Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2128

Santa Rosa, 4 de noviembre de 2011

Que este Tribunal de Cuentas, por lo expuesto en párrafos anteriores, comparte lo expresado por el Señor Vocal Subrogante, ya que conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado por la Provincia y expedirse con relación a la rendición documentada del mismo requerida en la resolución ministerial ut-supra mencionada;
POR ELLO:
LA SALA I
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Téngase por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio correspondiente al Expediente Nº 13462/2003 -MGEyS, por los conceptos, período e imputación discriminados en el exordio de la presente Sentencia, por un total de PESOS DOCE MIL $
12.000,00 .
Artículo 2º: Considérase como no rendido el Subsidio otorgado por la suma de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Intímase a la entidad beneficiaria del subsidio, Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste con domicilio en la localidad de Intendente Alvear, y solidariamente a sus autoridades Juan Evaristo LASCALEA DNI Nº 17.897.108, Luis Alberto CIVALE DNI
Nº 14.688.699, y Néstor FERRERO DNI Nº 17.897.129 en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del importe de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00 con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, debiendo ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampa - en un plazo de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de dar intervención del señor Fiscal de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69. Se hace saber que dentro del referido plazo podrán interponer Recurso de Revocatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la mencionada norma.
Artículo 4º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo que consta de TRES fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Dr. José Roberto SAPPA, Presidente Subrogante Dr.
Francisco GARCIA, Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, Secretario, del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 3044/2011

BOLETÍN OFICIAL N 2969
Santa Rosa, 20 de octubre de 2011

VISTO:
La documentación agregada en Expediente Nº 2107/2002 -MGEyS-, que tramitó el otorgamiento de subsidio, de conformidad con el siguiente detalle:
Jurisdicción ESecc.1- PP. 30 - Cuentas Nros. 16200/9 18844/3- Gastos.
Organismo Otorgante: Ministerio de Bienestar Social.
Concepto: Subsidios otorgados año 2002 - Presupuesto Ley Nº 1975/2002
Entidad Beneficiaria: Fundación Pampeana para el Crecimiento Domicilio: Jacinto ArauzLa Pampa.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 473/97 el Poder Ejecutivo delegó en el Ministerio de Bienestar Social las facultades que le correspondían contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77;
Que mediante la Resolución Nº 369/02 el Ministerio de Bienestar Social otorga un subsidio de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00, a la Entidad Fundación Pampeana para el Crecimiento, con sede en la localidad de Intendente Alvear, destinada a solventar parcialmente gastos de funcionamiento;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Resolución, la beneficiaria del subsidio debía rendir expresa y documentada cuenta ante la Dirección de Deporte, Recreación y Turismo Social, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad, de la inversión que realice con el importe concedido en un plazo no mayor de CIENTO
VEINTE 120 días a partir de la fecha de cobro;
Que el artículo 19 de la NJF Nº 835/77
establece que: Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente ley deberán rendir cuenta documentada del mismo, una vez que hayan invertido los fondos correspondientes dentro de los plazos que en cada caso se establezcan;
Que a fs. 49 obra Resolución Nº 2465/05 del Ministerio de Bienestar Social, donde se da por agotada la instancia administrativa y se remiten las actuaciones a este Organismo;
Que enviadas estas actuaciones por el Ministerio de Bienestar Social al Tribunal de Cuentas, se formula por el Área de Auditoría Pedido de Antecedentes Nº 217/2008 fs. 54, el que es remitido, al Ministerio de Bienestar Social para que lo tramite dando vista a la entidad responsable de rendir el gasto;
Que a fs. 57 obra notificación cursada por el Área de Auditoría de este Organismo a la Fundación Pampeana para el Crecimiento para que de contestación

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine42

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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