21º y 22º del citado Decreto;
Que la presentación recursiva resulta procedente desde el punto de vista formal al exceptuársela del requisito del solve et repete, no obstante lo expresado sobre tal principio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso M ICROOM NIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SCA, ha declarado la legalidad de las normas procedimentales administrativas que habilitan tal principio, exceptuando su aplicación para el caso de que se demuestre la imposibilidad económica de cumplir con el pago previo, extremo que no ha invocado la recurrente. Sin perjuicio de tal incumplimiento se analiza la cuestión de fondo;
Que a la recurrente se le ha garantizado su derecho de defensa en juicio, debiendo tenerse presente la reserva del Caso Federal;
Que asimismo corresponde ratificar los informes de la Instrucción, de cuyo análisis surge fehacientemente el eficiente funcionamiento del sistema técnico M ONPESAT atacado por la recurrente, cuyos datos han sido analizados en forma concordante con las anotaciones del Libro de Navegación y Partes de Pesca. Por ello se puede aseverar que las defensas traídas por la quejosa resultan en esta instancia meramente dilatorias, habiéndose probado la existencia de la infracción oportunamente denunciada;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos en esta oportunidad no agregan nuevos elementosque perturben la decisión del inferior, el acto atacado resulta ajustado a derecho por lo que corresponde rechazar el Recurso Jerárquico intentado, habiéndosele garantizado a la recurrente su derecho de defensa en juicio;
Por ello y atento al Dictamen Nº 39-AE-SLyT-04, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 83;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa CARS AS .A., responsable del BuquePesquero PENS ACOLA IM atrícula 0747tipo fresquero-, contra la Disposición SPyAP-Nº EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
234-03 emitida por la Subsecretaría de Pes ca y DECRET A:
A ct ividades P ortuarias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 1º.-HACER LUGARal Recurso de Alzada Artículo 2º.- NOTIFIQUES E a la recurrente en
su domicilio legal.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de la Producción a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 1320
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 404.529/02, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que en esta instancia se ventila el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa CONARPESA S.A. como responsable del Buque Pesquero CONARPES A I Congelador - M atrícula 0200 contra la Disposición Nº 057/03 emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
Que la presentación recursiva ha sido impetrada en tiempo útil y resulta procedente desde el punto de vista formal al exceptuarse esta presentación del requisito del solve et repete;
Que mediante la Disposición atacada se sanciona a la firma, de conformidad a lo normado por el Artículo 32º Inciso a de la Ley Nº 1464 Texto según Ley Nº 1723, al encontrar acreditada la violación de normas provinciales en materia de pesca, puntualmente el Artículo 20º Inciso b y concordante del Decreto Nº 1875/90 y legislación complementaria vigente, los días 28 de M arzo, 9 y 20 de Abril del año 2002;
Que del análisis concordante de la prueba producida y, en especial de la documental de fojas 3, 4/27, 30/31, documental fotográfica de fojas 32, documental de fojas 40/174 e informes de fojas 174, 190/191 y 213
surge fehacientemente la infracción que se le imputa a la Recurrente;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos en esta oportunidad no agregan nuevos elementosque perturben la decisión del inferior, el acto atacado resulta ajustado a derecho por lo que corresponde rechazar el Recurso Jerárquico intentado, habiéndosele garantizado a la recurrente su derecho de defensa en juicio;
Por ello y atento al Dictamen Nº 37-AE-SLyT-04, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 228;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa CONARPES A S .A., responsable del Buque Pesquero CONARPES A I CongeladorM atrícula 0200, contra la Disposición SPyAP-Nº 057/03 emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUES E a la recurrente en su domicilio legal.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de la Producción a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 1321
RIO GALLEGOS, 28 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 410.232/03, elevado por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data15/06/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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