Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2969

Santa Rosa, 4 de noviembre de 2011

al Pedido de Antecedentes, así como la correspondiente constancia de recepción por la Sra. Marina SILVEIRA;
Que el Relator Auditor interviniente, agotadas las instancias administrativas, eleva a la Supervisora de Subsidios, para su conocimiento y consideración, Informe fundado Nº 234/2009 sobre la rendición del presente subsidio, el que obra a fs. 58;
Que a fs. 59 la Auditora, eleva al Señor Vocal de Sala I Informe Definitivo N 3383/2011 respecto de la rendición de cuentas del subsidio otorgado en el Expediente de referencia, indicando: , se deberá dictar Sentencia conforme al detalle que sigue Importe Total del Subsidio: $ 15.000,00; Importe rendido en condiciones de ser aprobado $ 0,00. Importe no rendido y objeto de reclamo de devolución a la Entidad Beneficiaria: $
15.000,00. Se concuerda con lo expresado por el Relator Auditor en su informe de Fs. 58 corroborando que no fue contestado el pedido de antecedentes, ya que no se adjuntaron los comprobantes respaldatorios de la inversión del subsidio recibido. Y a Fs. 56/57 obra notificación fehaciente informando a la beneficiaria el estado de lo actuado en el expediente de referencia.;
Que el Señor Vocal de SALA I, comparte lo actuado por la Auditora y eleva las actuaciones a Secretaría para dictado de Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo obrante a fs. 59, por cuanto no obra en el Expediente documentación que pueda tomarse o interpretarse como validante del subsidio oportunamente otorgado;
Que abocado este Tribunal a la consideración de la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado, cabe hacer notar primeramente que se ha cumplido con los distintos trámites procesales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas;
Que el Informe Definitivo Nº 3383/2011 se encuentra suficientemente fundamentado y motivado, habiéndose individualizado en el mismo los elementos de juicio que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada todas estas pautas, lo que permite reconstruir su camino y juicio lógico, acreditando que no ha sido arbitrario;
Que este Tribunal de Cuentas, por lo expuesto en párrafos anteriores, comparte lo expresado por el Señor Vocal Subrogante, ya que conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado por la Provincia y expedirse con relación a la rendición documentada del mismo requerida en la resolución ministerial ut-supra mencionada;

Pág. N 2129

POR ELLO:
LA SALA I
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Téngase por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio correspondiente al Expediente Nº 2107/2002 -MGEyS, por los conceptos, período e imputación discriminados en el exordio de la presente Sentencia, por un total de PESOS QUINCE MIL
$ 15.000,00 .
Artículo 2º: Considérase como no rendido el Subsidio otorgado por la suma de PESOS QUINCE MIL $
15.000,00 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Intímase a la entidad beneficiaria del subsidio, Fundación Pampeana para el Crecimiento con domicilio en la localidad de Jacinto Arauz, y solidariamente a sus autoridades Marina Alicia SILVEIRA DNI Nº 16.143.191, Marcelo Fabián RAMIREZ DNI Nº 18.095.565, y Darío Fernando ROSTAN DNI Nº 20.917.811 en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del importe de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000,00 con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, debiendo ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 - Banco de La Pampa - en un plazo de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de dar intervención del señor Fiscal de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69. Se hace saber que dentro del referido plazo podrán interponer Recurso de Revocatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la mencionada norma.
Artículo 4º: Rubríquese por Secretaría el presente fallo que consta de TRES fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Dr. José Roberto SAPPA, Presidente Subrogante Dr.
Francisco GARCIA, Vocal Dr. José Carlos MOSLARES, Secretario, del Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 3045/2011
Santa Rosa, 20 de octubre de 2011
VISTO:
La documentación agregada en Expediente Nº 273/03-MGEyS-, que tramitó el otorgamiento de subsidio, de conformidad con el siguiente detalle:
Jurisdicción ESecc.1- PP.30 - Cuenta Nº 16200/9Gastos.
Organismo Otorgante: Ministerio de Bienestar Social.
Concepto: Subsidios otorgados año 2003 - Presupuesto Ley Nº 2025/2003

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine42

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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