Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2724 MGJ
Paraná, 29 de agosto de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía don Juan Carlos Núñez, clase 1968, MI
Nº 20.299.831, Legajo Personal Nº 20.982, Legajo Contable Nº 109.556, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, sin perjuicio de la resultancia de los sumarios administrativos en trámite.
DECRETO Nº 2725 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de agosto de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Cristian Adrián Trapp Dienst, DNI Nº 25.807.186, Legajo Personal Nº 121738, contra la Resolución Nº 052/13
DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 052/13
DGSPER, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 168/12
DGSPER y todos los trámites previos a la conformación del orden de mérito y que le fuera notificado al recurrente en fecha 13 de abril de 2012; y Que de acuerdo a lo informado a fojas 49 por el Director del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, el recurrente no presentó recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.219/12 MGJ
que promueve jerárquicamente al personal de oficiales superiores jefes y subalternos del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y Que por lo tanto el recurrente interpone un recurso de apelación jerárquica contra la resolución del director del Servicio Penitenciario de Entre Ríos que establece el orden de mérito artículo 99º de la Ley 5.654/75 pero a la vez se constata que el mismo no ha cuestionado oportunamente el decreto que consolida los ascensos de modo definitivo; y Que el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley 5.654 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que, por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley 7.060 se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso, considera que dicha omisión resulta ilegítima, y Que si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas, por lo que la no impugnación de todos los actos dictados que se consideren ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que el interesado no agota debidamente la instancia administrativa previa conforme artículos 4º y 10º de la Ley 7.061 y de tal modo incumple con un importante recaudo de apertura de la instancia de revisión judicial, que en nuestra provincia además tiene rango constitucional artículo 175º inciso 24 de la Constitución Provincial; y Que así lo respalda consolidada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que en materia contencioso administrativa y a través de numerosos precedentes ha establecido: es condición indispensable impugnar todos los actos supuestamente vulneratorios de los derechos administrativos reclamados, máxime cuando en la saga de resoluciones que han precedido al acto causatorio de estado se han esgrimido fundamentos sustancialmente distintos, caso contrario los mismos llegan firmes a la instancia contencioso admi-

BOLETIN OFICIAL
nistrativa Autos: Leiva, Sergio Fabián c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s /Demanda Contencioso Administrativa; y Que, en nuestro Derecho Procesal Administrativo se impone como condición de admisibilidad de la instancia jurisdiccional el previo agotamiento de la instancia administrativa, lo que implica no solo la obtención de una decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del artículo 4º del Código Procesal Administrativo sino la efectiva acreditación de una conducta activa del administrado materializada en la presentación concreta de los reclamos pertinentes ante los órganos que correspondan para obtener la aludida decisión final o en su defecto la configuración de alguno de los supuestos de negación tácita previstos en la ley para dejar habilitada la vía contencioso administrativa, ello deriva de la prescripción contenida en el artículo 10º del Código Procesal Administrativo, que limita las acciones contempladas en la Ley a las cuestiones que fueron debatidas previamente en las declamaciones o recursos administrativos Autos: Gómez, Teresa Judit y otros c/ Consejo General de Educación de Entre Ríos y otro Ordinario s/ Competencia; y Que, además de los criterios jurisprudenciales, razones prácticas, principios del procedimiento como la economía y celeridad en las tramitaciones administrativas y fundamentalmente la propia conducta del interesado, relevan a la Administración de ingresar al tratamiento de los argumentos y agravios de fondo expuestos por el recurrente contra el orden de mérito si éste no impugnó el acto definitivo; y Que la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley 5.654 sin ingresar al tratamiento del fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, encontrándose suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto; y Que, por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica por resultar improcedente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Cristian Adrián Trapp Dienst, DNI Nº 25.807.186, Legajo Personal Nº 12.738, contra la Resolución Nº 052/13 DGSPER, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes dejándose constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2726 MGJ
ADSCRIBIENDO A AGENTE
Paraná, 29 de agosto de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, el Diputado Provincial Juan José Bahillo interesa la continuidad de la adscripción al Bloque del Frente Justicialista para la Victoria de la Honorable Cámara de Diputados de la agente María Florencia Rodríguez, DNI Nº 33.424.456, Legajo Nº 187.013, quién revista como personal de planta permanente de
Paraná, jueves 19 de abril de 2018
la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que por Decreto Nº 316/16 MGJ, se dispuso la adscripción de la agente Rodríguez al citado organismo desde el 11 de diciembre de 2015 y por el término de doce 12 meses; y Que obra consentimiento de la agente Rodríguez para la afectación interesada; y Que obran autorizaciones del señor prosecretario de la Cámara de Diputados y del señor Ministro de Gobierno y Justicia para la prosecución del trámite; y Que obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que habiéndose cumplido en autos con los extremos indicados por el artículo 39º de la Ley 9.755, se estaría en condiciones de elaborar el acto administrativo que disponga la adscripción de la agente Rodríguez; y Que la presente gestión se encuadra conformó el lo dispuesto en los artículos 36º, 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia y su modificatoria Ley Nº 9.811, Ley Nº 10.271, artículo 6º y su modificatoria Ley Nº 10.334 y Decreto Nº 36/16 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase a prestar servicios al Bloque del Frente Justicialista para la Victoria de la Honorable Cámara de Diputados, a la agente María Florencia Rodríguez, DNI Nº 33.424.456, Legajo Nº 187.013, a partir del 10
de diciembre de 2016 y por el término de un 1
año, de conformidad a los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º La Honorable Cámara de Diputados comunicará mensualmente al Departamento Personal de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, las inasistencias en las que incurriere y/o licencias que hiciere uso la agente María Florencia Rodríguez.
Art. 3º Encuádrese la presente gestión conforme a lo dispuesto en los artículos 36º, 39º y 42º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, y su modificatoria Ley Nº 9.811, Ley Nº 10.271 artículo 6º y su modificatoria Ley Nº 10.334 y Decreto Nº 36/16 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2727 MGJ
DISPOSICIÓN
Paraná, 29 de agosto de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por la Jefatura de Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma el Suboficial Mayor de Policía don Antonio Oscar Molina, solicita el retiro voluntario de la institución policial; y Que la Sección Recursos Humanos, dependiente de la División Servicios Sociales de la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, adjunta para el caso la planilla demostrativa de servicios del peticionante, la que obra a fojas 13; y Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a fojas 18, se expide favorablemente a la petición de autos, manifestando que el actor estaría en condiciones de acceder al retiro voluntario solicitado, ya que del informe técnico surge que acredita un total de servicios computables de 29 años, 3 meses, 23 días, actualizado a fecha 23 de enero de 2017; y Que la Dirección Asuntos Internos de la Po-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/04/2018

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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