Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 04 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 02

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 ENE. LIQ. Nº 31108 $1.000,00.CONTRATO SOCIAL JUJUY SALUD MENTAL SRL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy República Argentina a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, entre los señores EDIL QUINTAR DNI 8.303.182, argentino, casad o, mayor de edad, contador público nacional domiciliado en calle Jorge Newbery Nº 543 de esta ciudadCUIT 20-08303182-5, la señora FERNANDA MARÍA DE LOS ANGELES
PEYNADO, DNI 25.377.728 argentina, casada, mayor de edad, médica, domiciliada en calle Zurita Nº 516 Depto. Nº 356 de esta ciudad CUIT 27-253777287, el señor IGNACIO JOSÉ MANZUR, DNI 39.931.051, argentino, soltero, mayor de edad, estudiante, domiciliado en calle Espinoza Nº 541 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, CUIT 20-39931051-3 y la señora CRISTINA MARIA DE MONSERRAT URIONDO DNI 30.726.636, argentina, casada, mayor de edad, abogada, domiciliada en calle Balcarce Nº 122 también de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT 24-30726636-4, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la ley General de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación JUJUY SALUD MENTAL SRL, fijando su domicilio legal en Av. 19 de Abril Nº 427 jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina o dónde los socios por unani midad, lo constituyan en el futuro, pudiendo trasladarse y/o establecer casas sucursales, agencias o representaciones en cualquier plaza de la Provincia y/o del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: PLAZO DE DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de diez 10 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en que se considera regularmente constituida, pudiendo ser prorrogado por formal y unánime acuerdo de los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A Comercialización y explotación de una residencia para usuarios de salud mental o adicciones con alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Comercialización y explotación del servici o sanatorial y/o hospitalario, psiquiátrico o similar efectuando todas las actividades anexas y/o conexas conducentes a tal fin, compraventa y acopio de materiales necesarios y de utilización para cumplir con el objeto social efectuar negocios de importación, exportación realizando su comercialización, depósito y distribución, tomar consignaciones, comisiones y dar o tomar representaciones relativas al ramo, promoviendo actividades propias, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas y financieras tendientes al desenvolvimiento social. B Implementar y explotar sistemas de medicina prepaga, pudiendo comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, comprar, gravar o enajenar, por cualquier causa o circunstancia o título toda clase de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, muebles semovientes equipos sanatoriales títulos, créditos derechos y acciones, formar parte de otras sociedades o asociaciones, fusionarse o participar en ellas en calidad de socia, accionista u otra forma. C Formalizar prendas con registro, financiar inventos y registrar marcas y señales comerciales o industriales, intervenir en licitaciones publicas o privadas y concurso de precios, efectuar t oda clase de operaciones en Bancos de la Republica Argentina y del exterior. D Todo acto de comercio licito que haga al objeto social, como así también, cualquier acto jurídico a que diere lugar la realización y cumplimiento del mismo. Asimismo, podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u operación que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y que se vinculen con su objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de $2.000.000 Pesos Dos millones que se divide en veinte 20 cuotas de capital de $ 100.000 Pesos Cien mil cada una de valor nominal, que cada uno de los socios suscribe e integra en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto constitutivo, de acuerdo al siguiente detalle: El socio EDIL
QUINTAR, suscribe catorce 14 cuotas de capital representativas de $ 1.400.000 Pesos Un millón cuatrocientos mil con una participación del setenta por ciento 70% del Capital Social. A su vez, los socios CRISTINA MARIA DE MONSERRAT URIONDO, IGNACIO JOSÉ MANZUR y FERNANDA
MARIA DE LOS ANGELES PEYNADO suscriben cada uno, dos 2 cuotas de capital representativas de $200.000 Pesos Doscientos mil con una participación del diez por ciento 10% cada uno del Capital Social. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital, debiendo aprobarse por mayoría de capital Social y de socios en Asamblea de Socios, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Señor FERNANDO JOSÉ YÉCORA DNI Nº 13.889.902 CUIT 20-13889902-1, que ejercerá tales funciones por un período de dos años o hasta la remoción, lo que se decidirá por mayoría de capital social y con el acuerdo de por lo menos dos socios, cualquiera sea la causa, sin perjuicio que su designación sea ampliada por igual o mayor período. Para obligar a la Sociedad, bastará la firma del Gerente pudiendo ser reemplazado en caso de ausencia transitoriapor otro socio, siempre y cuando sea designado por mayoría de capital y de socios en reunión que se convocará al efecto. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, administrar y disponer de los bienes, no pudiendo prestar fianzas o garantías a fa vor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- SEXTA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar la Sociedad pudiendo realizar toda clase de actos que hagan al objeto e interés social, entre ellos: 1 Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; 2 operar con todos los bancos e instituciones crediticias; 3 otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; 4 asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales.
La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal, no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social.
Específicamente, podrá: aCobrar créditos; b Adquirir el dominio o nuda propiedad de bienes muebles e inmuebles, semovientes, fondos de comercio, créditos, derechos, acciones y títulos, por compra, permuta, cesión, dación de pago u otro título oneroso. c Dar o tomar arriendo o subarriendo bienes muebles e inmuebles con o sin contrato por el plazo que se los autorice. d Constituir, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales o agrarias y demás derecho s reales pudiendo cancelarlos parcial o totalmente, constituir y aceptar divisiones, subdivisiones, transferencias o cancelaciones. e aceptar y dar fianza relativas únicamente al giro normal de los negocios. f Depositar o transferir sumas de dinero en instituciones jurídicas o bancarias privadas u oficiales, de los que podrán solicitarse dinero prestado por los plazos, intereses y condiciones que se estimen convenientes, otorgando las garantías que se exigen, tanto reales como personales, liberar, aceptar, descontar, cobrar, ceder, facturas, cheques y demás papeles de negocios, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conferir poderes generales y especiales y revocarlos. Estar en juicio, presentarse ante las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales. g Nombrar y remover al personal laboral acorde a la legislación vigente, realizar actos concernientes a este aspecto ante las instituciones que correspondan. Los socios por mayoría de capital y con el acuerdo de dos socios como mínimo, establecerán las retribuciones que correspondan al gerente. Para toda disposición de bienes de cualquier índole se requiere autorización de los socios en asamblea que será convocada al efecto con las formalidades de la ley y exigencias de la ley 19.550
Ley General de Sociedades.- SEPTIMA: BALANCEDISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la ley. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. y el remanente se di stribuirá en proporción al
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/1/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/01/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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