Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 04 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 02

reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Gerentes sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la reunión de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubra Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DECIMA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico. DECIMA PRIMERA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. DECIMO SEGUNDA: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. DECIMO TERCERA: Convocatoria: La Reunión se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 diez días a la fecha de cada reunión. DECIMO CUARTA: Mayoría: La mayoría deberá representar el voto de las tres cuartas partes del capital social. El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por unanimidad de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, ademá s, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes. DECIMO QUINTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. DECIMO SEXTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el vei nte por ciento 20% al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuota s sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero. DECIMO SEPTIMA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del Valor Llave.
DECIMO OCTAVA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. DECIMO NOVENA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obli gaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.
VIGESIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Quedan facultados para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social a la Dra. Florencia Choque Agero Mat. 3175, a quienes las partes facultan ampliamente a sus efectos. Bajo las veintiún cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad CEMA S.R.L..- DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Se establece sede social, legal y administrativa en calle SIXTO OVEJERO N
387-CONSULTORIO N 3 del B Centro de Libertador General San MartínLedesmaJujuy, provincia de JUJUY.- DECLARACION JURADA SOCIOS: A
RESOLUCION N 11 y 21 DE LA U.I.F: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de DECLARACION JURADA, manifiestan:
a No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, b Declaran bajo juramento que los datos personales consignados al principio son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído previo a este acto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado. B DESIGNACIÓN DE SEDE SOCIAL: Ratifican como sede social, legal y administrativa en calle SIXTO OVEJERO N 387- CONSULTORIO N 3 del B Centro de Libertador General San MartínLedesmaJujuy, provincia de JUJUY. C DESIGNACION DE CORREO ELECTRONICO: Las partes designan como correo electrónico de la razón social el siguiente:
diagnosticocema @ Gmail.comEn este estado los constituyente Facultan a la Dra. Florencia Choque Agero Mat. 3175 para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen del Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550.- En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en lugar y fechas arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00749563- ESC. ABEL JUAN JOSE
SEGOVIATIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY-JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 949-DPSC/2022CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-795/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. FLORENCIA CHOQUE AGUERO, en carácter de APODERADA, solicita, la INSCRIPCION de CONSTITUCION DE SOCIEDAD de CEMA S.R.L. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 14 de diciembre de 2022 de CEMA S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/01/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1233

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione10/07/2024

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