Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 21 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Recurso con efecto suspensivo, haciendo reserva de los derechos y acciones y del caso federal: y Que de los diversos informes y documental aportados, el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones concluye a fojas 756 en la improcedencia respecto del planteo de Gastos Improductivos, atento que la recurrente nunca impetró el reclamo durante la vigencia del contrato de obra, incumpliendo con lo previsto en el Artículo 47 del Pliego General de Condiciones, que impone como requisito de forma que debe cumplimentarse previo a los análisis de los aspectos de fondo, es decir. el cumplimiento del término de diez 10 días hábiles administrativos de producido el hecho o circunstancia eventual del perjuicio, para efectuar la reclamación formal. En cuanto al reclamo de la devolución de movilidad, se vio cumplimentado con el Acta de Recepción Provisorio obrante a fojas 752, ya que el representante de la Empresa recibe el vehículo de conformidad. En relación a las Órdenes de Servicio N 5 y N 6
agregadas a fojas 750/751 y lo informado o fojas 753 respecto a que las mismas fueron suscriptas en representación de la firma por la persona que en ese momento era encargado de la obra, la Asesoría legal no encuentra motivo alguno para negar su real existencia, erosionando lo manifestado por la recurrente a fojas 254 vta., donde textualmente sostuvo: reiteró el contenido de sus inexistentes ordenes de servicio N 5 y N 6 -nunca recibidos por la contratista, intimando el reinicio de los trabajos ante la falto de deuda"; y Que en virtud a los informes emitidos por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y por la Tesorería General de la Provincia, en relación a las órdenes de pago de fojas 764/766, los cuales fueron cancelados a la Empresa ERCSA Construcciones SRL, el Departamento legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones en su informe de fojas 796 entiende que al momento en que lo comitente formuló los intimaciones anteriores a la contratista, no existía deuda vencida e impago para con la misma, destocando que la redeterminación de precios aprobado mediante Resolución N 162/18 MPIyS, recién generó mora en su pago a partir de 06 de mayo de 2018, por lo que no resulta relevante a los fines de erosionar el proceso desandado desde la intimación de fecha 05 de marzo de 2018 hasta el dictado del Decreto N4497/18 MPIyS, motivo por el cual, sostiene que el recurso de revocatoria no puede prosperar; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, en su dictamen de fojas 804/805, comparte lo dictaminado por el área legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, entendiendo que el accionar de la administración ha sido correcto y aconsejando el rechazo del recurso administrativo, debiendo ratificarse en consecuencia el decreto atacado. Asimismo, respecto al hecho nuevo denunciado por el apoderado de la Empresa ERCSA Construcciones SRL, el cual refiere a una acreencia líquida y exigible a su favor que acreditaría un supuesto incumplimiento contractual de la administración o la falsedad del planteo a la inexistencia de deuda del comitente hacia el contratista al momento de rescisión, el Director de Asuntos Jurídicos indico que las copias negociables de los certificados adjuntos y que fueron suscriptos por la contratista sin reserva alguno, poseen fecho de vencimiento para el pago el 10 de mayo de 2019, con lo cual, a la fecha de emisión del Decreto que dispone la rescisión, tales acreencias no eran ni líquidas ni exigibles, por lo que el hecho nuevo denunciado, tampoco revierte la solución propuesta a la revocatoria planteada; y Que luego de efectuar un análisis exhaustivo de las actuaciones, la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 0129-20, considera que ha quedado acreditado que la contratista incurrió en diversos incumplimientos en la ejecución de los trabajos previstos en los Pliegos y el contrato, por ello, a fin de rescindir unilateralmente el contrato con la Empresa, la situación queda encuadrada en el Artículo 73 de la Ley N 6351, dentro de las previsiones del apartado a: cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; apartado c: cuando sin mediar causa justificada el contratista no dé cumplimiento el plan de trabajo; apartado g: cuando se dé el caso previsto en los Artículos 30 y 53 -mora automática del plazo de obra por el sólo vencimiento del mismo, acontecido el 21/04/18, conforme Resolución 1170/17
MPIyS-; apartado h: cuando sin causa justificada la contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho 8
días en más de tres 3 ocasiones o por un período mayor de un mes, encontrándose acreditado el abandono de los trabajos sin solución de continuidad desde el 14/12/17-. Asimismo, expresa que no tiene fundamento la postura de la Empresa de pretender rescindir el contrato por supuesta culpa de la comitente, dado que ésta comprobó que al momento de la remisión de la carta documento de fojas 82, no
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existía suma alguna debida de la contratista, destacando además que el acta de constatación mediante la cual la Escribanía Mayor de Gobierno dejó constancia fiel del estado de la obra, no fue cuestionada por la contratista. En cuanto a la solicitud cautelar de disponer la suspensión de los efectos del acto cuestionado, conforme a lo previsto en el Artículo 67 de la Ley N 7060 y hasta tanto sea resuelto el recurso en estudio, no se aprecia la verosimilitud en el derecho ni otros presupuestos que la habiliten de manera palmaria, no obstante lo cual se trata de una potestad propia y exclusiva del Poder Ejecutivo; y Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa ERCSA Construcciones SRL, contra el Decreto N4497 MPIyS de fecha 21 de diciembre de 2.018, dado que los fundamentos que alega el recurrente no revisten entidad suficiente para conmover dicha norma legal; y Que han tomado intervención el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa ERCSA Construcciones SRL, contra el Decreto N 4497
MPIyS de fecha 21 de diciembre de 2018, referido a la obra Construcción nueva escuela a crear - San José de Feliciano - Departamento Feliciano, y ratifíquese en todos sus términos dicha norma legal, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.Art. 2.- La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuarála notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal, a la Empresa mencionada en el artículo anterior.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Art. 4.- Comuníquese, publíquese, archívese y pasense las actuaciones a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1177 MT
TENIENDO POR DESISTIDO A RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Alicia Liliana Stenger, DNI
N 12.313.237, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 2937/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 14 de julio de 2017; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso fue articulado el 22 de agosto de 2017
y la resolución puesta en crisis fue notificada el 11 de agosto de 2017, por lo que se concluye que el mismo ha sido deducido en tiempo y forma según lo normado por el artículo 60 y siguientes de la Ley N 7060; y Que el 23 de enero de 2017, mediante Resolución N 100/17
CJPER, se concedió el beneficio de jubilación ordinaria común a favor de la señora Alicia Liliana Stenger, agente con desempeño efectivo como Jefa del Servicio de Rehabilitación del Hospital San Martín, de esta ciudad de Paraná; y Que conforme consta en la presentación efectuada el 15 de febrero de 2017 ante el entonces director del Hospital San Martín, la señora Stenger manifestó que las razones que motivaron oportunamente la solicitud de la jubilación ordinaria común mutaron sustancialmente, razón por la cual solicitó se disponga por su intermedio las diferentes medidas tendientes a lograr la suspensión de la tramitación y/u otorgamiento del beneficio de su jubilación ordinaria común; y Que previa intervención del Area Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se dictó la Resolución N
2937/17 CJPER, por medio de la cual se desestimó la petición de suspensión del trámite de solicitud de otorgamiento del beneficio jubilatorio de la señora Alicia Stenger, con fundamento en la previsión del artículo 35 de la Ley N8732, conforme el cual en los casos en que no exista cesación en el servicio, la presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio importa para el afiliado una renuncia expresa, condicionada a esa concesión; y Que contra este acto administrativo la señora Alicia Stenger interpuso, oportunamente, el presente recurso de apelación jerárquica,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/10/2020

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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