Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 144
Santa Rosa, 20 de enero de 2012
Art. 13.- Para la pesca, siembra de peces con fines de pesca o cualquier actividad relacionada, en lagunas nacidas de crecidas e inundaciones que abarquen dos o más predios privados, se necesitará el acuerdo de los linderos. Si mediando acuerdo alguna de las partes quisiera dejarlo sin efecto, se necesitará un nuevo acuerdo revocando el anterior, de lo contrario la parte que no quisiera seguir con la explotación del recurso, podrá abandonar su derecho quedando la explotación en quiénes decidieran continuar con ella, haciéndose cargo éstos con la totalidad de las necesidades económicas que dicha explotación requiera.
PESCA DEPORTIVA EN LOS RÍOS: QUINTO, SALADO, CHADILEUVÚ, CURACÓ, EN EL ARROYO DE LA BARDA
Y EN LAS LAGUNAS
Art. 14.- Habilitase la temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes ó lagunas asociadas y otras lagunas provinciales, desde el 1º de enero de 2.012 hasta el 31 de agosto de 2.012. En el período que va entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2012, se habilitará la pesca los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, en las lagunas habilitadas.
Art. 15.- Suspéndase la temporada de pesca deportiva en los ríos, Salado, Chadileuvú, Curacó, en el arroyo de la Barda y sus desbordes ó lagunas asociadas, durante el 2012 hasta tanto no se restablezca un caudal mínimo y fluvioecológico que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca.
Art. 16.- Las cantidades máximas de las piezas a cobrar por pescador, por especie y por día serán las siguientes:
Especie
Nombre Común
Cantidad
Longitud Mínima cm
Odontesthes bonariensis
Pejerrey
40
25
PESCA DEPORTIVA EN EL RIO COLORADO.
Art. 17.- Suspéndase, la temporada de pesca deportiva en el río Colorado, para el año 2012 hasta tanto no se supere la crisis hídrica.
Disp. Nº 655 -30-XII-11- Art. 1º.- Habilítese en todo el territorio provincial, la siguiente temporada de caza deportiva mayor de jabalí Sus scrofa para el año 2012, como así mismo las cantidades máximas de piezas a cobrar por cazador:
Jabalí europeo macho: 1 de enero al 31 de agosto de 2012. Deberá transportarse con los testículos en época de veda de la hembra.
Jabalí europeo hembra: Desde el 1 de marzo al 31 de agosto de 2012.
BOLETÍN OFICIAL N 2980
Se permitirá la caza de hasta DOS 2 ejemplares por cazador y por día en su temporada.
Art. 2º.- Sólo se autoriza la caza de ejemplares de jabalí que no posean la librea rayada.
Art. 3º.- Para cazar se requerirá:
Permiso de caza.
Autorización de dueño de campo.
Art. 4º.- El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, será consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194.
Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
- Original en poder del cazador, - Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales - Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.
En dicha autorización se consignarán los siguientes datos:
- Fecha.
- Nº de Registro de Producción Agropecuaria REPAGRO
- Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela - Datos personales del cazador.
- Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
- Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
- Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.
- Certificación de firma avalada por policía.
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada.
No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Art. 5º.- La autorización citada en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.
Art. 6º.- Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y la autorización del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de caza diario también deberá contar con la certificación de excursión de caza que figura como Anexo de la presente disposición. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso que podrá obtenerse en los clubes de caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales. La misma se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la Policía Provincial.
Art. 7º.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente