Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, miércoles 21 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 93 MEHF
DECLARANDO ABSTRACTO A RECURSO
Paraná, 5 de agosto de 2020
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL, CUIT Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 01/20 U.C.C.; y CONSIDERANDO:
Que respecto a los antecedentes, las presentes actuaciones se inician con la Licitación Pública Nº 18/19, tendiente a la provisión de colchones, zapatillas y pañales para ser destinada al Ministerio de Desarrollo Social, la cual culminó con el desistimiento de las Firmas Industrias Alimenticias La Blanquita S.R.L., INDALP S.A. y la de Compañía Comercial Mayorista S.R.L., cuyas responsabilidades fueron analizadas mediante Expediente Nº 2349253;
Que en relación a ello, en fecha 25 de junio del año 2019 se procedió a la realización de apertura de ofertas en el marco de la Licitación Pública supra aludida, donde la Compañía Comercial Mayorista SRL procedió a efectuar una propuesta en los términos previstos en el pliego del acto licitatorio y en fecha 30 de Agosto del mismo año, mediante nota ingresada a la Mesa de Entradas de la Unidad Central de Contrataciones, se informó que por los constantes incrementos en los precios de los insumos no renovaba la oferta;
Que en fecha 22 de enero de 2020, la Unidad Central de Contrataciones dictó Resolución Nº 01/20 por la que aplicó a la firma referida ut supra, una sanción contractual de perdida de garantía de oferta equivalente a pesos cien mil $ 100.000,00.- atento haber desistido de su oferta en la Licitación Pública Nº 18/19, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 90º, Inciso a del Reglamento de Contrataciones del Estado y el Numeral 38.1 del Pliego de Condiciones Generales y aplicar un apercibimiento en su legajo, obrante en el Registro de Proveedores del Estado en virtud del incumplimiento de las obligaciones emergentes del proceso licitatorio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 76º Cap. XIII.- Decreto Nº 795/96 MEOSP.
y modif;
Que ante ello, en fecha 10 de febrero de 2020, la Firma interpone un Recurso de Revocatoria manifestando que el pliego de bases y condiciones particulares aplicables a la Licitación Pública Nº 18/19
prevé en el numeral 1.6 que la oferta debe mantenerse por el término de 30 treinta días, plazo que se contará desde la fecha del acto de apertura. El mismo también contempla que si al vencimiento de este plazo - esto es, el de treinta días computados a partir de la fecha del acto de apertura no hubiera pronunciamiento administrativo sobre la adjudicación, la obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán en forma automática por periodos consecutivos de treinta 30 días, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de cinco 5 días de antelación al vencimiento de cada período;
Que la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL advierte que así, mi parte mantuvo la oferta por el término de treinta 30 días contados a partir de la fecha del acto de apertura y ajustándose plenamente a lo previsto en la cláusula referida, procedió a comunicar en forma fehaciente a la Administración contratante que no renovaría su propuesta con una antelación no menor a cinco 5 días al vencimiento del respectivo periodo de renovación automática de la obligación de mantenimiento de oferta y de su garantía;
Que ante ello, toma intervención el Jefe de División Dictámenes de la Unidad Central Contrataciones, quien informó que es razonable considerar que cuando la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L. hace saber su voluntad de no renovar su oferta se está refiriendo al periodo de mantenimiento siguiente, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 30º del Reglamento de Contrataciones del Estado y el Numeral 1.6 del Pliego de Condiciones Particulares, por lo que cesó su obligación de mantener la misma y evitó así su renovación automática, entendiendo que por ello, no correspondería sanción alguna por dicho comportamiento y aconsejando revocar la sanción aplicada a fin de evitar que la misma pueda vulnerar los derechos de los particulares y configure un caso de arbitrariedad, criterio compartido íntegramente por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0043/20;
Que posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2020 la Unidad Central de Contrataciones dicta la Resolución Nº 12/20 por la que hace lugar al Recurso de Revocatoria, la que fuera debidamente notificada en fecha 16 de marzo de 2020;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio concluye que al interponer un Recurso de Apelación Jerárquica la firma Compañía Comercial Mayorista SRL en fecha 28 de febrero de 2020, y
con idénticos argumentos que ya fueron íntegramente resueltos por Resolución Nº 12/20 UCC, entendiendo que debe considerarse el Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución Nº 01/20 U.C.C., como devenido en abstracto;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Declarar Abstracto el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Firma Compañía Comercial Mayorista SRL, CUIT Nº 30-71403852-0, contra la Resolución Nº 12/20 U.C.C., de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente.Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 130 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 11 de agosto de 2020

VISTO:
El recurso de Revocatoria interpuesto por la Empresa ERCSA
Construcciones SRL, contra el Decreto N 4497 MPIyS de fecha 21 de diciembre de 2018, en relación a la obra Construcción nueva escuela a crear - San José de Feliciano - Departamento Feliciano. y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal, entre otros puntos, se rescindió el contrato de obra celebrado el 29 de agosto de 2.012 entre el Superior Gobierno de la Provincia y la Empresa ERCSA
Construcciones SRL, contratista de la obra referenciada y adjudicada mediante Decreto N 2468 MPIyS de fecha 26 de julio de 2012, con fundamento en el Artículo 73, Incisos a, c, g y h del Decreto Ley de Obras Públicas N 6351, ratificado por Ley N 7495 y concordantes con su Decreto Reglamentario N
958/79 SOySP; y Que asimismo, el apoderado de la Empresa ERCSA Construcciones SRL interpone a fojas 247/281 un recurso de revocatoria contra el Decreto N 4497/18 MPIyS, requiriendo se haga lugar al mismo; y Que en cuanto al aspecto formal de la lectura del recurso interpuesto se aprecia que la contratista se encontraba en conocimiento de dicha norma legal desde el 03 de enero de 2.019, computándose el plazo a partir del 14 de enero de 2.019, en virtud al asueto y receso administrativo dispuestos por Decreto N 4408/18 GOB, entre los días 26 y 28 de diciembre de 2.018 y 02 y 11 de enero de 2.019 respectivamente. Asimismo, habiéndose planteado dicho recurso ante el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28 de enero de 2019 a las 08:05 hs., conforme fojas 281, el mismo se considera promovido en tiempo y forma, atento a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativos N
7060; y Que en cuanto a la cuestión sustancial o de fondo, la se agravia del decisorio cuestionado, por considerar que se incurrió en arbitrariedad atribuyéndole responsabilidad al sostener que la rescisión se produjo por culpa de la contratista, al encontrarse paralizada la obra por más de tres meses corridos, afirmando que desde el día posterior a la firma del contrato, la comitente ya incumplió con sus obligaciones esenciales, desfinanciando la obra y lesionando el presupuesto económico financiero de la misma por el pago tardío del anticipo financiero y de los Certificados de Obra, lo que devino en actas de paralización y en la emisión de Resoluciones ampliatorias del plazo de ejecución. Reclama además el pago de intereses moratorios por pago de Certificados fuera de término, como así también el reconocimiento y pago de gastos improductivos, fundándose en la extensión del plazo de ejecución de la obra y devolución de la movilidad aportada a la inspección de obra, expresando que la Administración le adeudaba montos en concepto de Certificados Básicos y Redeterminados, que por su significancia impedían la continuidad de la obra, considerando que no corresponde aplicarle multas, disponer la pérdida de la garantía ni afectar los fondos de reparo retenidos. En consecuencia, solicita se revoque el Decreto impugnando y se declare la rescisión del contrato por culpa de la comitente, con causa en el Artículo 75, Inciso c del Decreto Ley de Obras Públicas N6.351
ratificado por Ley N 7.495 y su Decreto Reglamentario N 958/79
SOySP,interesando se proceda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 76 de ese cuerpo legal, peticionando se conceda el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/10/2020

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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