Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 142

Santa Rosa, 20 de enero de 2012

Disp. Nº 01 -3-I-12- Art. 1º.- Apruébase la nómina de personal docente de establecimientos educativos agropecuarios y su correspondiente carga horaria;
autorizado a realizar las Guardias Didáctico-Productivas, según se detalla en el Anexo de la presente Disposición.Art. 2º.- El Equipo directivo del Establecimiento deberá controlar la ejecución del cronograma de Guardias Didáctico-Productivas del establecimiento y supervisar el accionar del personal responsable de las mismas.-

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Res. Nº 006 -12-I-12- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 8.500,00, a favor de la Municipalidad de Uriburu -044- 8-, destinado a solventar gastos de funcionamiento del Frigorífico Uriburu S.R.L. de la referida localidad.-

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS
Disp. Nº 653 -30-XII-11- Art. 1º.- Habilítese en todo el territorio provincial, la siguiente temporada de caza deportiva menor para el año 2012. Se detallan a continuación las especies cuya caza se habilita, como asimismo las cantidades máximas de piezas a cobrar y su período de caza:
ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA
TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA
ESPECIE PERMITIDA
Liebre europea Lepus europaeus
PERIODO

CANTIDAD

1/1 al 31/7

10/día/cazador
Paloma montera Columba maculosa
1/1 al 31/8

50/día/cazador
Paloma torcáz Zenaida auriculata
1/1 al 31/12 1000/día/ cazador
Paloma turca Columba picazuro
1/1 al 31/8

Loro barranquero Cyanoliseus patagonus Cotorra ó Catita Myopsitta monacha
1/1 al 31/8

1000/día/cazador
50/día/cazador
1/1 al 31/8

50/día/cazador
Peludo Chaetophractus villosus 1/1 al 30/11

6/día/cazador
BOLETÍN OFICIAL N 2980

de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194.
Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
Original en poder del cazador, Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales.
Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.
Donde se consignarán los siguientes datos:
Fecha Nº Registro de Producción Agropecuaria REPAGRO
Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela Datos personales del cazador Nombre y apellido, documento, domicilio Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.
Certificación de firma avalada por policía.
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada.
No serán válidas otro tipo de autorizaciones.
Art. 3º.- La autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.
Art. 4º.- Se permitirá la circulación para caza de hasta DOS 2 perros por cazador para la práctica de la caza menor.
Art. 5º.- Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y la autorización del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de piezas de caza diario, también deberá contar con la certificación de excursión de caza. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso, que forma parte del Anexo de la presente disposición, la misma podrá obtenerse en los Clubes de Caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la la Policía Provincial.
TRASLADO DE LAS PIEZAS DE CAZA

Vizcacha Lagostomus maximus 1/1 al 31/8
Zorro Dusicyon griseus 1/1 al 31/12

8/día/cazador 10/día/cazador
Art. 2º.- El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario, ó tenedor legítimo del predio, será consignado en la autorización del dueño
Art. 6º.-Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito.
Art. 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data20/01/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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