Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

en virtud del cual tomó intervención Fiscalía de Estado emitiendo el Dictamen N 0223/19 FE por el que sugirió el acogimiento del mismo; y Que aún no resuelto definitivamente el recurso de apelación jerárquica interpuesta contra la Resolución N 2937/17 CJPER, la agente Stenger efectuó una nueva presentación, la que obra a fojas 91, por medio de la cual manifestó su pretensión de acogerse al beneficio previsional; y Que ante lo expuesto tomó nueva intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 0068/20 FE y se expidió manifestando que la última presentación efectuada por la recurrente, mediante la cual expresó su voluntad de acogerse al beneficio jubilatorio, no puede ser interpretada de otra manera que no sea sino un claro y contundente desistimiento de su previo recurso contra la Resolución N
2937/17 CJPER y asimismo, como un consentimiento de la decisión adoptada en la Resolución N 100/17 CJPER que, en fecha 23 de enero de 2017, ordenara la concesión del beneficio de jubilación ordinaria común a la agente; y Que asimismo, el mencionado organismo de contralor expresó que al haber transcurrido un plazo considerable desde el dictado de la Resolución N 100/17 CJPER, como asimismo, teniendo en consideración que el desistimiento de la agente del recurso de apelación jerárquica que en su oportunidad dedujera, desarticula el sentido de una intervención sustancial de dicho organismo en esta instancia, sugirió válido aconsejar se tenga por desistida a la agente Stenger del recurso que otrora impetrara contra la Resolución N 2937/17
CJPER, y a su vez, sugirió sea ordenada la remisión de las actuaciones al ente previsional a fin de que de acuerdo al actual estado del trámite y especialmente por lo expresado por la interesada a fojas 91, se dicte una decisión definitiva sobre la cuestión sustancial cual es la concesión del beneficio jubilatorio; y Que este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriba el organismo técnico legal precedentemente referido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Téngase por desistido el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Alicia Liliana Stenger, DNI N 12.313.237, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Selva de Montiel N 1329 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 2937/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 14 de julio de 2017, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2.- Remítanse las presentes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a fin de que a través de sus áreas competentes y teniendo en consideración el estado actual del trámite y lo expresado por la señora Stenger a fojas 91, dicte el acto por el cual se expida de manera definitiva sobre la concesión del beneficio jubilatorio, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 235 ATER
DISPENSANDO DE ASISTIR A SUS LUGARES DE TRABAJO A
PERSONAS MAYORES
Paraná, 13 de octubre de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N 297/20 PEN y N 792/20
PEN, los Decretos N 1092/20 GOB y N 1635/20 GOB; y CONSIDERANDO:
Que por el primero de los Decretos de Necesidad y Urgencia, en el marco de la Pandemia a causa del COVID-19, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, sucesivamente prorrogado por DNU N 325/20 PEN, N
355/20 PEN, N 408/20 PEN, N 459/20 PEN, N 493/20, N 576/20
PEN, N 605/20 PEN, Nº 641/20 PEN, 677/20 PEN, 714/20 PEN y 754/20;
Que el DNU N 792/20 PEN establece en su artículo 2 un nuevo marco normativo para las zonas donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan transiten en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica y que allí se indican, medida que regirá hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive;

Paraná, miércoles 21 de octubre de 2020

Que, conforme al Artículo 3 de la norma citada, todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, en el Decreto N 1635/20 GOB, considera conveniente extremar las medidas precautorias pertinentes para reducir el tránsito de personas a fin de minimizar la posibilidad de circulación del virus, más allá que las acciones implementadas desde el Gobierno Provincial en conjunto con las autoridades municipales y comunales han tenido un impacto positivo considerando que el número de casos positivos se ha mantenido estable en los últimos 15 días;
Que por el mismo cuerpo normativo, se advierte que resulta necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad máxime que aún siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad; por lo que dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el documento COES N 22, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el artículo 21 del DNU N 520/20 PEN, durante el período de vigencia del DNU N 792/20 PEN;
Que, en este contexto y desde el inicio de la situación epidemiológica provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto N 361/20 MS, esta Administradora Tributaria, adoptó las medidas pertinentes para contribuir a mitigar la propagación del virus y proteger la salud de la población en general y de sus trabajadores en particular, y a la vez garantizar la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que así, durante todo este período la Administradora ha mantenido la prestación de sus servicios, implementándose las medidas conducentes a tal fin en forma gradual y en consonancia con las decisiones que en tal sentido tomaban los Gobiernos Nacional y Provincial y observando estrictamente los Protocolos para el funcionamiento del Organismo, aprobados por el Comité de Organización de Emergencias de Salud COES, como así de los Documentos aplicables emitidos por dicho Comité, preservando la salud de sus trabajadores, con las tareas presenciales indispensables, priorizándose la atención por canales electrónicos, potenciándose el Servicio de Atención al Ciudadano SAC y promoviendo el trabajo remoto;
Que, debido a la cantidad de contagios producido en la ciudad de Paraná, la Autoridad Sanitaria encuadró dicha situación como contagio por conglomerado, y como consecuencia de ello el Decreto N 1092/20 GOB, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Central en dicha ciudad, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme a los servicios que brinda el Organismo, a partir del sábado 18 de julio y hasta tanto lo determine el titular del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N 1635/20 GOB ratifica la vigencia del Decreto 1092/20 GOB para la administración pública de la Ciudad de Paraná;
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, en el marco de la prolongación de la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio provincial, corresponde a esta Administradora continuar emitiendo disposiciones en consonancia con el Poder Ejecutivo provincial y con el objetivo de contribuir a reducir la velocidad de los contagios y mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19, a fin de preservar la salud pública en general y la protección de los trabajadores del Organismo en particular, fundamentalmente de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus, adoptando medidas proporcionadas, en forma razonable y temporaria, para garantizar, a su vez y en virtud de su cometido legal, la recaudación tributaria como insumo indispensable para el sostenimiento del funcionamiento del Estado;
Que, asimismo, dada la imposibilidad de contar presencialmente con todo el personal, en virtud de poder implementar de manera eficaz las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria y en cumplimiento de los protocolos aprobados por ésta, resulta extremadamente dificultoso operativamente poder dar observancia a los plazos contemplados para los trámites preferenciales ante la Dirección de Catastro, por lo que correspondería mantener la suspensión de tales tramitaciones;
Que la presente se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/10/2020

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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