Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2980

Santa Rosa, 20 de enero de 2012

Disp. Nº 654 -30-XII-11- Art. 1º.- Habilitase la pesca deportiva en la Provincia de La Pampa de acuerdo a las modalidades y regulaciones que se expresan en los artículos subsiguientes.
Art. 2º.- Para pescar se requerirá el permiso del pesca correspondiente y el expreso consentimiento en los casos que corresponda por no tratarse de lagunas de acceso público del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 2218/94, Reglamentario de la Ley 1194. Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
- Original en poder del pescador.
- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y - Triplicado quedará en poder del dueño de campo.
En ella se consignarán los siguientes datos:
Fecha.
Nº REPAGRO.
Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela, departamento.
Datos personales del pescador nombre y apellido, documento, domicilio y Nº del permiso de pesca Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la pesca de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.
Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.
Certificación de firma avalada por policía.
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la citada autorización. No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Art. 3º.- Las modalidades permitidas son las siguientes:
Pesca con carnada natural: Se permite el uso de carnada natural, empleando líneas de no más de tres y estos no deben tener una abertura menor a 0.90
centímetros.
Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
Mosca o Fly Cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca denominada cola de ratón, a través de un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzado por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
Arrastre o trolling: Ubicación de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de esta. En cuerpos de agua y embarcaciones habilitadas por Prefectura Naval Argentina.

Pág. N 143

Para cualquiera de las modalidades se deben utilizar únicamente anzuelos sin rebaba.
Art. 4º.- La jornada de pesca deberá coincidir estrictamente con las horas de luz solar.
Art. 5º.- Quienes comercialicen carnada natural deberán registrarse en la Dirección de Recursos Naturales.
Art. 6º.- Para la pesca deportiva en la cuenca del Río Colorado, cada pescador deberá usar solo un equipo de pesca. Mientras que para el resto de los ambientes pampeanos podrá emplear un máximo de dos equipos de pesca.
Art. 7º.- Se entenderá por longitud de los peces, la distancia existente entre la extremidad anterior cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal cola.
Art. 8º.- Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren citados en la presente disposición así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.
Art. 9º.- Se permite la pesca de la carpa común Cyprinus carpio durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia que se encuentre permitidos, sin límite de cantidad ni de longitud.
Art. 1º.- Se prohíbe terminantemente:
Cazar subacuáticamente;
Usar en ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
Causar contaminación o deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos.
Perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva.
Se prohíbe el uso del medio mundo.
DE LA HABILITACIÓN Y SIEMBRA EN LAGUNAS
Art. 11.- Para la habilitación de la pesca en lagunas ubicadas en campos privados, se requiere la presentación de la solicitud de habilitación en la Dirección de Recursos Naturales a través de una nota acompañada por el recibo del impuesto inmobiliario. Una vez cumplimentado este requisito deberá inspeccionarse el cuerpo de agua para su posterior habilitación.
Art. 12.- Para realizar siembra con fines de pesca deportiva, en todos los casos, se requerirá la autorización previa de la Dirección de Recursos Naturales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data20/01/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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