Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2969

Santa Rosa, 4 de noviembre de 2011

Artículo 4º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo que consta de TRES fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Dr. José Roberto SAPPA, Presidente Subrogante Dr.
Francisco GARCIA, Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, Secretario, del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-

Pág. N 2127

intervención del Tribunal de Cuentas a efectos de tomar conocimiento del estado del trámite atento a que habiéndose realizado la intimación a la entidad requiriendo la rendición pertinente, no ha sido recepcionada por motivos que la subsecretaría desconoce;
Que enviadas estas actuaciones por el Ministerio de Bienestar Social al Tribunal de Cuentas, se formula por el Área de Auditoría Pedido de Antecedentes Nº 355/2008 fs. 65, el que es remitido, al Ministerio de Bienestar Social para que lo tramite dando vista a la entidad responsable de rendir el gasto;

SENTENCIA Nº 3043/2011
Santa Rosa, 20 de octubre de 2011
VISTO:
La documentación agregada en Expediente Nº 13462/2003 -MGEyS-, que tramitó el otorgamiento de subsidio, de conformidad con el siguiente detalle:
Jurisdicción ESecc.1- PP. 30 - Cuentas Nros. 16200/9 18844/3- Gastos.
Organismo Otorgante: Ministerio de Bienestar Social.
Concepto: Subsidios otorgados año 2003 - Presupuesto Ley Nº 2025/2003
Entidad Beneficiaria: Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste Domicilio: Intendente AlvearLa Pampa.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 473/97 el Poder Ejecutivo delegó en el Ministerio de Bienestar Social las facultades que le correspondían contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77;
Que mediante la Resolución Nº 9/04 el Ministerio de Bienestar Social otorga un subsidio de PESOS VEINTE
MIL $ 12.000,00, a la Entidad Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste, con sede en la localidad de Intendente Alvear, destinada a solventar gastos de funcionamiento;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la mencionada Resolución, la beneficiaria del subsidio debía rendir expresa y documentada cuenta ante la Dirección de Deporte, Recreación y Turismo Social, dependiente de la Subsecretaría de Política Social, de la inversión que realice con el importe concedido en un plazo no mayor de NOVENTA 90 días a partir de la fecha de cobro;
Que el artículo 19 de la NJF Nº 835/77
establece que: Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente ley deberán rendir cuenta documentada del mismo, una vez que hayan invertido los fondos correspondientes dentro de los plazos que en cada caso se establezcan;
Que a fs. 62 obra Disposición Nº 515/07 del Ministerio de Bienestar Social, donde se solicita la
Que a fs. 70 obra notificación cursada por el Área de Auditoría de este Organismo al Club Social y Atlético Ferrocarril Oeste para que de contestación al Pedido de Antecedentes, así como la correspondiente constancia de recepción por el Sr. Juan Evaristo LASCALEA;
Que el Relator Auditor interviniente, agotadas las instancias administrativas, eleva a la Supervisora de Subsidios, para su conocimiento y consideración, Informe fundado Nº 3278/2008 sobre la rendición del presente subsidio, el que obra a fs. 73;
Que a fs. 74 la Auditora, eleva al Señor Vocal de Sala I Informe Definitivo N 3730/2011 respecto de la rendición de cuentas del subsidio otorgado en el Expediente de referencia, indicando: , se deberá dictar Sentencia conforme al detalle que sigue Importe Total del Subsidio: $ 12.000,00; Importe rendido en condiciones de ser aprobado $ 0,00. Importe no rendido y objeto de reclamo de devolución a la Entidad Beneficiaria: $
12.000,00. Se concuerda con lo expresado por el Relator Auditor en su informe de Fs. 73 corroborando que a Fs. 70
obra notificación fehaciente informando el estado de lo actuado en el expediente de referencia.;
Que el Señor Vocal de SALA I, comparte lo actuado por la Auditora y eleva las actuaciones a Secretaría para dictado de Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo obrante a fs. 74, por cuanto no obra en el Expediente documentación que pueda tomarse o interpretarse como validante del subsidio oportunamente otorgado;
Que abocado este Tribunal a la consideración de la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado, cabe hacer notar primeramente que se ha cumplido con los distintos trámites procesales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas;
Que el Informe Definitivo Nº 3730/2011 se encuentra suficientemente fundamentado y motivado, habiéndose individualizado en el mismo los elementos de juicio que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada todas estas pautas, lo que permite reconstruir su camino y juicio lógico, acreditando que no ha sido arbitrario;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine42

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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