Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/4/2018

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Nº 26.396 - 074/18

PARANA, viernes 20 de abril de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 2715 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de agosto de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 833/16 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso interpuesto se encuentra presentado cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal previstos en el artículo 62º del Decreto-Ley Nº 7.060, ratificado por Ley Nº 7.504;
Que respecto a los antecedentes, las presentes actuaciones se inician con el reclamo administrativo efectuado por la doctora Carolina Fischbach, en su carácter de apoderada legal de varios beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia pertenecientes al Departamento Nogoyá, mediante el cual solicitan se proceda al reajuste de sus haberes y al pago de las diferencias salariales que perciben como beneficiarios del organismo previsional, concretamente para que se incorporen a sus haberes el proporcional que corresponde en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente FONID, de conformidad al artículo 71º de la Ley Nº 8.732, y además se les reconozca y liquide las diferencias salariales entre lo percibido y lo que efectivamente les correspondía percibir a sus mandantes con la inclusión del FONID por los períodos no prescriptos;
Que contra la Resolución Nº 833/16 CJPER, que rechazó el reclamo administrativo dirigido a trasladar la pasividad del concepto denominado incentivo docente, la doctora Fischbach interpone formal recurso de apelación jerárquica, por considerarla arbitraria y dictada en violación a las normas constitucionales y antecedentes judiciales;
Que se agravia la apelante al sostener que el
E D ICION: 24 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
órgano previsional al emitir resolución ignoró el contenido del precedente judicial del Superior Tribunal de Justicia citado en la presentación inicial AGMER c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de inconstitucionalidad - Recurso inaplicabilidad de ley Recurso de hecho, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que cambiaron el carácter remunerativo otorgado por la ley de creación del FONID, advirtiendo que el decisorio posee virtualidad jurídica en forma directa sobre los derechos de sus mandantes por haber sido declarada en un expediente en el cual la legitimada activa fue la asociación gremial de primer grado, agregando que resulta desajustado a derecho que la postura de rechazo se apoye en el Decreto Nº 1.125/99 que, entiende, se encuentra derogado con el paso del tiempo;
Que se agravia también, argumentando que la movilidad es una garantía de rango constitucional, asegurada a través del artículo 14º bis de la Carta Magna Nacional, el artículo 82º de la Constitución de la Provincia y a través del artículo 71º de la Ley Nº 8.732, destacando que el Gobierno de la Provincia es el responsable del ingreso de los aportes en su carácter de patronal;
Que complementa su expresión de agravios señalando que, por aplicación del principio de movilidad, los jubilados de la provincia que se hayan desempeñado en actividad como docentes dependientes del Consejo General de Educación deben percibir todos los meses proporcionalmente el monto correspondiente al FONID;
Que se agravia además en que la resolución recurrida afecta al mismo tiempo derechos de rango constitucional contemplados en los artículos 31º, 14º bis y 17º, de la Constitución Nacional y que la Administración Pública debe ajustar sus actos al ordenamiento jurídico por el principio de legalidad o juridicidad;
Que concluye manifestando que el acto administrativo cuestionado deviene arbitrario, se encuentra viciado en su causa y motivación, vulnerándose de esta manera el principio de legalidad, motivo por lo cual solicita que se
dicte la norma que revoque en todas sus partes la resolución cuestionada;
Que al tomar intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, destacó los argumentos que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión que rechazó la pretensión incoada, señalando que si bien se ha creado un destino específico para el fondo del incentivo, ello no implica que las provincias queden marginadas del régimen sino que, muy por el contrario, la implementación del complemento y el concreto pago del adicional son facultades que cada jurisdicción conserva
Que, asimismo, destacó que el incentivo solo puede ser percibido por docentes en actividad, conforme lo previsto por Ley Nº 25.053 y normas complementarias, motivo por el cual la reglamentación local le asignó el carácter de no bonificable, estando sujetos únicamente los aportes y contribuciones destinados a la obra social y cuota sindical;
Que con respecto a la causa judicial citada por la reclamante en su expresión de agravios, manifestó que la CJPER no tuvo intervención alguna siquiera en carácter de tercera interesada no puede convertirse en norma jurídica relevante para sustentar el reajuste de haberes pretendido por la recurrente y agregó que la Caja de Jubilaciones y Pensiones es ajena a la determinación del carácter remunerativo o no del rubro precitado en el marco de ese expediente judicial, pues se trata de una cuestión especifica que se debe dirimir en el marco de la relación laboral vigente;
Que con relación a la garantía de movilidad, señaló que tiene como objetivo determinante y primordial el de asegurar a los agentes en situación de pasividad que ese haber sustitutivo de la remuneración percibida cuando se encontraba en actividad, les permita conservar un status patrimonial equivalente al que hubieran tenido si continuaban trabajando fallos 255:306, 279:389 CSJN. En este sentido, agregó: Este concepto no implica que todo emolumento abonado a los trabajadores activos deban sin más trasladarse a la pasividad sin antes pasar por el tamiz de su procedencia,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/04/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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